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Startups y Tecnología

Contrato de Prestación de Servicios de CTO Externo con Honorarios y Participación en Acciones

Contrato con un líder técnico que se incorpora a la startup sin relación laboral, con dedicación parcial, honorarios reducidos y una participación accionaria sujeta a permanencia, incluyendo cesión de propiedad intelectual y entrega de accesos.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DIRECCIÓN TECNOLÓGICA CON RETRIBUCIÓN MIXTA

Conste por el presente documento el contrato que celebran:

De una parte, [RAZON_SOCIAL_DE_LA_STARTUP], con RUC N.° [RUC_DE_LA_STARTUP], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_STARTUP], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], a quien se denominará LA SOCIEDAD.

Y de la otra parte, [NOMBRE_DEL_CTO], identificado con [DOCUMENTO_DEL_CTO], con RUC N.° [RUC_DEL_CTO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_CTO], a quien se denominará EL PRESTADOR.

PRIMERA.- NATURALEZA DEL CONTRATO
1.1. Se trata de una prestación de servicios profesionales independientes regulada por el Código Civil. No existe relación laboral, subordinación, horario fijo ni exclusividad, salvo lo previsto en la cláusula de no competencia.
1.2. EL PRESTADOR emite comprobante de pago por sus honorarios y asume sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
1.3. EL PRESTADOR organiza su trabajo con autonomía y responde por resultados y entregables.

SEGUNDA.- OBJETO Y ALCANCE
EL PRESTADOR asume la dirección tecnológica del producto [NOMBRE_DEL_PRODUCTO], comprendiendo:
a) Definir la arquitectura, el stack tecnológico y los estándares de desarrollo.
b) Liderar técnicamente al equipo de desarrollo y participar en su selección.
c) Establecer las prácticas de seguridad de la información y de respaldo de datos.
d) Definir el roadmap técnico junto con los fundadores y reportar su avance.
e) Representar técnicamente a LA SOCIEDAD ante inversionistas y clientes cuando sea requerido.

TERCERA.- DEDICACIÓN
EL PRESTADOR dedica un mínimo de [HORAS_DE_DEDICACION_SEMANAL] horas semanales, con presencia en las reuniones de [DIAS_DE_REUNION] y disponibilidad para incidencias críticas según el protocolo acordado.

CUARTA.- HONORARIOS
4.1. LA SOCIEDAD paga honorarios mensuales de [MONEDA] [HONORARIOS_MENSUALES], dentro de los [DIA_DE_PAGO] primeros días de cada mes.
4.2. Las partes reconocen que dicho monto es inferior al valor de mercado del rol y que la diferencia se compensa con la participación de la cláusula quinta.

QUINTA.- PARTICIPACIÓN EN ACCIONES
5.1. LA SOCIEDAD se obliga a transferir o emitir a favor de EL PRESTADOR una participación equivalente al [PORCENTAJE_DE_PARTICIPACION] por ciento del capital social plenamente diluido.
5.2. La participación se consolida a lo largo de [ANIOS_DE_CONSOLIDACION] años, con un cliff de [MESES_DE_CLIFF] meses; antes de cumplirlo no se consolida participación alguna.
5.3. Cumplido el cliff, la consolidación es mensual y proporcional.
5.4. Resuelto el contrato, EL PRESTADOR conserva únicamente la participación consolidada; la no consolidada retorna a LA SOCIEDAD.
5.5. La formalización se realiza mediante los acuerdos societarios que correspondan conforme a la Ley General de Sociedades.

SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
6.1. EL PRESTADOR cede a LA SOCIEDAD, de manera exclusiva, ilimitada en el tiempo y para todo territorio, los derechos patrimoniales sobre el código fuente, la documentación técnica, los diseños, las bases de datos y demás obras que cree en ejecución de este contrato, conforme al Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que protege los programas de ordenador como obras.
6.2. EL PRESTADOR declara que los componentes de terceros y de código abierto que incorpore son compatibles con el uso comercial del producto y entrega el inventario de licencias.
6.3. Los repositorios, dominios y cuentas de servicios se registran a nombre de LA SOCIEDAD.

SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
EL PRESTADOR guarda reserva sobre la información del negocio durante la vigencia y por [ANIOS_DE_CONFIDENCIALIDAD] años posteriores. Cuando acceda a datos personales de usuarios, los trata solo por instrucción de LA SOCIEDAD y con las medidas de seguridad que exige la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

OCTAVA.- NO COMPETENCIA
Durante la vigencia, EL PRESTADOR no presta servicios de dirección tecnológica a empresas que compitan directamente con [DESCRIPCION_DEL_MERCADO_RELEVANTE].

NOVENA.- PLAZO Y RESOLUCIÓN
9.1. Plazo inicial de [MESES_DE_PLAZO] meses, renovable automáticamente salvo comunicación en contrario con [DIAS_DE_PREAVISO] días de anticipación.
9.2. Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento, previo requerimiento escrito con plazo de subsanación de [DIAS_PARA_SUBSANAR] días.

DÉCIMA.- ENTREGA AL TÉRMINO
Al concluir, EL PRESTADOR entrega credenciales, accesos administrativos, documentación de arquitectura y un informe de estado del producto, dentro de [DIAS_PARA_ENTREGA_FINAL] días.

Suscrito en [CIUDAD], a los [FECHA_DEL_CONTRATO].

_______________________________
LA SOCIEDAD

_______________________________
EL PRESTADOR
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Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando la startup necesita un líder técnico de verdad pero no puede pagar lo que ese perfil cuesta en el mercado, y la solución es una retribución mixta: honorarios reducidos más una participación que se gana con permanencia. Es la figura típica del técnico senior que se suma a tiempo parcial manteniendo otro trabajo, del cofundador técnico que llega tarde al proyecto, o del consultor que asume la arquitectura mientras se arma el equipo interno. El contrato ordena tres cosas que suelen quedar sueltas y después duelen: qué exactamente incluye el rol, cómo se gana la participación prometida y a quién pertenece el código. Sin ese último punto resuelto, la empresa puede descubrir tarde que su producto no le pertenece.

Marco legal en el Perú

El contrato se estructura como prestación de servicios independientes regulada por el Código Civil, y por eso el modelo insiste en la ausencia de subordinación, horario impuesto y exclusividad: si en los hechos la relación funciona como un empleo, la calificación puede variar con independencia del nombre que se le dé al documento. La cesión de propiedad intelectual se apoya en el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que protege los programas de ordenador como obras y hace necesaria una cesión expresa, exclusiva, ilimitada en el tiempo y para todo territorio. La entrega de la participación accionaria se formaliza conforme a la Ley General de Sociedades. Y cuando el CTO accede a datos de usuarios, actúa por instrucción de la sociedad y bajo las medidas de seguridad que exige la Ley N.° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Cómo completar la plantilla

Define el alcance del rol con entregables, no con títulos.

  • Precisa horas semanales, día de reuniones y disponibilidad para incidencias críticas.
  • Reconoce expresamente que los honorarios están por debajo de mercado y que la diferencia se compensa con acciones.
  • Aplica a la participación el mismo esquema de consolidación con cliff que usas con los fundadores.
  • Redacta la cesión de propiedad intelectual con alcance amplio y exige el inventario de licencias de código abierto.
  • Registra repositorios, dominios y cuentas de servicios a nombre de la sociedad desde el primer día.
  • Incluye la obligación de entregar credenciales, accesos y documentación al término del contrato.

Preguntas frecuentes

¿Puede el CTO externo ser considerado trabajador?

Puede, si en la práctica hay subordinación, horario impuesto, supervisión directa y exclusividad. La forma del contrato no decide por sí sola: lo determinante es cómo se ejecuta la relación. Si el rol va a funcionar como un empleo, conviene contratarlo como tal desde el inicio.

¿Qué pasa con el código si el CTO se va antes del cliff?

El código sigue siendo de la sociedad, porque la cesión opera desde su creación y no depende de la participación. Lo que se pierde es la participación no consolidada. Por eso la cláusula de propiedad intelectual debe ser independiente de la de acciones.

¿Es necesario el inventario de licencias de código abierto?

Es de las verificaciones que más problemas evita. Si el producto incorpora componentes con licencias incompatibles con el uso comercial, el hallazgo suele aparecer en la revisión previa a una inversión, cuando corregirlo es caro y urgente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de prestación de servicios de cto externo con honorarios y participación en acciones

¿El modelo de contrato de prestación de servicios de cto externo con honorarios y participación en acciones es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-prestacion-de-servicios-de-cto-externo-con-honorarios-y-participacion-en-acciones/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de prestación de servicios de cto externo con honorarios y participación en acciones sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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