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Contratos

Contrato de Seguro de Caución

Contrato de seguro de caución por el cual el asegurador garantiza al asegurado el cumplimiento de las obligaciones del tomador, regulado por los artículos 132 y 133 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Conste por el presente documento el contrato de seguro de caución que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_ASEGURADORA], con RUC [RUC_ASEGURADORA], empresa de seguros autorizada por la SBS, con domicilio en [DIRECCION_ASEGURADORA], representada por [REPRESENTANTE_ASEGURADORA], a quien se denomina EL ASEGURADOR.
De la otra parte [RAZON_SOCIAL_TOMADOR], con RUC [RUC_TOMADOR], con domicilio en [DIRECCION_TOMADOR], a quien se denomina EL TOMADOR, a favor de [NOMBRE_ASEGURADO], a quien se denomina EL ASEGURADO, en los términos siguientes.

PRIMERA. OBJETO. Por el seguro de caución EL ASEGURADOR se obliga frente a EL ASEGURADO a indemnizarlo en caso de que EL TOMADOR incumpla las obligaciones garantizadas, conforme al artículo 132 de la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.

SEGUNDA. OBLIGACIÓN GARANTIZADA. La caución garantiza el cumplimiento de la obligación de EL TOMADOR consistente en [DESCRIPCION_OBLIGACION], derivada del contrato [CONTRATO_GARANTIZADO].

TERCERA. SUMA ASEGURADA. La suma asegurada asciende a [SUMA_ASEGURADA] soles, que constituye el límite máximo de la indemnización a cargo de EL ASEGURADOR.

CUARTA. PRIMA. EL TOMADOR paga a EL ASEGURADOR una prima de [MONTO_PRIMA] soles, pagadera [FORMA_DE_PAGO], conforme al régimen de pago de prima de la Ley 29946.

QUINTA. VIGENCIA. La cobertura rige desde el [FECHA_INICIO] hasta el [FECHA_FIN], y se extiende mientras subsistan las obligaciones garantizadas dentro de ese plazo.

SEXTA. SINIESTRO Y PAGO. Producido el incumplimiento, EL ASEGURADO requiere el pago acreditando el siniestro. EL ASEGURADOR paga la indemnización dentro del plazo legal, sin que pueda condicionar el pago a defensas propias de EL TOMADOR no oponibles.

SÉPTIMA. REEMBOLSO Y SUBROGACIÓN. Pagada la indemnización, EL ASEGURADOR se subroga en los derechos de EL ASEGURADO contra EL TOMADOR y puede repetir contra este el monto pagado, conforme al artículo 133 de la Ley 29946.

OCTAVA. BUENA FE. El contrato se rige por el principio de máxima buena fe previsto en la Ley 29946 y las partes declaran con veracidad la información del riesgo.

NOVENA. CONTROVERSIAS. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL], sin perjuicio de recurrir a la Defensoría del Asegurado.

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________
EL ASEGURADOR

_______________________
EL TOMADOR

El contrato de seguro de caución es aquel por el cual una compañía aseguradora (fiadora) se obliga, a solicitud de un tomador (afianzado), a pagar a un beneficiario hasta cierto monto cuando el tomador incumpla una obligación garantizada. Funciona como una garantía a primer requerimiento y reemplaza, en muchos casos, a la carta fianza bancaria. Es muy usado en contrataciones con el Estado, contratos privados de obra, garantías de fiel cumplimiento y seriedad de oferta.

Para qué sirve

Sirve para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales sin inmovilizar capital propio ni hipotecar bienes. El tomador paga una prima a la aseguradora y obtiene una póliza que el beneficiario podrá ejecutar si el tomador incumple. Aplica para garantías de fiel cumplimiento de contrato, adelantos, seriedad de oferta, pago de aranceles, beneficios sociales, obligaciones aduaneras y obligaciones civiles diversas.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo emite una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El tomador es la persona o empresa que necesita garantizar una obligación. El beneficiario es el acreedor de esa obligación (entidad estatal, comitente privado, banco, proveedor). Conviene cuando una carta fianza bancaria es muy onerosa o difícil de obtener, o cuando el contrato base permite ambas alternativas. Es la garantía estándar en licitaciones bajo la Ley de Contrataciones del Estado.

Base legal

Se rige por la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro, especialmente sus disposiciones sobre el contrato de seguro en general y por las resoluciones de la SBS sobre pólizas. Para el seguro de caución específico, aplica la Resolución SBS 3028-2010, que regula la póliza de caución y sus condiciones generales mínimas. En contratación pública, la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento (D.S. 344-2018-EF y modificatorias), admiten la póliza de caución como garantía equivalente a la carta fianza, siempre que sea solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del tomador (DNI o RUC, estados financieros, declaración patrimonial).
  • Datos del beneficiario y del contrato u obligación que se garantiza.
  • Monto y vigencia de la cobertura requerida.
  • Texto de la póliza, incluyendo las cuatro características esenciales para contratación pública (solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática).
  • Comprobante de pago de la prima.
  • Contragarantías exigidas por la aseguradora (pagaré, garantías reales, fianzas personales).

Cómo contratarlo paso a paso

  1. Identifica si el contrato base permite póliza de caución y bajo qué características (solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática).
  2. Cotiza con varias aseguradoras autorizadas por la SBS. La prima depende del monto, plazo, perfil de riesgo y contragarantías.
  3. Firma la solicitud de seguro y entrega documentación financiera.
  4. Suscribe contragarantías a favor de la aseguradora.
  5. Recibe la póliza y entrégala al beneficiario antes de la firma del contrato o del acto que la requiera.
  6. Renueva o cancela la póliza al término del plazo, gestionando la devolución de contragarantías.

Errores comunes a evitar

  • Aceptar una póliza sin las cuatro características exigidas por la Ley 30225 para contratación pública, lo que provoca rechazo del beneficiario.
  • No declarar información veraz a la aseguradora, generando causal de nulidad del contrato (Ley 29946).
  • Olvidar la renovación, dejando descubierta la garantía y exponiendo al tomador a penalidades.
  • Aceptar contragarantías desproporcionadas o cláusulas abusivas sin negociar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia con una carta fianza bancaria?

Ambas son garantías a primer requerimiento. La carta fianza la emite un banco y consume línea de crédito bancaria. La póliza de caución la emite una aseguradora regulada por la SBS y, generalmente, exige menor inmovilización de capital. La Ley 30225 las reconoce como equivalentes para garantía en contrataciones del Estado.

¿La aseguradora puede negarse a pagar al beneficiario?

Solo en supuestos limitados. Si la póliza es solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática, la aseguradora debe pagar al primer requerimiento del beneficiario, sin discutir el fondo del incumplimiento. Las defensas que pueda tener el tomador se ventilan luego entre tomador y aseguradora, no frente al beneficiario.

¿Qué pasa si la aseguradora paga al beneficiario?

La aseguradora se subroga frente al tomador conforme a la Ley 29946 y ejecuta las contragarantías otorgadas (pagaré, hipoteca, fianza personal). Por eso es crítico evaluar las contragarantías antes de firmar.

¿La prima es deducible para fines tributarios?

Sí, cuando el seguro está vinculado a actividades generadoras de renta empresarial. El artículo 37 inciso c) de la Ley del Impuesto a la Renta admite como gasto deducible las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, bienes productores de renta y servicios de la empresa.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de seguro de caución

¿El modelo de contrato de seguro de caución es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-seguro-de-caucion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de seguro de caución sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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