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Civil

Convenio de Saneamiento por Vicios Ocultos con Reducción del Precio (Acción Estimatoria)

Convenio extrajudicial en el que el transferente acepta reducir el precio por vicios ocultos del bien, ejerciendo la acción estimatoria. Base legal: Art. 1503, 1511, 1513 y 1516 CC.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS CON REDUCCIÓN DEL PRECIO (ACCIÓN ESTIMATORIA)

Conste por el presente documento el convenio de saneamiento por vicios ocultos que celebran de una parte [NOMBRE_ADQUIRENTE], identificado con DNI N° [DNI_ADQUIRENTE], con domicilio en [DOMICILIO_ADQUIRENTE], a quien en adelante se le denomina EL ADQUIRENTE, y de la otra parte [NOMBRE_TRANSFERENTE], identificado con DNI N° [DNI_TRANSFERENTE], con domicilio en [DOMICILIO_TRANSFERENTE], a quien en adelante se le denomina EL TRANSFERENTE, en los términos siguientes.

PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [FECHA_TRANSFERENCIA], las partes celebraron un contrato de [TIPO_CONTRATO] por el cual EL TRANSFERENTE transfirió a EL ADQUIRENTE el bien consistente en [DESCRIPCION_BIEN], por el precio de S/ [PRECIO_PACTADO] ([PRECIO_LETRAS]).

SEGUNDA: VICIOS OCULTOS DETECTADOS
EL ADQUIRENTE ha verificado que el bien adolece de los siguientes vicios ocultos: [DESCRIPCION_VICIOS]. Estos defectos no eran apreciables al momento de la transferencia y disminuyen el valor del bien y su aptitud para el uso al que estaba destinado, conforme al Art. 1503 del Código Civil, que obliga al transferente al saneamiento por los vicios ocultos existentes al momento de la transferencia.

TERCERA: ELECCIÓN DE LA ACCIÓN ESTIMATORIA
De acuerdo con el Art. 1511 del Código Civil, EL ADQUIRENTE puede optar entre pedir la resolución del contrato (acción redhibitoria) o el pago de lo que el bien vale de menos (acción estimatoria). EL ADQUIRENTE declara que opta por la acción estimatoria prevista en el Art. 1513 del Código Civil, en virtud de la cual solicita la reducción del precio por el menor valor del bien afectado por los vicios.

CUARTA: ACUERDO DE REDUCCIÓN DEL PRECIO
Las partes acuerdan que el menor valor del bien por los vicios ocultos asciende a S/ [MONTO_REDUCCION] ([MONTO_REDUCCION_LETRAS]). En consecuencia, EL TRANSFERENTE se obliga a devolver dicha suma a EL ADQUIRENTE, o a reducir en ese monto el saldo de precio pendiente, según lo siguiente: [FORMA_DEVOLUCION].

QUINTA: PLAZO Y EJERCICIO OPORTUNO
Las partes dejan constancia de que la presente acción se ejerce dentro del plazo de caducidad previsto en el Art. 1516 del Código Civil, contado desde la recepción del bien. EL ADQUIRENTE puso en conocimiento de EL TRANSFERENTE los vicios con fecha [FECHA_AVISO_VICIOS].

SEXTA: FINIQUITO
Cumplido el pago de la reducción pactada, las partes declaran saldada toda controversia derivada de los vicios ocultos materia de este convenio, sin perjuicio de la garantía por nuevos vicios distintos a los aquí descritos.

SÉTIMA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Para todo lo no previsto rigen las normas del Código Civil. Cualquier controversia se somete a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


_______________________________
EL ADQUIRENTE
[NOMBRE_ADQUIRENTE]
DNI N° [DNI_ADQUIRENTE]


_______________________________
EL TRANSFERENTE
[NOMBRE_TRANSFERENTE]
DNI N° [DNI_TRANSFERENTE]

Cuando usar este modelo

Usa este convenio cuando adquiriste un bien con un defecto oculto que disminuye su valor o lo vuelve menos apto para su uso, pero prefieres conservarlo pagando menos antes que devolverlo. Esa salida se llama acción estimatoria o quanti minoris y está reconocida en el artículo 1513 del Código Civil, que faculta al adquirente a pedir que se le pague lo que el bien vale de menos por razón del vicio, en el momento de ejercerse la acción. Es distinta de la acción redhibitoria del artículo 1511, que persigue la resolución del contrato y la devolución del bien.

Resulta ideal cuando el vicio es reparable o tolerable: una maquinaria con desgaste no declarado, un vehículo con fallas mecánicas anteriores o un inmueble con humedad, filtraciones o defectos estructurales menores. En lugar de litigar, el transferente reconoce el vicio y ambas partes fijan de mutuo acuerdo la rebaja del precio.

Que datos necesitas

  • Datos completos del adquirente y del transferente: nombres, DNI o RUC y domicilios.
  • Descripción del bien y del contrato de origen: fecha, precio pactado y forma de pago.
  • Detalle técnico del vicio oculto: en qué consiste, cuándo se descubrió y por qué no era detectable a simple vista.
  • Monto de la reducción acordada y saldo final del precio, con la fórmula de reembolso o descuento.
  • Informe, pericia o presupuesto que sustente el menor valor del bien.

Paso a paso

  1. Verifica que el vicio existía al momento de la transferencia; el artículo 1503 obliga al transferente al saneamiento aunque ignorara el defecto.
  2. Comprueba que no ha caducado tu derecho: según el artículo 1514, las acciones caducan a los tres meses en bienes muebles y a los seis meses en inmuebles, desde la recepción del bien.
  3. Cuantifica la rebaja con sustento técnico y negóciala con el transferente.
  4. Redacta el convenio identificando el contrato original, el vicio y la reducción, dejando constancia de que se opta por la acción estimatoria y no por la resolución.
  5. Fija la forma de pago de la diferencia: devolución en efectivo, nota de crédito o descuento del saldo.
  6. Firma en dos ejemplares y legaliza las firmas ante notario si el bien es inmueble o de alto valor.

Errores comunes

  • Dejar vencer el plazo de caducidad del artículo 1514 y perder toda acción.
  • Confundir la acción estimatoria con la redhibitoria: la primera conserva el bien y rebaja el precio; la segunda lo resuelve.
  • No documentar el vicio con una pericia, lo que debilita el monto de la rebaja si surge controversia.
  • Reclamar por defectos que eran evidentes o conocidos al comprar, que el artículo 1504 excluye del saneamiento.
  • Omitir la legalización de firmas, que otorga fecha cierta al acuerdo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir además una indemnización? Sí. Si el transferente conocía el vicio y no lo declaró, el artículo 1512 permite reclamar los daños y perjuicios, adicionales a la rebaja del precio.

¿La rebaja tiene un tope? No hay tope legal fijo: equivale a lo que el bien vale de menos por el vicio, según el artículo 1513. Conviene respaldarla con una valorización.

¿Sirve para cualquier bien? Sí, para muebles e inmuebles, siempre que el vicio sea oculto, grave y anterior a la entrega.

¿Necesito ir al juzgado? No. El convenio es extrajudicial; solo acudirás al Poder Judicial si el transferente se niega a reconocer el vicio o a pagar la rebaja.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de saneamiento por vicios ocultos con reducción del precio (acción estimatoria)

¿El modelo de convenio de saneamiento por vicios ocultos con reducción del precio (acción estimatoria) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-saneamiento-por-vicios-ocultos-con-reduccion-del-precio-accion-estimatoria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de saneamiento por vicios ocultos con reducción del precio (acción estimatoria) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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