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Civil

Demanda de Cobro de Intereses Devengados de Obligación Dineraria

Demanda para cobrar intereses compensatorios y moratorios devengados de una deuda dineraria. Base legal: Art. 1242, 1245, 1246 y 1249 del Código Civil. Límite al anatocismo.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE COBRO DE INTERESES DEVENGADOS DE OBLIGACIÓN DINERARIA

SUMILLA: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO POR INTERESES DEVENGADOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted digo.

I. PETITORIO
Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que cumpla con pagarme los intereses devengados de la obligación dineraria, ascendentes a S/ [MONTO_INTERESES] ([MONTO_LETRAS]), más las costas y costos del proceso.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El demandado mantiene conmigo una obligación de dar suma de dinero por capital de S/ [MONTO_CAPITAL], originada en [FUENTE_OBLIGACION] de fecha [FECHA_OBLIGACION].
2. Se pacto una tasa de interés compensatorio de [TASA_COMPENSATORIO] y una tasa de interés moratorio de [TASA_MORATORIO]. En defecto de pacto, corresponde el interés legal.
3. El demandado incurrió en mora desde el [FECHA_MORA], por lo que adeuda los intereses moratorios desde dicha fecha hasta la actualidad.
4. La liquidación de los intereses devengados, compensatorios y moratorios, asciende a S/ [MONTO_INTERESES], conforme al detalle del anexo de liquidación.
5. Pese a los requerimientos de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO], el demandado no ha pagado los intereses.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 1242 del Código Civil establece que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien, y es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago.
2. El Art. 1245 del Código Civil dispone que, cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal.
3. El Art. 1246 del Código Civil establece que, si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor solo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
4. El Art. 1249 del Código Civil prohíbe el anatocismo, salvo las excepciones que la propia norma admite para cuentas mercantiles, bancarias o similares, lo que delimita el alcance del cobro de intereses reclamado.

IV. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a S/ [MONTO_INTERESES], más costas y costos.

V. VÍA PROCEDIMENTAL
La presente demanda se tramita en la vía que corresponda según la cuantía, sea proceso sumarísimo, abreviado o único de ejecución cuando exista título ejecutivo.

VI. MEDIOS PROBATORIOS
1. Documento fuente de la obligación de fecha [FECHA_OBLIGACION].
2. Liquidación detallada de los intereses devengados.
3. Requerimiento de pago de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO].

VII. ANEXOS
1.A Copia del DNI del demandante.
1.B Documento fuente de la obligación.
1.C Hoja de liquidación de intereses.
1.D Cargo del requerimiento.

POR TANTO:
Pido al juzgado admitir la demanda y declararla fundada en su oportunidad.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].


_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]


_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La demanda de cobro de intereses devengados de obligación dineraria es el escrito con el que reclamas judicialmente los intereses que generó una deuda de dinero, ya sea por el uso del capital (intereses compensatorios) o por el retraso en el pago (intereses moratorios). En palabras simples, sirve cuando alguien te pagó tarde o no te paga, y tú quieres cobrar no solo el capital sino también el dinero adicional que esa demora o ese uso del capital te debe generar conforme a la ley o al contrato. Es un reclamo frecuente en préstamos, ventas a plazo y servicios impagos.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el acreedor de una obligación de dinero a quien le adeudan intereses, sea porque pactaron una tasa o porque corresponde el interés legal. Conviene usarla cuando el deudor pagó el capital pero no los intereses, cuando sigue en mora y quieres cuantificar lo devengado, o cuando litigas por la deuda y necesitas que se reconozcan los intereses hasta el pago efectivo. Es útil tanto como pretensión principal (solo intereses) como acumulada al cobro del capital.

Base legal vigente 2026

La base es el artículo 1242 del Código Civil, que distingue el interés compensatorio (contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien) del interés moratorio (que indemniza la mora en el pago). El artículo 1245 del Código Civil dispone que, cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal. El artículo 1246 regula que, a falta de pacto, en caso de mora se paga el interés moratorio fijado por la ley, y a falta de este, el interés legal. Las tasas máximas de interés convencional las fija el Banco Central de Reserva del Perú según el artículo 1243 del Código Civil, y el artículo 1249 prohíbe el anatocismo salvo las excepciones que la propia norma permite. La acción de cobro se tramita por la vía procesal que corresponda a la cuantía y a la naturaleza del título.

Qué datos y documentos necesitas

  • El título o documento que acredite la obligación dineraria (contrato, pagaré, factura, mutuo).
  • La tasa de interés pactada, si la hubo, o la indicación de que corresponde el interés legal.
  • La fecha desde la cual se devengan los intereses (fecha de mora o de uso del capital).
  • La liquidación de intereses, detallando capital, tasa, periodo y monto resultante.
  • Pruebas de los pagos parciales realizados por el deudor, si los hubo.
  • Identificación completa del deudor y su domicilio.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Determina si los intereses son compensatorios, moratorios o ambos, y la tasa aplicable.
  2. Elabora la liquidación de intereses desde la fecha en que empezaron a devengarse.
  3. Define la vía: si tienes título ejecutivo, el proceso único de ejecución; si no, el proceso de conocimiento o abreviado según la cuantía.
  4. Presenta la demanda ante el juzgado competente (Paz Letrado o Civil) según el monto.
  5. Adjunta el título, la liquidación, las tasas judiciales y las cédulas de notificación.
  6. Obtenida la sentencia o el mandato de ejecución, cobra el capital, los intereses devengados y los que se sigan generando.

Errores comunes a evitar

  • Aplicar una tasa de interés superior a la máxima fijada por el BCRP.
  • Confundir el interés compensatorio con el moratorio en la liquidación.
  • Capitalizar intereses (anatocismo) fuera de los casos permitidos por el artículo 1249.
  • No precisar la fecha desde la cual se devengan los intereses.
  • Olvidar pedir los intereses que se sigan generando hasta el pago efectivo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre interés compensatorio y moratorio?

Según el artículo 1242 del Código Civil, el compensatorio es la contraprestación por el uso del dinero, mientras que el moratorio indemniza el retraso en el pago. Puedes reclamar uno, el otro o ambos según el caso.

¿Y si no pactamos tasa de interés?

Se aplica el interés legal. El artículo 1245 del Código Civil dispone que, cuando deba pagarse interés sin haberse fijado la tasa, el deudor abona el interés legal, y el artículo 1246 fija las reglas para la mora a falta de pacto.

¿Hay un límite a la tasa que puedo cobrar?

Sí. Conforme al artículo 1243 del Código Civil, las tasas máximas de interés convencional las fija el Banco Central de Reserva del Perú. Pactar por encima de ese tope hace que el exceso no sea exigible.

¿Puedo cobrar intereses sobre intereses?

Solo en los casos permitidos. El artículo 1249 del Código Civil prohíbe el anatocismo (capitalizar intereses) como regla general, admitiéndolo solo dentro de las excepciones que la propia norma contempla, como ciertos pactos posteriores al vencimiento.

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Cómo presentar demanda de cobro de intereses devengados de obligación dineraria: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de cobro de intereses devengados de obligación dineraria

¿El modelo de demanda de cobro de intereses devengados de obligación dineraria es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-cobro-de-intereses-devengados-de-obligacion-dineraria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de cobro de intereses devengados de obligación dineraria sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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