Petición de consulta previa ante la entidad promotora de una medida que afecta a la comunidad
Escrito para pedir a la entidad promotora la inclusión en un proceso de consulta previa al amparo del artículo 9 de la Ley N.° 29785, con identificación de la medida, sustento de la afectación directa, referencia a la BDPI y vía impugnatoria ante la respuesta negativa.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: EJERZO EL DERECHO DE PETICIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.° 29785 Y SOLICITO LA CONSULTA PREVIA DE LA MEDIDA [IDENTIFICACION_DE_LA_MEDIDA] SEÑOR(A) [TITULAR_DEL_ORGANO_DE_LA_ENTIDAD_PROMOTORA] [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_PROMOTORA] (Con copia al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura) [NOMBRE_COMPLETO_DEL_REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], en mi calidad de [PRESIDENTE_O_JEFE_APU] de la COMUNIDAD [CAMPESINA_O_NATIVA] [NOMBRE_DE_LA_COMUNIDAD], perteneciente al pueblo indígena u originario [NOMBRE_DEL_PUEBLO_INDIGENA], reconocida por [RESOLUCION_DE_RECONOCIMIENTO_Y_ENTIDAD] e inscrita en la Partida N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] de la Zona Registral N.° [NUMERO_ZONA_REGISTRAL], con domicilio en [DIRECCION_DE_LA_COMUNIDAD], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO]; ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que la entidad a su cargo, en su condición de ENTIDAD PROMOTORA, resuelva lo siguiente: 1. Que EVALÚE Y RESUELVA esta petición de consulta previa, formulada al amparo del artículo 9 de la Ley N.° 29785 y del artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2012-MC, con pronunciamiento expreso y motivado. 2. Que IDENTIFIQUE como medida administrativa o legislativa susceptible de afectar de manera directa los derechos colectivos de mi representada la siguiente: [IDENTIFICACION_DE_LA_MEDIDA: número de expediente, resolución, proyecto, concesión, lote o autorización], tramitada en el expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]. 3. Que DISPONGA EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, libre e informada, o la INCLUSIÓN de mi representada en el proceso que se encuentre en curso, con la participación de la comunidad y de la organización representativa [NOMBRE_DE_LA_ORGANIZACION_REPRESENTATIVA], cumpliendo las etapas de la Ley N.° 29785 y de su Reglamento. 4. Que se ABSTENGA DE EMITIR EL ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO sobre la medida identificada mientras se evalúa esta petición y, de ampararse, hasta que culmine el proceso de consulta, porque la consulta debe realizarse antes de la adopción de la medida. 5. Que CURSE COPIA al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura para su acompañamiento, para la designación de intérpretes en la lengua [IDIOMA_ORIGINARIO] y, de ser necesario, para la emisión de opinión sobre la identificación del pueblo indígena u originario. 6. Que se disponga la INCLUSIÓN o la actualización de los datos de mi representada en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI) del Ministerio de Cultura. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. La comunidad ocupa el territorio ubicado en [UBICACION_DEL_TERRITORIO], con una extensión de [AREA_EN_HECTAREAS] hectáreas, donde residen [NUMERO_DE_FAMILIAS] familias que conservan el idioma [IDIOMA_ORIGINARIO], instituciones sociales propias y una relación colectiva con la tierra, y que se autoidentifican como parte del pueblo [NOMBRE_DEL_PUEBLO_INDIGENA]. 2. Mi representada figura en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios con el estado de [SITUACION_EN_LA_BDPI: registrada / en trámite / no registrada], según la consulta realizada con fecha [FECHA_DE_CONSULTA_A_LA_BDPI]. 3. Con fecha [FECHA_EN_QUE_SE_TOMO_CONOCIMIENTO] tomamos conocimiento de la medida antes identificada, referida a [DESCRIPCION_DE_LA_MEDIDA_Y_SU_ALCANCE], que se ejecutaría en [AREA_O_ZONA_AFECTADA] y se superpone de manera total o parcial con nuestro territorio o con las áreas de uso tradicional destinadas a [USOS_TRADICIONALES_AFECTADOS]. 4. La medida afecta de manera directa los siguientes derechos colectivos: [DERECHOS_COLECTIVOS_AFECTADOS: territorio, identidad cultural, salud, medio ambiente, uso de recursos naturales, entre otros]. El nexo entre la medida y cada derecho afectado se sustenta en [SUSTENTO_DE_LA_AFECTACION_DIRECTA]. 5. Hasta la fecha la entidad promotora no ha convocado proceso de consulta alguno sobre esta medida, ni ha emitido pronunciamiento sobre la afectación directa, pese a [ANTECEDENTES_DE_PEDIDOS_ANTERIORES_O_INDICAR_NINGUNO]. 6. Mi representada no ha ejercido antes el derecho de petición respecto de esta misma medida ante otra entidad, de modo que la presente solicitud se formula por única vez y sin simultaneidad, conforme lo exige el Reglamento. 7. En Asamblea General de fecha [FECHA_DE_LA_ASAMBLEA] la comunidad acordó formular esta petición y designó como representantes al proceso de consulta a [NOMBRES_DE_LOS_REPRESENTANTES_DESIGNADOS]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Convenio 169 de la OIT, aprobado por Resolución Legislativa N.° 26253 y en vigor para el Perú desde el 2 de febrero de 1995, obliga al Estado a consultar a los pueblos indígenas, mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles de manera directa. 2. El artículo 9 de la Ley N.° 29785 faculta a los pueblos indígenas u originarios y a sus organizaciones representativas a solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto de una medida que consideren afecta sus derechos colectivos, o su inclusión en un proceso ya iniciado, y obliga a la entidad promotora a evaluar y resolver la petición. 3. El artículo 9 del Reglamento de la Ley N.° 29785, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2012-MC, desarrolla ese derecho de petición, establece que se ejerce por una sola vez y sin simultaneidad, regula la evaluación a cargo de la entidad promotora y prevé la intervención del Viceministerio de Interculturalidad frente a la respuesta negativa. 4. El artículo 7 de la Ley N.° 29785 fija los criterios objetivos y subjetivos de identificación de los pueblos indígenas u originarios, que mi representada acredita con el sustento de los fundamentos de hecho de este escrito. 5. Los artículos 88, 89 y 149 de la Constitución Política del Perú reconocen la propiedad imprescriptible de las tierras comunales con la salvedad del abandono, la existencia legal y la autonomía de las comunidades, y la jurisdicción especial comunal. 6. La Ley N.° 24656 y el Decreto Ley N.° 22175, según se trate de comunidad campesina o de comunidad nativa, reconocen su régimen especial de tierras y de organización. 7. La Ley N.° 28736 y su reglamento resultan aplicables si la medida incide en áreas colindantes o superpuestas con reservas indígenas, bajo la rectoría del Ministerio de Cultura. 8. El TUO de la Ley N.° 27444 ampara el derecho de petición administrativa y obliga a la entidad a emitir pronunciamiento motivado dentro del plazo legal. IV. ANEXOS A. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante y vigencia de poder de la directiva comunal inscrita. B. Copia literal de la partida registral y de la resolución administrativa de reconocimiento de la comunidad. C. Copia certificada del acta de la Asamblea General de fecha [FECHA_DE_LA_ASAMBLEA] que acordó formular esta petición. D. Documentación que acredita la afectación directa a los derechos colectivos: [DETALLE_DE_LOS_MEDIOS_PROBATORIOS]. E. Mapa o croquis de superposición entre el área de la medida y el territorio comunal, con coordenadas de referencia. F. Constancia de afiliación a la organización representativa [NOMBRE_DE_LA_ORGANIZACION_REPRESENTATIVA] y acta de designación de representantes. G. Constancia o reporte de consulta a la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios del Ministerio de Cultura. H. Declaración jurada de no haber ejercido antes el derecho de petición respecto de la misma medida. POR TANTO: A usted solicito tener por ejercido el derecho de petición del artículo 9 de la Ley N.° 29785, admitir la solicitud, evaluarla y resolverla de manera expresa y motivada dentro del plazo de ley, disponiendo el inicio del proceso de consulta previa o la inclusión de mi representada en el que se encuentre en curso. OTROSÍ DIGO: Solicito que las comunicaciones se realicen en la lengua [IDIOMA_ORIGINARIO] con apoyo de intérprete registrado, y que se nos entregue copia íntegra del expediente administrativo N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [AÑO]. ____________________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_REPRESENTANTE] [PRESIDENTE_O_JEFE_APU] de la Comunidad [NOMBRE_DE_LA_COMUNIDAD] DNI N.° [NUMERO_DNI] BASE LEGAL - Convenio 169 de la OIT, aprobado por Resolución Legislativa N.° 26253, en vigor para el Perú desde el 2 de febrero de 1995. - Ley N.° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, artículo 9 sobre el derecho de petición y artículo 7 sobre los criterios de identificación. - Decreto Supremo N.° 001-2012-MC, Reglamento de la Ley N.° 29785, artículo 9. - Constitución Política del Perú de 1993, artículos 88, 89 y 149. - Ley N.° 24656 y Decreto Ley N.° 22175, según el tipo de comunidad. - Ley N.° 28736, régimen de protección de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. - TUO de la Ley N.° 27444. ADVERTENCIAS 1. El derecho de petición de consulta se ejerce por una sola vez respecto de una misma medida y sin simultaneidad ante varias entidades, según el artículo 9 del Reglamento. Presentarlo dos veces expone la petición a que se declare improcedente. 2. Frente a la respuesta negativa de la entidad promotora, el Reglamento habilita el cuestionamiento de esa decisión con intervención del Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, que emite opinión en el marco de sus competencias. 3. La consulta previa carece de derecho de veto y su solo pedido tampoco suspende de manera automática el trámite de la medida. La finalidad del proceso es alcanzar un acuerdo mediante diálogo intercultural, y la decisión final corresponde a la entidad estatal, que asume la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos del pueblo consultado. 4. El reconocimiento como comunidad campesina o nativa carece de equivalencia automática con la condición de pueblo indígena u originario, que se acredita con los criterios objetivos y subjetivos del artículo 7 de la Ley N.° 29785 y del Convenio 169. La BDPI del Ministerio de Cultura tiene carácter referencial y declarativo respecto de esa condición. 5. La entidad promotora es la que dicta la medida y la que conduce el proceso de consulta. El Ministerio de Cultura acompaña, capacita y emite opinión, sin sustituir a la entidad promotora en la conducción del proceso.
Para qué sirve
El aviso llega siempre por el costado. Alguien vio en el diario oficial que hay una concesión sobre el mismo cerro donde la comunidad pastorea. La comunidad busca su nombre en el procedimiento y no aparece. Nadie la citó y la medida avanza como si el territorio estuviera vacío.
Este escrito ejerce el derecho de petición reconocido en el artículo 9 de la Ley N.° 29785 y pide a la entidad promotora que incluya a la comunidad en un proceso de consulta previa. Identifica la medida cuestionada, sustenta por qué afecta de manera directa los derechos colectivos del pueblo al que pertenece la comunidad y exige un pronunciamiento motivado. Se presenta ante la propia entidad promotora, con copia al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura.
Cuándo conviene usarlo
- Cuando una concesión, autorización, lote o proyecto avanza sobre el territorio comunal y la comunidad no fue convocada a ningún proceso de consulta.
- Cuando la entidad sostiene que la medida no afecta derechos colectivos y la comunidad quiere esa evaluación por escrito y motivada.
- Cuando la comunidad figura o debería figurar en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios y no se tomó en cuenta.
- Cuando se prepara un reclamo posterior y hace falta dejar sentado el pedido antes de que la medida quede firme.
Cómo llenarlo
- Identifica la medida con todos sus datos: número de expediente, resolución, proyecto, concesión, lote o autorización, y la entidad que la tramita. Un pedido que habla de un proyecto en general, sin número de expediente, se responde con una evasiva.
- Sustenta la afectación directa con hechos verificables. Qué área se usa, para qué, desde cuándo, qué fuente de agua está de por medio y qué rutas de pastoreo se cortan. Un escrito lleno de adjetivos se archiva rápido. Uno que describe usos concretos obliga a responder sobre hechos.
- Acredita la condición de pueblo indígena u originario. Adjunta la resolución de reconocimiento, la partida registral y la referencia a la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios.
- Pide de manera expresa un pronunciamiento motivado y deja anunciada la vía impugnatoria. Si la respuesta resulta negativa, el escrito ya debe haber planteado que se va a cuestionar.
- Presenta copia al Viceministerio de Interculturalidad y conserva el cargo de ambas entradas. La fecha de presentación ordena después todos los plazos.
Base legal
El pedido se apoya en el artículo 9 de la Ley N.° 29785, que permite a los pueblos indígenas u originarios solicitar su inclusión en un proceso de consulta, y en el artículo 9 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-2012-MC. Esa ley desarrolla en el Perú el convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura interviene como órgano técnico y administra la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios.
¿Quién debe responder, el ministerio o la entidad del proyecto?
Responde la entidad promotora, que es la que tramita la medida. Por eso el escrito se dirige a ella y solo se manda copia al Viceministerio de Interculturalidad.
¿Qué hago si me responden que no corresponde consulta?
Esa respuesta debe estar motivada y puede cuestionarse. El modelo deja anunciada la vía impugnatoria para eso, así que conserva la notificación y cuenta los plazos desde el día en que te la entregaron.
¿Puede presentarlo una sola familia de la comunidad?
El derecho es colectivo, de modo que el escrito lo firma quien ejerce la representación de la comunidad, sea el presidente o el jefe de la comunidad nativa. Un pedido individual pierde fuerza y suele terminar tratado como una consulta común.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de petición de consulta previa ante la entidad promotora de una medida que afecta a la comunidad
¿El modelo de petición de consulta previa ante la entidad promotora de una medida que afecta a la comunidad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/peticion-de-consulta-previa-ante-la-entidad-promotora-de-una-medida-que-afecta-a-la-comunidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de petición de consulta previa ante la entidad promotora de una medida que afecta a la comunidad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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