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Inmobiliario

Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto de Alcabala

Formato para declarar la compraventa de un inmueble ante la municipalidad provincial o el SAT y liquidar el impuesto de alcabala, con el tramo inafecto de las diez primeras UIT y la tasa de 3% sobre el exceso.

Actualizado al 14 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA POR LA COMPRA DEL INMUEBLE

[CIUDAD], [FECHA]

SEÑOR GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE [PROVINCIA] / SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) DE [CIUDAD]

ASUNTO: Declaración jurada y liquidación del impuesto de alcabala por la transferencia del inmueble ubicado en [DOMICILIO_DEL_INMUEBLE], inscrito en la Partida Registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL]

I. DATOS DEL ADQUIRENTE (CONTRIBUYENTE)
Nombres y apellidos: [NOMBRE_COMPLETO]
Documento de identidad: [DNI]
Domicilio: [DOMICILIO]
Correo electrónico: [CORREO]
Teléfono: [TELEFONO]
Condición: adquirente del predio a partir de la fecha de la minuta

II. DATOS DEL TRANSFERENTE
Nombres y apellidos: [NOMBRE_DEL_TRANSFERENTE]
Documento de identidad: [DNI_DEL_TRANSFERENTE]
Domicilio: [DOMICILIO_DEL_TRANSFERENTE]

III. DATOS DEL INMUEBLE
Dirección: [DOMICILIO_DEL_INMUEBLE]
Área: [AREA] m2
Partida registral: [PARTIDA_REGISTRAL]
Uso: casa / departamento / terreno / local comercial

IV. DATOS DE LA TRANSFERENCIA
Acto jurídico: compraventa / donación / permuta / dación en pago
Fecha de la minuta: [FECHA_DE_MINUTA]
Valor de transferencia: S/ [VALOR_DE_TRANSFERENCIA]
Valor de autoavalúo del ejercicio [ANIO]: S/ [VALOR_DE_AUTOAVALUO]
Valor de la UIT vigente al hecho gravado: S/ [UIT_VIGENTE]

V. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
Base imponible (el mayor valor entre el de transferencia y el de autoavalúo): S/ [BASE_IMPONIBLE]
Tramo inafecto equivalente a las diez primeras UIT: 10 x S/ [UIT_VIGENTE] = S/ [MONTO_INAFECTO]
Base afecta: S/ [BASE_AFECTA]
Tasa aplicable: 3%
Impuesto resultante a pagar: S/ [MONTO]
Forma de pago: [FORMA_DE_PAGO]
Plazo: hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de la minuta

VI. DECLARACIÓN JURADA
Declaro bajo juramento que la información consignada es veraz y que sobre el mismo predio no he presentado otra declaración de alcabala por este acto. Autorizo a la entidad a verificar los datos en el registro de la propiedad inmueble y en la base de autoavalúo del impuesto predial. Si de la fiscalización resultan diferencias, acepto la reliquidación del tributo conforme a los artículos 21 a 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF.

VII. PETITORIO
Solicito:
1. Tener por presentada la declaración jurada del impuesto de alcabala por la transferencia descrita.
2. Emitir la liquidación del tributo con la base imponible, el tramo inafecto y la tasa que corresponden.
3. Recibir el pago de S/ [MONTO] mediante [FORMA_DE_PAGO].
4. Otorgar la constancia de pago del impuesto de alcabala y la constancia de no adeudo del predio.

[CIUDAD], [FECHA]


_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
DNI: [DNI]
Domicilio: [DOMICILIO]
Correo: [CORREO]
Teléfono: [TELEFONO]

Adjunto:
1. Copia del DNI del adquirente y del transferente.
2. Copia de la minuta de fecha [FECHA_DE_MINUTA].
3. Copia literal de la Partida Registral N.° [PARTIDA_REGISTRAL].
4. Predio de autoavalúo o declaración jurada del impuesto predial del ejercicio [ANIO].
5. Recibo de pago del impuesto predial del ejercicio [ANIO].
6. Formato de declaración jurada de alcabala debidamente suscrito.
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Para qué sirve

Firmaste la minuta, el vendedor ya te entregó las llaves y el notario te avisa que sin el pago del impuesto de alcabala no puede elevar la escritura pública. Esta declaración jurada y liquidación del impuesto de alcabala es el formato con el que declares la compra ante la municipalidad provincial o el Servicio de Administración Tributaria y pagas el tributo que traba la inscripción en SUNARP.

El cálculo parte del mayor valor entre el precio que pagaste y el autoavalúo del predio. Sobre ese monto se descuentan las diez primeras UIT y al exceso se le aplica la tasa de 3%. Con el recibo cancelado, el notario recién eleva la minuta a escritura pública y el registrador inscribe tu derecho de propiedad.

Cuándo conviene usarlo

  • Compraste un departamento, una casa o un terreno y la minuta ya está firmada, pero la escritura pública sigue pendiente.
  • El vendedor te pide cerrar la operación esta semana y el notario condiciona la firma a la constancia de pago del alcabala.
  • Adquiriste el inmueble por donación, permuta o dación en pago, actos que también pagan el tributo.
  • La oficina registral observó el título por falta del pago del impuesto municipal.
  • El autoavalúo del predio supera el precio pactado y necesitas recalcular la base imponible antes de pagar.

Cómo llenarlo

  1. Descargar en Word el formato y completa tus datos, los del vendedor y los del inmueble con la partida registral exacta.
  2. Coloca el valor de transferencia de la minuta y el autoavalúo vigente. Toma el mayor de los dos como base imponible.
  3. Resta las diez primeras UIT y aplica el 3% sobre el saldo. El error más común es calcular el 3% sobre el precio completo y pagar de más.
  4. Presenta la declaración en la municipalidad provincial del distrito donde está el inmueble o en el SAT de Lima, dentro del plazo legal.
  5. Conserva el cargo de recepción y el recibo de pago, porque el notario y el registrador te los van a pedir.
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Base legal

El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, regula el impuesto de alcabala en los artículos 21 a 29. Ahí están el hecho gravado, la tasa de 3% sobre la base imponible y la inafectación de las diez primeras UIT.

La base imponible es el mayor valor entre el de transferencia y el autoavalúo del predio. El pago se realiza a la municipalidad provincial donde se ubica el inmueble, y en Lima Metropolitana al Servicio de Administración Tributaria. La constancia de pago se adjunta a la escritura pública y es revisada en la calificación registral.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de alcabala?

El comprador, como adquirente del inmueble, es el contribuyente obligado. El vendedor no responde por este tributo, aunque en la minuta hayan acordado algo distinto entre ustedes.

¿Cuánto se paga si el predio vale menos de 10 UIT?

Nada. Las diez primeras UIT de la base imponible están inafectas, así que si el valor del inmueble no supera ese tramo el impuesto es cero. Aun así debes presentar la declaración jurada para que la municipalidad deje constancia.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el alcabala?

Hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de la minuta. Si pagas después, la municipalidad te liquida los intereses moratorios del caso y esa deuda la asume el comprador.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de declaración jurada y liquidación del impuesto de alcabala

¿El modelo de declaración jurada y liquidación del impuesto de alcabala es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/declaracion-jurada-y-liquidacion-del-impuesto-de-alcabala/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de declaración jurada y liquidación del impuesto de alcabala sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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