Contrato de Trabajo de Gerente de Cooperativa con Facultades y Rendición de Cuentas
Contrato de trabajo del gerente de una cooperativa que precisa sus facultades de representación, los límites de sus atribuciones, la rendición de cuentas y las causales de cese del cargo.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE TRABAJO DEL GERENTE DE LA COOPERATIVA Conste por el presente documento el contrato de trabajo que celebran, de una parte, la COOPERATIVA [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_COOPERATIVA], inscrita en la partida N.° [PARTIDA_DE_LA_COOPERATIVA] de la SUNARP, representada por el presidente de su consejo de administración [NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], en adelante LA COOPERATIVA; y, de la otra parte, [NOMBRE_DEL_GERENTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_GERENTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_GERENTE], en adelante EL GERENTE, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. El consejo de administración, en sesión de fecha [FECHA_DE_LA_SESION], designó a EL GERENTE en el cargo, en ejercicio de la atribución que le confieren la Ley General de Cooperativas y el estatuto. SEGUNDA: OBJETO. EL GERENTE se obliga a prestar servicios personales, subordinados y remunerados en el cargo de gerente, conduciendo la administración ordinaria de LA COOPERATIVA conforme al estatuto, los reglamentos internos y los acuerdos de los órganos de gobierno. TERCERA: RÉGIMEN LABORAL. El vínculo se rige por la legislación laboral de la actividad privada, en particular por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus normas complementarias, con los derechos y beneficios que esta reconoce. CUARTA: FACULTADES. EL GERENTE representa a LA COOPERATIVA en los asuntos de gestión ordinaria y queda facultado para: (i) suscribir contratos de bienes y servicios hasta S/ [LIMITE_DE_CONTRATACION]; (ii) girar y endosar cheques y órdenes de pago en forma conjunta con [FIRMA_CONJUNTA_CON]; (iii) representar a la cooperativa ante entidades públicas y privadas; (iv) contratar y despedir personal, con cargo a informar al consejo de administración; y (v) las demás que le delegue expresamente dicho consejo. QUINTA: LÍMITES. EL GERENTE no podrá, sin acuerdo previo y expreso del órgano competente: enajenar, gravar ni hipotecar bienes de la cooperativa; contraer obligaciones que excedan el límite señalado; otorgar avales o fianzas a favor de terceros; ni realizar operaciones ajenas al objeto social. SEXTA: PROHIBICIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS. EL GERENTE no podrá contratar con LA COOPERATIVA por sí o por interpósita persona, ni participar en decisiones en las que tenga interés personal o familiar, debiendo declarar cualquier situación de conflicto. SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS. EL GERENTE presentará al consejo de administración un informe mensual de gestión y estados financieros [PERIODICIDAD_DE_ESTADOS_FINANCIEROS], y brindará al consejo de vigilancia acceso irrestricto a la documentación que este requiera para el ejercicio de su función fiscalizadora. OCTAVA: REMUNERACIÓN Y JORNADA. La remuneración mensual es de S/ [REMUNERACION_MENSUAL], sujeta a los descuentos y aportes de ley. La jornada es de [HORAS_DE_JORNADA] horas semanales, sin perjuicio de la naturaleza del cargo. NOVENA: PLAZO. El contrato es de [MODALIDAD_DEL_CONTRATO], con inicio el [FECHA_DE_INICIO] [Y_TERMINO_SI_CORRESPONDE], previéndose un periodo de prueba de [PERIODO_DE_PRUEBA] meses. DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. EL GERENTE mantendrá reserva sobre la información de los socios y de la cooperativa, obligación que subsiste tras el término del vínculo. DÉCIMO PRIMERA: RESPONSABILIDAD. EL GERENTE responde por los daños que cause a LA COOPERATIVA por dolo, abuso de facultades o negligencia grave en el ejercicio del cargo, conforme a la legislación cooperativa y laboral aplicable. DÉCIMO SEGUNDA: ENTREGA DE CARGO. Al cesar, EL GERENTE entregará el cargo mediante acta, con inventario de bienes, claves de acceso, archivos y estado de las gestiones pendientes, dentro de [DIAS_PARA_ENTREGA_DE_CARGO] días. Suscrito en [LUGAR], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. _______________________ _______________________ LA COOPERATIVA EL GERENTE
Cuándo usar este modelo
El gerente es quien conduce el día a día de la cooperativa: contrata, paga, negocia con proveedores y representa a la organización ante bancos y entidades públicas. Cuando ese cargo se ejerce sin un contrato que fije facultades y límites, aparecen los problemas clásicos: compromisos asumidos sin autorización, cuentas manejadas con firma única y ausencia de rendición de cuentas.
Este contrato se usa al designar a un nuevo gerente y también para regularizar la situación de quien ya ejerce el cargo sin documento. Sirve tanto en cooperativas agrarias y de servicios como en cooperativas de ahorro y crédito, donde las exigencias de control interno son mayores.
Marco legal en el Perú
La Ley General de Cooperativas define la estructura de gobierno y atribuye al consejo de administración la designación del gerente, quien ejerce la representación en los asuntos de gestión ordinaria y responde por los actos que realiza en el ejercicio del cargo.
El vínculo es laboral y se rige por la legislación de la actividad privada, en particular por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y sus normas complementarias, con los derechos y beneficios que estas reconocen. Conviene tener presente que el cargo suele calificar como personal de dirección, lo que incide en la jornada y en las causales de cese.
Las facultades de representación que se otorguen deben inscribirse en la partida de la cooperativa en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP para ser oponibles a terceros; sin esa inscripción, los bancos y entidades públicas no reconocerán la representación.
En cooperativas de ahorro y crédito, la actuación gerencial se enmarca además en la supervisión que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a la legislación del sistema financiero.
Cómo completar la plantilla
Las cláusulas decisivas son las de facultades y límites: definen hasta dónde puede comprometer a la cooperativa una sola firma.
- Cita el acuerdo del consejo de administración que designó al gerente.
- Fija un límite de contratación en soles a partir del cual se requiere acuerdo previo.
- Establece la firma conjunta para el manejo de cuentas bancarias.
- Prohíbe expresamente gravar bienes y otorgar avales sin acuerdo del órgano competente.
- Regula el conflicto de interés y la obligación de declararlo.
- Detalla la periodicidad de los informes de gestión y de los estados financieros.
- Incluye la entrega de cargo con acta, inventario y claves de acceso.
Preguntas frecuentes
¿El gerente puede ser socio de la cooperativa?
Depende del estatuto y del tipo de cooperativa. En varios casos se prefiere que el gerente no sea socio ni directivo, para separar la administración del control. Conviene revisar el estatuto antes de la designación.
¿Puede el consejo removerlo en cualquier momento?
El consejo puede dejar sin efecto la designación en el cargo, pero el término del vínculo laboral se rige por las causales y el procedimiento de la legislación laboral. Son dos planos distintos que conviene tratar por separado.
¿Es necesario inscribir sus facultades en la SUNARP?
Sí, si va a representar a la cooperativa frente a terceros. Bancos, entidades públicas y notarías exigirán la vigencia de poder inscrita para reconocer la representación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo de gerente de cooperativa con facultades y rendición de cuentas
¿El modelo de contrato de trabajo de gerente de cooperativa con facultades y rendición de cuentas es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-de-gerente-de-cooperativa-con-facultades-y-rendicion-de-cuentas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo de gerente de cooperativa con facultades y rendición de cuentas sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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