Solicitud de Constancia de No Afectación al Impuesto de Alcabala por Primera Venta de Inmueble
Solicitud municipal de constancia de no afectación al Impuesto de Alcabala por la primera venta de un inmueble realizada por la empresa constructora, conforme al D.Leg. 776.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE CONSTANCIA DE NO AFECTACIÓN AL IMPUESTO DE ALCABALA POR PRIMERA VENTA DE INMUEBLE SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD [DISTRITAL/PROVINCIAL] DE [NOMBRE DEL DISTRITO O PROVINCIA] [NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL SOLICITANTE], con RUC N.° [NUMERO DE RUC], debidamente representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], identificado con DNI N.° [NUMERO DE DNI], con domicilio en [DIRECCION DEL SOLICITANTE], ante usted respetuosamente expongo: I. HECHOS 1. Mi representada, en su calidad de empresa constructora, ha realizado la primera venta del inmueble ubicado en [DIRECCION COMPLETA DEL INMUEBLE], inscrito en la Partida Electrónica N.° [NUMERO DE PARTIDA REGISTRAL], a favor de [NOMBRE DEL COMPRADOR], conforme consta en la [MINUTA/ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA] de fecha [FECHA DE LA TRANSFERENCIA]. 2. El inmueble transferido corresponde a una unidad construida por mi representada dentro del proyecto [NOMBRE DEL PROYECTO], constituyendo la primera transferencia de dominio realizada por el propio constructor, no habiendo sido objeto de venta anterior alguna. 3. Conforme a la normativa vigente, esta primera venta realizada por el constructor se encuentra inafecta al pago del Impuesto de Alcabala, siendo necesario contar con la constancia municipal correspondiente para su presentación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a efectos de la inscripción de la transferencia. II. FUNDAMENTO LEGAL El artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N.° 776, establece que se encuentra inafecta al Impuesto de Alcabala la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, siempre que dicho inmueble haya sido edificado por las mismas para su enajenación. En tal sentido, corresponde a la Municipalidad emitir la constancia de no afectación que permita acreditar dicha inafectación ante el Registro correspondiente. III. PETITORIO Solicito a su despacho: a) Emitir la Constancia de No Afectación al Impuesto de Alcabala respecto de la primera venta del inmueble antes descrito. b) Expedir dicho documento en el plazo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. ANEXOS 1-A: Copia del RUC y vigencia de poder del representante legal. 1-B: Copia de la minuta o Escritura Pública de compraventa. 1-C: Copia de la Licencia de Edificación y de la Declaratoria de Fábrica o Conformidad de Obra del proyecto. 1-D: Copia del comprobante de pago del derecho de trámite, de corresponder. Por lo expuesto: A usted, señor Alcalde, pido acceder a lo solicitado por ser de justicia. [CIUDAD], [FECHA DE PRESENTACION] _______________________ [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] DNI N.° [NUMERO DE DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa este modelo cuando tu empresa constructora haya realizado la primera venta de una unidad inmobiliaria (departamento, casa o local) recién edificada, y necesites la constancia municipal de no afectación al Impuesto de Alcabala para que SUNARP pueda inscribir la transferencia sin exigir el pago de dicho tributo, al tratarse de la primera venta realizada por el propio constructor.
Qué datos necesitas
Necesitas los datos de tu empresa (razón social, RUC, representante legal), los datos del inmueble transferido (dirección, partida registral), la fecha de la minuta o escritura de compraventa, y los documentos que acreditan que el inmueble fue construido por la propia empresa, como la licencia de edificación y la declaratoria de fábrica o conformidad de obra.
Paso a paso
Primero, verifica que la transferencia corresponda efectivamente a la primera venta realizada por la empresa constructora y reúne la documentación que lo acredita. Luego presenta esta solicitud ante la Municipalidad Distrital o Provincial donde se ubica el inmueble, adjuntando los anexos requeridos, y realiza el seguimiento del trámite conforme a los plazos del TUPA municipal y del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez emitida la constancia, preséntala junto con el título de propiedad ante SUNARP para la inscripción registral.
Errores comunes
- Confundir este trámite con la inafectación del Impuesto Predial de COFOPRI o con la declaración jurada de autoevalúo, que son procedimientos distintos.
- No adjuntar la licencia de edificación o la declaratoria de fábrica, documentos clave para acreditar que se trata de una primera venta por el constructor.
- Presentar la solicitud cuando el inmueble ya fue objeto de una venta anterior, caso en el cual sí correspondería el pago del Impuesto de Alcabala.
- No verificar el TUPA vigente de la Municipalidad respecto de los requisitos y plazos exactos del trámite.
Preguntas frecuentes
¿Todas las ventas de inmuebles nuevos están inafectas al Alcabala? No, la inafectación aplica específicamente a la primera venta realizada por la empresa constructora que edificó el inmueble para su enajenación; las ventas posteriores sí pagan el Impuesto de Alcabala.
¿Qué pasa si la Municipalidad no responde en el plazo? Debes revisar el TUPA municipal y el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 para determinar si aplica el silencio administrativo positivo o negativo según el tipo de procedimiento.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Alcabala si no aplica la inafectación? Como regla general, el impuesto es de cargo del comprador, salvo pacto distinto entre las partes.
Cómo presentar solicitud de constancia de no afectación al impuesto de alcabala por primera venta de inmueble: paso a paso
- Verifica la situación registral del inmueble. Solicita la Partida Electrónica del inmueble en SUNARP (búsqueda por dirección o código de partida) para confirmar titularidad, cargas, hipotecas y gravámenes vigentes.
- Reúne los títulos y contratos. Junta el contrato de arrendamiento, compraventa o título de propiedad, comprobantes de pago de renta o precio, notificaciones previas y cualquier comunicación escrita entre las partes.
- Identifica el juzgado competente. Jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema: la reivindicación requiere: (i) probar el derecho de propiedad, (ii) individualización del bien, (iii) posesión del demandado sin derecho. El desalojo notarial (Ley 30933) tramita ante notario si el contrato tiene cláusula de allanamiento.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los datos del inmueble (dirección, partida registral), de las partes, del incumplimiento o precariedad y de la pretensión que solicitas.
- Presenta con anexos. Adjunta copia de la partida electrónica de SUNARP, del contrato o título, de las notificaciones previas y del DNI. Presenta en la mesa de partes del juzgado o ante notario según la vía elegida.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de constancia de no afectación al impuesto de alcabala por primera venta de inmueble
¿El modelo de solicitud de constancia de no afectación al impuesto de alcabala por primera venta de inmueble es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-constancia-de-no-afectacion-al-impuesto-de-alcabala-por-primera-venta-de-inmueble/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de constancia de no afectación al impuesto de alcabala por primera venta de inmueble sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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