Demanda de Acción Oblicua o Subrogatoria
Demanda para que el acreedor ejerza los derechos y acciones del deudor inactivo y conserve la garantía patrimonial, conforme al Art. 1219 inc. 4 del Código Civil.
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA SUMILLA: Interpongo demanda de acción oblicua o subrogatoria. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], a usted con respeto digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de acción oblicua o subrogatoria contra mi deudor [NOMBRE_DEUDOR], con DNI N° [DNI_DEUDOR], y contra el tercero deudor de este, [NOMBRE_TERCERO], a fin de que se ordene el cobro de la acreencia de S/ [MONTO_TERCERO] que el tercero adeuda a mi deudor, para que dicho monto ingrese al patrimonio de este y sirva a satisfacer mi crédito. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mi deudor [NOMBRE_DEUDOR] me adeuda la suma de S/ [MONTO_DEUDA] según [TITULO_CREDITO], obligación vencida y exigible. 2. El deudor mantiene a su favor un crédito de S/ [MONTO_TERCERO] frente a [NOMBRE_TERCERO], el cual no reclama por desidia, agravando su insolvencia. 3. Ante la inacción del deudor, ejercito sus derechos en su nombre para conservar la garantía patrimonial que respalda mi crédito. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Art. 1219 inc. 4 del Código Civil: faculta al acreedor a ejercer los derechos del deudor, salvo los inherentes a la persona o los prohibidos por ley. - Arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil: requisitos de la demanda. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Y MEDIOS PROBATORIOS Vía de proceso de conocimiento. Ofrezco: a) [TITULO_CREDITO]; b) documento del crédito frente al tercero; c) carta de requerimiento al deudor. V. ANEXOS 1-A Copia de mi DNI. 1-B Título de mi crédito. 1-C Prueba del crédito del deudor frente al tercero. 1-D Tasa judicial. POR TANTO: Pido admitir la demanda y declararla fundada. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ Firma del demandante Abogado: [NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda de acción oblicua o subrogatoria es el escrito con el que un acreedor ejerce, en lugar de su deudor inactivo, los derechos y acciones que este tiene contra terceros y descuida reclamar. En palabras simples, si tu deudor no te paga porque a su vez no cobra lo que otros le deben, esta acción te permite sustituirte en su posición y reclamar directamente al deudor de tu deudor, para que ese patrimonio engrose y puedas cobrarte. Es un remedio contra el deudor pasivo que deja morir sus créditos perjudicando a quien le debe pagar.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el acreedor cuyo deudor, pudiendo hacerlo, no ejerce los derechos patrimoniales que tiene frente a terceros, y esa inacción perjudica el cobro del crédito. Conviene usarla cuando tu deudor es insolvente o aparenta serlo porque deja de cobrar sus propias acreencias, no demanda a quienes le deben o no reclama indemnizaciones a su favor. No procede para ejercer derechos inherentes a la persona del deudor (como los derechos personalísimos o de familia), sino solo derechos de contenido patrimonial.
Base legal vigente 2026
El sustento es el artículo 1219 inciso 4 del Código Civil, que autoriza al acreedor, como efecto de las obligaciones y para asegurar la satisfacción de su crédito, a ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. Mediante esta sustitución, el acreedor se dirige contra el deudor de su deudor a fin de que, por la ejecución correspondiente, ingresen bienes al patrimonio del deudor y con ellos pueda satisfacerse el crédito. A diferencia de la acción pauliana del artículo 195, la oblicua no revoca actos fraudulentos, sino que reactiva derechos que el deudor descuida. La pretensión se rige por la prescripción propia del derecho que se ejerce en sustitución.
Qué datos y documentos necesitas
- El título de tu crédito frente al deudor (contrato, pagaré, sentencia).
- Identificación del deudor y del tercero (deudor de tu deudor) contra quien se dirige la acción.
- Prueba del derecho o crédito que tu deudor tiene frente al tercero y que no ejerce.
- Evidencia de la inacción del deudor y de que esa pasividad perjudica tu cobro.
- Prueba de la insolvencia o falta de otros bienes del deudor.
- Documentación del crédito del deudor contra el tercero (contratos, facturas, sentencias).
Cómo presentarla paso a paso
- Identifica con claridad el derecho patrimonial que tu deudor tiene y no ejerce.
- Verifica que ese derecho no sea inherente a la persona del deudor.
- Demanda al tercero (deudor de tu deudor) y emplaza también a tu deudor al proceso.
- Presenta el escrito ante el Juzgado Civil competente según la materia y la cuantía del derecho ejercido.
- Acredita tu crédito, la inacción del deudor y el derecho que ejerces en su lugar.
- Con sentencia favorable, lo obtenido ingresa al patrimonio del deudor y te permite cobrarte.
Errores comunes a evitar
- Pretender ejercer derechos inherentes a la persona del deudor, que están excluidos.
- No emplazar al propio deudor en el proceso.
- Confundir la acción oblicua con la pauliana, que tienen finalidades distintas.
- No acreditar la inacción del deudor ni el perjuicio a tu crédito.
- Olvidar que lo recuperado entra al patrimonio del deudor, no directamente al tuyo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar directamente para mí con esta acción?
No de forma directa. Conforme al artículo 1219 inciso 4 del Código Civil, lo que se obtiene ingresa al patrimonio del deudor. Sobre ese patrimonio reforzado podrás luego ejecutar tu crédito para cobrarte.
¿Qué derechos del deudor puedo ejercer?
Los derechos patrimoniales que el deudor descuida ejercer. El artículo 1219 inciso 4 excluye expresamente los derechos inherentes a la persona del deudor y aquellos cuyo ejercicio la ley prohíbe a un tercero.
¿En qué se diferencia de la acción pauliana?
La oblicua reactiva derechos que el deudor no ejerce (artículo 1219 inciso 4), mientras que la pauliana revoca, frente al acreedor, los actos con que el deudor sacó bienes en fraude (artículo 195). Una sustituye, la otra revoca.
¿Tengo que demandar también a mi deudor?
Conviene emplazarlo en el proceso, porque la acción se ejerce sustituyendo su posición y la decisión incide en su patrimonio. Su participación permite que la sentencia surta efecto frente a él y frente al tercero demandado.
Cómo presentar demanda de acción oblicua o subrogatoria: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de acción oblicua o subrogatoria
¿El modelo de demanda de acción oblicua o subrogatoria es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-accion-oblicua-o-subrogatoria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de acción oblicua o subrogatoria sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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