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Contratos

Contrato de Servicios de Seguridad y Vigilancia

Modelo de contrato de servicios de seguridad y vigilancia privada regido por el Art. 1764 CC y la Ley 28879 (servicios de seguridad privada), con personal autorizado por SUCAMEC.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA

Conste por el presente documento el contrato de servicios de seguridad y vigilancia que celebran:

EL CLIENTE: [NOMBRE_CLIENTE], con RUC N° [RUC_CLIENTE], domiciliado en [DOMICILIO_CLIENTE], representado por [REPRESENTANTE_CLIENTE].

LA EMPRESA: [NOMBRE_EMPRESA], empresa de seguridad privada con RUC N° [RUC_EMPRESA], con autorización SUCAMEC N° [AUTORIZACION_SUCAMEC], domiciliada en [DOMICILIO_EMPRESA].

PRIMERA: MARCO LEGAL.
El contrato se rige por el Art. 1764 del Código Civil (locación de servicios) y por la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, y su reglamento. LA EMPRESA cuenta con autorización vigente de la SUCAMEC.

SEGUNDA: OBJETO.
LA EMPRESA prestará servicios de vigilancia y protección de personas y bienes en el local ubicado en [UBICACION], mediante personal de seguridad acreditado.

TERCERA: MODALIDAD Y PUESTOS.
El servicio comprende [NUMERO_PUESTOS] puestos de vigilancia, cubiertos por [NUMERO_AGENTES] agentes, en el régimen de turnos de [REGIMEN_TURNOS].

CUARTA: PERSONAL.
El personal de seguridad cuenta con carné vigente expedido por la SUCAMEC. El uso de armas (SÍ / NO) está autorizado, con licencias correspondientes.

QUINTA: RETRIBUCIÓN.
EL CLIENTE pagará S/ [MONTO_MENSUAL] mensuales más IGV, dentro de los [DIAS_PAGO] días de emitido el comprobante.

SEXTA: OBLIGACIONES LABORALES.
LA EMPRESA es el único empleador de los agentes y asume sus obligaciones laborales, previsionales y de seguridad y salud (Ley 29783), liberando a EL CLIENTE de responsabilidad solidaria.

SÉTIMA: RESPONSABILIDAD.
LA EMPRESA responde por los daños derivados de la negligencia de sus agentes (Art. 1981 del Código Civil). No responde por caso fortuito ni fuerza mayor (Art. 1315 del Código Civil).

OCTAVA: SEGURO.
LA EMPRESA mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil por S/ [MONTO_POLIZA].

NOVENA: PLAZO Y RESOLUCIÓN.
Vigencia de [PLAZO] desde el [FECHA_INICIO]. Se resuelve por incumplimiento (Art. 1428 del Código Civil) con preaviso de [DIAS_PREAVISO] días.

DÉCIMA: COMPETENCIA.
Las controversias se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                _______________________
      EL CLIENTE                              LA EMPRESA
RUC N° [RUC_CLIENTE]                    RUC N° [RUC_EMPRESA]

El contrato de servicios de seguridad y vigilancia es el acuerdo por el cual una empresa especializada de seguridad privada se obliga a brindar resguardo, vigilancia y protección de personas, bienes o instalaciones a un cliente, a cambio de una retribución. Incluye servicios como vigilancia con agentes, protección de locales, control de accesos, monitoreo y resguardo de valores. La empresa de seguridad debe contar con autorización del Estado y su personal debe estar acreditado, porque se trata de una actividad regulada y supervisada.

Quién lo usa y cuándo conviene

Lo contratan empresas, condominios, centros comerciales, instituciones y personas que necesitan proteger sus instalaciones, bienes o personal. Conviene cuando requieres vigilancia permanente, control de accesos, resguardo de eventos o protección de valores, y quieres dejar por escrito el alcance del servicio, los turnos, el número de agentes y las responsabilidades. Verifica siempre que la empresa esté autorizada por SUCAMEC, porque contratar a una empresa informal te expone a sanciones y a falta de cobertura ante incidentes.

Base legal

Los servicios de seguridad privada se rigen por el Decreto Legislativo 1213, que regula los servicios de seguridad privada, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2017-IN. La autoridad competente es la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), que autoriza a las empresas y acredita al personal. El contrato en sí se rige por las normas de prestación de servicios y locación del Código Civil (arts. 1755 y siguientes), y debe respetar las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo respecto del personal de vigilancia.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del cliente y de la empresa de seguridad con RUC y autorización SUCAMEC.
  • Descripción del servicio: vigilancia, resguardo, control de accesos, monitoreo.
  • Ubicación a resguardar, número de agentes y turnos (horarios y días).
  • Equipamiento y, de ser el caso, autorización de armas del personal.
  • Retribución mensual, forma de pago y reajustes.
  • Cláusulas de responsabilidad, confidencialidad y seguro.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica que la empresa esté autorizada por SUCAMEC y que su personal esté acreditado.
  2. Define el alcance: puntos a vigilar, número de agentes, turnos y equipamiento.
  3. Acuerden la retribución, el plazo y las responsabilidades por incidentes.
  4. Redacten el contrato por escrito con el detalle del servicio y los niveles de servicio.
  5. Firmen ambas partes y entreguen los protocolos de actuación y reporte.
  6. La empresa ejecuta el servicio; el cliente supervisa el cumplimiento y paga la retribución.

Errores comunes a evitar

  • Contratar empresas o agentes sin autorización ni acreditación de SUCAMEC.
  • No precisar turnos, número de agentes ni protocolos de actuación.
  • Omitir las cláusulas de responsabilidad y de seguro ante daños o robos.
  • No verificar que el personal de armas cuente con la licencia correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿La empresa de seguridad debe estar autorizada?

Sí. El Decreto Legislativo 1213 y su reglamento exigen autorización de SUCAMEC para prestar servicios de seguridad privada, y la acreditación del personal de vigilancia. Contratar a una empresa sin autorización es riesgoso y puede acarrear sanciones.

¿Quién responde si ocurre un robo pese a la vigilancia?

Depende del alcance pactado y de la diligencia del servicio. La empresa responde por incumplimiento de sus obligaciones conforme al contrato y a las normas de prestación de servicios del Código Civil. Conviene pactar cláusulas de responsabilidad y exigir seguro.

¿Los vigilantes pueden portar armas?

Solo si cuentan con la licencia y autorización correspondientes ante SUCAMEC, conforme al Decreto Legislativo 1213. El uso de armas en seguridad privada está estrictamente regulado y debe constar en el contrato.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de servicios de seguridad y vigilancia

¿El modelo de contrato de servicios de seguridad y vigilancia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-servicios-de-seguridad-y-vigilancia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de servicios de seguridad y vigilancia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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