Contrato de Servicios de Firma Electrónica
Contrato para la provisión de una plataforma de firma electrónica con validez jurídica equivalente a la manuscrita, según Ley 27269 y su reglamento (D.S. 052-2008-PCM).
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE SERVICIOS DE FIRMA ELECTRÓNICA
Conste por el presente documento el contrato que celebran de una parte [NOMBRE_PROVEEDOR], con RUC [RUC_PROVEEDOR] y domicilio en [DIRECCION_PROVEEDOR], a quien se denomina EL PROVEEDOR, y de la otra parte [NOMBRE_CLIENTE], con RUC [RUC_CLIENTE] y domicilio en [DIRECCION_CLIENTE], a quien se denomina EL CLIENTE, conforme a los términos siguientes.
PRIMERA. OBJETO
EL PROVEEDOR pone a disposición de EL CLIENTE una plataforma de firma electrónica para suscribir documentos digitales. La firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita conforme al artículo 1 de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
SEGUNDA. MODALIDAD DE FIRMA
La plataforma permite el uso de firma electrónica [TIPO_FIRMA] de acuerdo con el reglamento de la Ley 27269 aprobado por D.S. 052-2008-PCM.
TERCERA. VOLUMEN Y TARIFA
EL CLIENTE contrata [NUMERO_FIRMAS] firmas mensuales por la suma de S/ [MONTO_MENSUAL]. Las firmas adicionales se facturan a S/ [PRECIO_ADICIONAL] cada una.
CUARTA. INTEGRIDAD Y CONSERVACIÓN
La plataforma garantiza la integridad del documento firmado y conserva la evidencia de cada firma (sello de tiempo y trazabilidad) por [ANOS_CONSERVACION] años.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Custodiar sus credenciales de acceso y verificar la identidad de los firmantes que incorpore a la plataforma.
SEXTA. DATOS PERSONALES
El tratamiento de los datos de los firmantes se sujeta a la Ley 29733 y su reglamento (D.S. 016-2024-JUS).
SÉTIMA. PLAZO
El contrato tiene vigencia de [VIGENCIA_MESES] meses, renovable automáticamente salvo aviso en contrario con [DIAS_AVISO] días.
OCTAVA. JURISDICCIÓN
Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].
Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].
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EL PROVEEDOR EL CLIENTE
El Contrato de Servicios de Firma Electrónica regula la prestación por la cual una empresa proveedora facilita a su cliente una plataforma para firmar documentos de forma electrónica o digital, con valor legal. Define el tipo de firma ofrecida (simple, avanzada o digital con certificado), la integración con los sistemas del cliente, la conservación de las evidencias y la responsabilidad por la validez de las firmas. Es la base para que tu negocio deje de imprimir y firme contratos en línea con respaldo jurídico.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el proveedor del servicio de firma electrónica y el cliente que lo contrata. Conviene usarlo cuando quieres firmar contratos, recibos o autorizaciones de manera remota, cuando necesitas reducir el papel manteniendo validez legal, o cuando tu operación exige firmar a gran escala (recursos humanos, cobranzas, contratos comerciales). El contrato te asegura que las firmas tendrán eficacia jurídica y que el proveedor responde por la integridad del proceso.
Base legal
El marco está en la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, cuyo artículo 1 reconoce que la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita. Su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 052-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo 082-2024-PCM, regula la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), supervisada por el Indecopi como autoridad administrativa competente, con RENIEC entre las entidades de certificación. El contrato de servicios se ampara en el artículo 1354 del Código Civil. El tratamiento de datos de los firmantes se rige por la Ley 29733 y su Reglamento del D.S. 016-2024-JUS.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos de ambas partes (razón social, RUC, representante legal).
- Tipo de firma contratado (electrónica simple, avanzada o digital con certificado IOFE).
- Volumen de firmas, usuarios y modalidad de integración (plataforma o API).
- Política de conservación de las evidencias y del expediente electrónico.
- Acuerdo de tratamiento de datos personales de los firmantes.
- Niveles de servicio, soporte y régimen de responsabilidad por la validez.
Cómo presentarlo paso a paso
- Define qué nivel de firma necesitas, la digital con certificado de la IOFE da la mayor seguridad jurídica.
- Verifica que el proveedor o su entidad de certificación esté acreditado en la IOFE ante el Indecopi.
- Completa la plantilla con el tipo de firma, el volumen, la integración y la conservación de evidencias.
- Incluye el encargo de tratamiento de datos de los firmantes bajo la Ley 29733.
- Firma el propio contrato con firma digital, demostrando el servicio en la práctica.
- Conserva el expediente electrónico de cada firma como prueba de su autoría e integridad.
Errores comunes a evitar
- Asumir que toda firma electrónica equivale a la digital, los niveles de garantía son distintos.
- Contratar a un proveedor no acreditado en la IOFE cuando se requiere firma digital cualificada.
- No pactar la conservación de las evidencias, debilitando la prueba ante una controversia.
- Omitir el acuerdo de tratamiento de los datos personales de los firmantes.
Preguntas frecuentes
¿Una firma electrónica tiene el mismo valor que una firma de puño y letra?
La firma digital generada dentro de la IOFE tiene la misma validez y eficacia jurídica que la manuscrita, según el artículo 1 de la Ley 27269. Las firmas electrónicas simples pueden valer como prueba, pero su fuerza depende de las evidencias que la respalden.
¿Qué es la IOFE y por qué importa?
Es la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, el sistema de confianza del Estado regulado por el Reglamento de la Ley 27269 (D.S. 052-2008-PCM, modificado por el D.S. 082-2024-PCM) y supervisado por el Indecopi. Una firma digital emitida dentro de la IOFE goza de presunción de validez.
¿Necesito un certificado de RENIEC para firmar?
Para la firma digital cualificada se requiere un certificado emitido por una entidad de certificación acreditada, como RENIEC u otra dentro de la IOFE. Para firmas electrónicas simples o avanzadas el proveedor puede ofrecer otros mecanismos de identificación.
¿El proveedor responde si una firma es impugnada?
El proveedor responde por la integridad y el funcionamiento del servicio según el contrato. La validez de la firma digital se sustenta en la Ley 27269 y en las evidencias conservadas, por lo que pactar la conservación del expediente electrónico es clave para defenderla.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicios de firma electrónica
¿El modelo de contrato de servicios de firma electrónica es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-firma-electronica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicios de firma electrónica sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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