Demanda de Ejecución de Obligación de Hacer
Modelo de demanda de proceso único de ejecución para obligación de hacer con título ejecutivo, conforme a los Arts. 706 y 707 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768).
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE HACER SUMILLA: Interpongo demanda de ejecución de obligación de hacer en proceso único de ejecución. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_EJECUTANTE], identificado con DNI N° [DNI_EJECUTANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_EJECUTANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted con respeto digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de ejecución de obligación de hacer contra [NOMBRE_EJECUTADO], con DNI N° [DNI_EJECUTADO] y domicilio en [DOMICILIO_EJECUTADO], a fin de que cumpla con ejecutar la siguiente prestación de hacer: [DESCRIPCION_PRESTACION_DE_HACER]. Solicito que el mandato ejecutivo intime al ejecutado para que cumpla la prestación dentro del plazo que fije el juzgado, bajo apercibimiento de que la obligación sea realizada por el tercero que el juez determine, a costa del ejecutado, conforme al Art. 707 del Código Procesal Civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: El ejecutado se obligó a realizar la prestación de hacer descrita, según consta en el título de ejecución que adjunto: [DESCRIPCION_TITULO_EJECUTIVO], de fecha [FECHA_TITULO]. SEGUNDO: La obligación es cierta, expresa y exigible, pues el plazo para cumplir venció el [FECHA_VENCIMIENTO] y el ejecutado no ha ejecutado la prestación pese a mi requerimiento de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO]. TERCERO: El incumplimiento me ocasiona perjuicio, ya que la prestación tiene por finalidad [FINALIDAD_PRESTACION]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi demanda en el Art. 706 del Código Procesal Civil, que regula los requisitos de la demanda de ejecución de obligación de hacer y la designación del tercero ejecutor cuando se solicita. Invoco el Art. 707 del Código Procesal Civil, que regula el mandato ejecutivo y la intimación al ejecutado bajo apercibimiento de cumplimiento por tercero a su costo. Invoco el Art. 1219 del Código Civil, que autoriza al acreedor a emplear las medidas legales y a hacerse procurar la prestación por otro a costa del deudor. IV. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso único de ejecución, conforme a los Arts. 688 y siguientes del Código Procesal Civil. V. MEDIOS PROBATORIOS 1. Título de ejecución de fecha [FECHA_TITULO]. 2. Requerimiento de cumplimiento de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO]. 3. [OTRO_MEDIO_PROBATORIO]. VI. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Título de ejecución. 1-C. Cargo de requerimiento. 1-D. Tasa judicial y cédulas de notificación. POR TANTO: Pido admitir la demanda y, en su oportunidad, expedir el mandato ejecutivo correspondiente. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_EJECUTANTE] DNI N° [DNI_EJECUTANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA] Nota: Este es un modelo referencial de modelo.pe. Adapta el contenido a tu caso y valida con un abogado colegiado antes de presentarlo.
La demanda de ejecución de obligación de hacer es el proceso judicial con el que exiges que una persona realice una conducta o actividad a la que se obligó y no cumplió: entregar una obra terminada, firmar una escritura, ejecutar un servicio, otorgar un documento o cualquier prestación de hacer reconocida en un título ejecutivo. No se trata de pedir dinero, sino de obligar al deudor a actuar; y si no lo hace personalmente, que se ejecute a su costa por un tercero o que se le imponga el cumplimiento sustitutorio. Se tramita por la vía rápida del proceso único de ejecución cuando existe un título que contiene la obligación de manera cierta, expresa y exigible.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el acreedor de la prestación (quien tiene derecho a que se haga algo a su favor) contra el deudor obligado a hacerlo. Conviene usarla cuando cuentas con un título que prueba la obligación de hacer (un acta de conciliación, un contrato con mérito ejecutivo, una transacción o una resolución) y el deudor se niega o demora. Es muy común para exigir el otorgamiento de escritura pública de un inmueble comprado, la terminación de una obra contratada, la suscripción de documentos o la prestación de un servicio pactado. Permite, además, pedir el cumplimiento por un tercero a costa del obligado cuando la prestación no es personalísima.
Base legal
La obligación de hacer se regula en los artículos 1148 al 1157 del Código Civil. El artículo 1148 CC fija que el obligado debe ejecutar el hecho en el plazo y modo pactados; el artículo 1150 CC faculta a exigir la ejecución forzada, que sea cumplida por un tercero a costa del deudor o dejar sin efecto la obligación; y el artículo 1151 CC regula el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Procesalmente, el artículo 688 del Código Procesal Civil establece que solo se ejecuta en virtud de títulos ejecutivos, y el artículo 694 CPC precisa que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones de dar, hacer o no hacer. La ejecución específica de obligaciones de hacer se rige por los artículos 706 y siguientes del CPC.
Qué datos y documentos necesitas
- El título ejecutivo que contiene la obligación de hacer (acta de conciliación, contrato, transacción, laudo o resolución).
- Identificación del demandante y del demandado: nombres, DNI o RUC y domicilios.
- La descripción exacta de la conducta que el deudor debe realizar (qué, cómo y en qué plazo).
- La prueba de que la obligación es exigible: que venció el plazo y no fue cumplida.
- Si pides cumplimiento por tercero, una estimación del costo de ejecución a cargo del deudor.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica que tu título contenga la obligación de hacer de forma cierta, expresa y exigible.
- Determina si la prestación es personalísima (solo el deudor puede hacerla) o si admite ejecución por tercero.
- Presenta la demanda de ejecución ante el Juez de Paz Letrado o Juez Civil según la cuantía o la materia.
- El juez emitirá el mandato ejecutivo ordenando al deudor cumplir en el plazo que fije, bajo apercibimiento.
- Si el deudor no cumple, solicita la ejecución por un tercero a su costa o el apercibimiento que corresponda conforme al artículo 1150 CC.
- Liquida los costos de la ejecución sustitutoria y, de ser el caso, la indemnización por el incumplimiento.
Errores comunes a evitar
- Demandar sin un título que tenga mérito ejecutivo: el proceso de ejecución exige ese requisito.
- Describir la prestación de forma vaga: el mandato debe ordenar algo concreto.
- Pedir cumplimiento por tercero cuando la obligación es personalísima e intransferible.
- No acreditar que la obligación ya es exigible (plazo vencido y sin condición pendiente).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el deudor no quiere hacer lo que se obligó?
El artículo 1150 del Código Civil te da tres opciones: exigir la ejecución forzada del hecho, pedir que lo cumpla un tercero a costa del deudor, o dejar sin efecto la obligación. Salvo que la prestación sea personalísima, lo habitual es que un tercero la ejecute y el costo lo asuma el obligado.
¿Necesito un contrato firmado ante notario?
No necesariamente, pero sí un título con mérito ejecutivo. El artículo 688 del Código Procesal Civil lista los títulos que habilitan la ejecución, entre ellos las actas de conciliación con acuerdo, las transacciones y ciertos documentos privados con firmas legalizadas. Sin un título de esa naturaleza, deberías ir a un proceso de conocimiento previo.
¿La ejecución por tercero corre por mi cuenta?
No. Cuando un tercero ejecuta la prestación, lo hace a costa del deudor, conforme al artículo 1150 inciso 2 del Código Civil. Tú adelantas o el juez liquida el costo, pero el monto se cobra finalmente al obligado dentro del mismo proceso de ejecución.
¿Sirve para que firmen la escritura pública de mi casa?
Sí. El otorgamiento de escritura es una obligación de hacer. Si tienes un título con mérito ejecutivo, puedes exigir su otorgamiento y, ante la negativa, el juez puede ordenar que se otorgue en rebeldía del obligado, conforme a las reglas de ejecución de obligaciones de hacer de los artículos 706 y siguientes del Código Procesal Civil.
Cómo presentar demanda de ejecución de obligación de hacer: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de ejecución de obligación de hacer
¿El modelo de demanda de ejecución de obligación de hacer es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-ejecucion-de-obligacion-de-hacer/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de ejecución de obligación de hacer sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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