Convenio de Consulta Previa entre Comunidad Nativa y Entidad Estatal
Convenio que documenta los acuerdos alcanzados entre una comunidad nativa y una entidad estatal al culminar un proceso de consulta previa, conforme a la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y su Reglamento.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONVENIO DE CONSULTA PREVIA Conste por el presente documento el Convenio derivado del proceso de Consulta Previa que celebran, de una parte: LA ENTIDAD ESTATAL: [NOMBRE_ENTIDAD_ESTATAL], con RUC N.° [RUC_ENTIDAD], con domicilio legal en [DOMICILIO_ENTIDAD], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE_ENTIDAD], en su calidad de [CARGO_REPRESENTANTE_ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD; y de la otra parte: LA COMUNIDAD: Comunidad Nativa [NOMBRE_COMUNIDAD], inscrita en la Partida Registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL], debidamente representada por su Presidente de la Junta Directiva, señor(a) [NOMBRE_PRESIDENTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_PRESIDENTE], y por los representantes designados por la Asamblea General según Acta de fecha [FECHA_ACTA_DESIGNACION], en adelante LA COMUNIDAD; en el marco de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y su Reglamento, en los términos siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA ENTIDAD identificó como medida administrativa o legislativa susceptible de afectar directamente los derechos colectivos de LA COMUNIDAD la siguiente: [DESCRIPCION_DE_LA_MEDIDA], correspondiente al proyecto o iniciativa denominado [NOMBRE_DEL_PROYECTO_O_MEDIDA], ubicado en [UBICACION_DEL_PROYECTO]. En consecuencia, se dio inicio al proceso de consulta previa mediante [ACTO_DE_INICIO: Resolución/Oficio N.° (NUMERO_ACTO_INICIO)], desarrollándose las siguientes etapas conforme a la Ley 29785 y su Reglamento: identificación de la medida, identificación de los pueblos indígenas u originarios, publicidad, información, evaluación interna, diálogo intercultural y decisión. CLÁUSULA SEGUNDA.- DESARROLLO DEL PROCESO El proceso de consulta se desarrolló entre el [FECHA_INICIO_PROCESO] y el [FECHA_CULMINACION_PROCESO], habiéndose realizado las siguientes reuniones y talleres informativos: [DETALLE_DE_REUNIONES_Y_TALLERES], en los cuales participaron los representantes designados por la Asamblea General de LA COMUNIDAD. CLÁUSULA TERCERA.- ACUERDOS ALCANZADOS Como resultado del diálogo intercultural, LA ENTIDAD y LA COMUNIDAD acuerdan lo siguiente: 1. [ACUERDO_1: descripción de la medida o proyecto que se ejecutará y sus condiciones específicas]. 2. [ACUERDO_2: medidas de mitigación de impactos ambientales, sociales o culturales]. 3. [ACUERDO_3: mecanismos de participación de la comunidad en el monitoreo del proyecto]. 4. [ACUERDO_4: beneficios, compensaciones o compromisos adicionales de LA ENTIDAD a favor de LA COMUNIDAD]. 5. [ACUERDO_5: cronograma de implementación de los acuerdos]. CLÁUSULA CUARTA.- CARÁCTER DE LOS ACUERDOS Los acuerdos alcanzados en el presente convenio son de cumplimiento obligatorio para ambas partes, conforme a lo establecido en la Ley 29785 y su Reglamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras entidades del Estado en el marco del proyecto o medida consultada. CLÁUSULA QUINTA.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO Las partes acuerdan constituir [MECANISMO_DE_SEGUIMIENTO: una comisión de seguimiento, mesas de diálogo periódicas, u otro mecanismo], integrada por representantes de LA ENTIDAD y de LA COMUNIDAD, la cual se reunirá con una periodicidad de [PERIODICIDAD_SEGUIMIENTO] para verificar el cumplimiento de los acuerdos. CLÁUSULA SEXTA.- SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS En caso de surgir discrepancias sobre la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes se comprometen a resolverlas mediante diálogo directo, pudiendo solicitar la facilitación del Viceministerio de Interculturalidad u otra instancia competente en materia de consulta previa. CLÁUSULA SÉTIMA.- VIGENCIA El presente convenio entra en vigencia desde la fecha de su suscripción y permanecerá vigente durante la ejecución del proyecto o medida consultada, así como durante el periodo adicional que las partes acuerden para el cumplimiento de los compromisos pactados. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en [NUMERO_EJEMPLARES] ejemplares de igual tenor. [DISTRITO], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE_ENTIDAD] Por LA ENTIDAD _______________________________ [NOMBRE_PRESIDENTE] Por LA COMUNIDAD
Cuándo usar este modelo
Este convenio se utiliza al culminar un proceso de consulta previa entre una comunidad nativa y una entidad estatal, cuando una medida administrativa o legislativa (por ejemplo, un proyecto de infraestructura, un lote de hidrocarburos o una norma sectorial) puede afectar directamente los derechos colectivos del pueblo indígena. Se sustenta en la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, que regula todo el procedimiento: identificación de la medida, identificación de los pueblos involucrados, información, evaluación interna, diálogo intercultural y decisión. Es distinto del convenio con una empresa minera privada, porque aquí la contraparte es una entidad del Estado y el marco normativo aplicable es específicamente el de consulta previa, con sus propias etapas y garantías.
Qué datos necesitas
Reúne la identificación completa de la entidad estatal promotora del proceso, los datos de inscripción de la comunidad nativa, el acto administrativo que dio inicio a la consulta, el detalle del proyecto o medida consultada y la ubicación donde se ejecutará. También necesitas la relación de reuniones, talleres y actos del proceso de diálogo intercultural ya realizados, así como los acuerdos concretos alcanzados: medidas de mitigación, mecanismos de participación, beneficios o compensaciones y el cronograma de implementación. Es indispensable que la comunidad haya designado formalmente a sus representantes mediante Acta de Asamblea General.
Paso a paso
1. La entidad estatal identifica la medida susceptible de afectar a la comunidad e inicia el proceso de consulta conforme a la Ley 29785. 2. La Asamblea General de la comunidad designa a sus representantes para el proceso. 3. Se desarrollan las etapas de información, evaluación interna y diálogo intercultural entre ambas partes. 4. Se sistematizan los acuerdos alcanzados en cada punto de la agenda de diálogo. 5. Se redacta y suscribe el presente convenio, detallando cada acuerdo con precisión. 6. Se constituye el mecanismo de seguimiento acordado para verificar el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos por ambas partes.
Errores comunes
Un error frecuente es redactar el convenio sin detallar con precisión cada acuerdo alcanzado, dejando compromisos ambiguos que luego son difíciles de exigir. Otro error es omitir el mecanismo de seguimiento y monitoreo, lo que dificulta verificar si la entidad estatal está cumpliendo lo pactado. También es común no dejar constancia de la designación formal de los representantes de la comunidad mediante Acta de Asamblea, lo que puede cuestionar la legitimidad de quienes negociaron en su nombre. Por último, algunos convenios no distinguen entre los compromisos de la entidad estatal y los que corresponden a la empresa ejecutora del proyecto (si la hubiera), generando confusión sobre quién debe responder por cada acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿La consulta previa otorga derecho a veto a la comunidad? No, la Ley 29785 establece un proceso de diálogo orientado a alcanzar acuerdos, pero la decisión final sobre la medida corresponde a la entidad estatal competente, salvo los casos en que la propia ley reconozca mayor peso a la posición indígena. ¿Qué pasa si la entidad estatal incumple lo pactado? La comunidad puede recurrir al mecanismo de seguimiento acordado y, de persistir el incumplimiento, plantear el reclamo ante el Viceministerio de Interculturalidad o la instancia competente. ¿Participan otras entidades además de la promotora de la medida? Sí, según el caso pueden intervenir otras entidades sectoriales o el Viceministerio de Interculturalidad como facilitador del proceso. ¿El convenio es exigible legalmente? Sí, los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta previa son de cumplimiento obligatorio para ambas partes conforme a la Ley 29785 y su Reglamento.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de consulta previa entre comunidad nativa y entidad estatal
¿El modelo de convenio de consulta previa entre comunidad nativa y entidad estatal es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-consulta-previa-entre-comunidad-nativa-y-entidad-estatal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de consulta previa entre comunidad nativa y entidad estatal sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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