Contrato de Servicios de Filmación y Fotografía Aérea con Drone
Contrato de servicios audiovisuales aéreos mediante drone (RPAS), que exige autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú (Ley 27261) y su reglamento, distinto del servicio tradicional de fotografía y video de eventos.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE SERVICIOS DE FILMACIÓN Y FOTOGRAFÍA AÉREA CON DRONE Conste por el presente documento el contrato de servicios que celebran de una parte [NOMBRE_CLIENTE], identificado con DNI/RUC N.° [DOCUMENTO_CLIENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE], a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE; y de la otra parte [NOMBRE_OPERADOR], identificado con DNI/RUC N.° [DOCUMENTO_OPERADOR], operador de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS/drones) con domicilio en [DOMICILIO_OPERADOR], a quien en adelante se le denominará EL OPERADOR; en los términos siguientes: ANTECEDENTES EL OPERADOR presta servicios de filmación y fotografía aérea mediante sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (drones), actividad regulada por la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261, su reglamento, y la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 101 sobre operación de RPAS, que exige contar con las autorizaciones y permisos de vuelo que correspondan otorgados por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. EL OPERADOR se obliga a realizar la filmación y/o fotografía aérea con drone del evento/proyecto [DESCRIPCION_SERVICIO], en la ubicación [UBICACION_SERVICIO], en la fecha [FECHA_SERVICIO], conforme a las especificaciones acordadas con EL CLIENTE en el Anexo 1. SEGUNDA.- AUTORIZACIONES. EL OPERADOR declara contar con las autorizaciones vigentes exigidas por la normativa aeronáutica aplicable para la operación de RPAS, incluyendo, de ser el caso, el permiso de vuelo específico para la zona y altura de operación, siendo de su exclusiva responsabilidad verificar restricciones de espacio aéreo, zonas restringidas o cercanía a aeródromos. TERCERA.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR. EL OPERADOR se obliga a: (i) operar el equipo con piloto capacitado y dentro de los parámetros de seguridad exigidos por la normativa aplicable; (ii) contar con seguro de responsabilidad civil vigente que cubra eventuales daños a terceros; (iii) entregar el material audiovisual en el formato y plazo acordados; y (iv) suspender la operación ante condiciones climáticas adversas o restricciones de última hora del espacio aéreo. CUARTA.- DERECHOS DE AUTOR Y USO DEL MATERIAL. Salvo pacto distinto en el Anexo 1, los derechos patrimoniales sobre el material audiovisual producido se ceden a EL CLIENTE una vez cancelada la totalidad de la retribución, reservándose EL OPERADOR el derecho de utilizar el material como muestra de su portafolio profesional, salvo prohibición expresa de EL CLIENTE. QUINTA.- RETRIBUCIÓN. EL CLIENTE pagará a EL OPERADOR la suma de S/ [MONTO_CONTRATO], [FORMA_PAGO: con adelanto del [PORCENTAJE_ADELANTO]% y saldo contra entrega del material]. SEXTA.- RESPONSABILIDAD. EL OPERADOR asume la responsabilidad civil y administrativa derivada de una operación de vuelo no autorizada o realizada fuera de los parámetros de seguridad exigidos, liberando a EL CLIENTE de cualquier responsabilidad frente a terceros o autoridades aeronáuticas por dicho concepto. SÉTIMA.- CASO FORTUITO. Si por condiciones climáticas, restricciones de espacio aéreo o fallas técnicas no imputables a EL OPERADOR no fuera posible realizar el servicio en la fecha pactada, las partes acordarán una nueva fecha sin penalidad para ninguna de ellas. OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias se resolverán mediante trato directo y, de no llegar a acuerdo, ante los jueces y tribunales del distrito judicial de [CIUDAD]. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en [NUMERO_EJEMPLARES] ejemplares, en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. _______________________________ [NOMBRE_CLIENTE] EL CLIENTE _______________________________ [NOMBRE_OPERADOR] EL OPERADOR
Cuándo usar este modelo
Este contrato se utiliza cuando un cliente contrata a un operador profesional de drones para realizar tomas de video o fotografía aérea de un evento, propiedad o proyecto. La actividad se rige por la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261, su reglamento y la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 101, que regula la operación de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia y exige contar con las autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Es distinto del contrato tradicional de fotografía y video de eventos, porque incorpora cláusulas específicas sobre autorizaciones de vuelo, responsabilidad ante terceros y suspensión del servicio por restricciones aeronáuticas o climáticas.
Qué datos necesitas
Reúne los datos de identificación de ambas partes, la descripción precisa del servicio y ubicación donde se realizará el vuelo, la fecha y horario acordados, el detalle sobre el uso y titularidad del material audiovisual resultante, y el monto y forma de pago pactados.
Paso a paso
1. Verifica que el operador cuente con las autorizaciones vigentes para operar RPAS y seguro de responsabilidad civil. 2. Define con precisión la ubicación, fecha y alcance del servicio en el Anexo 1. 3. Acuerda quién será titular de los derechos del material audiovisual una vez entregado. 4. Pacta el monto, el adelanto y el saldo contra entrega. 5. Firma el contrato antes de la fecha del servicio. 6. Verifica restricciones de espacio aéreo en la zona donde se realizará el vuelo antes de confirmar la fecha definitiva.
Errores comunes
Un error frecuente es contratar operadores sin verificar que cuenten con las autorizaciones exigidas por la normativa aeronáutica, lo que puede exponer al cliente a la suspensión del servicio o a sanciones. Otro error es no definir con claridad la titularidad de los derechos sobre el material audiovisual producido. También es común no prever qué ocurre si el vuelo no puede realizarse por mal clima o restricciones de última hora. Finalmente, algunos contratos omiten el seguro de responsabilidad civil del operador, dejando expuesto al cliente ante eventuales daños a terceros.
Preguntas frecuentes
¿Se necesita permiso para volar un drone en cualquier zona? No en todas las zonas; existen restricciones cerca de aeródromos, zonas militares y áreas urbanas densamente pobladas, por lo que el operador debe verificar la normativa RAP 101 antes de cada vuelo. ¿Quién es responsable si el drone causa un daño a un tercero? Por defecto el operador, quien debe contar con seguro de responsabilidad civil vigente. ¿El cliente puede usar el material libremente? Depende de lo pactado en el contrato; normalmente los derechos se ceden al cliente tras el pago total, salvo reserva del operador para su portafolio. ¿Qué pasa si el clima impide el vuelo el día acordado? Las partes deben reprogramar la fecha sin penalidad, conforme a la cláusula de caso fortuito.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicios de filmación y fotografía aérea con drone
¿El modelo de contrato de servicios de filmación y fotografía aérea con drone es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-filmacion-y-fotografia-aerea-con-drone/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicios de filmación y fotografía aérea con drone sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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