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Civil

Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación de Obligación de Dar Suma de Dinero

Modelo de demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial por obligación de dar suma de dinero, conforme al Art. 688 inc. 3 del Código Procesal Civil y la Ley 26872 de Conciliación.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN POR OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

SUMILLA: Interpongo demanda de ejecución de acta de conciliación extrajudicial.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_EJECUTANTE], identificado con DNI N° [DNI_EJECUTANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_EJECUTANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted digo:

I. PETITORIO

Interpongo demanda de ejecución contra [NOMBRE_EJECUTADO], con DNI N° [DNI_EJECUTADO] y domicilio en [DOMICILIO_EJECUTADO], para que cumpla con pagarme la suma de S/ [MONTO_ADEUDADO] contenida en el Acta de Conciliación N° [NUMERO_ACTA], celebrada ante el Centro de Conciliación [NOMBRE_CENTRO_CONCILIACION] el [FECHA_ACTA], más intereses, costas y costos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Las partes suscribimos el Acta de Conciliación N° [NUMERO_ACTA], en la que el ejecutado se obligó a pagarme S/ [MONTO_ACORDADO] en el plazo o cronograma siguiente: [DETALLE_CRONOGRAMA_ACORDADO].

SEGUNDO: El acuerdo conciliatorio contiene una obligación cierta, expresa y exigible de dar suma de dinero, perfectamente determinada en el acta.

TERCERO: Vencido el plazo el [FECHA_VENCIMIENTO], el ejecutado incumplió el pago de S/ [MONTO_ADEUDADO], pese a mi requerimiento de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amparo mi demanda en el Art. 688 inciso 3 del Código Procesal Civil, que reconoce como título ejecutivo a las actas de conciliación de acuerdo a ley.

Invoco los Arts. 18 y 19 de la Ley 26872, Ley de Conciliación, que establecen que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución y que sus derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles se ejecutan en proceso de ejecución.

Invoco el Art. 1220 del Código Civil sobre la noción de pago de la prestación debida.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL

Proceso único de ejecución, conforme a los Arts. 688 y siguientes del Código Procesal Civil.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Acta de Conciliación N° [NUMERO_ACTA] de fecha [FECHA_ACTA].
2. Requerimiento de pago de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO].
3. Liquidación de la suma adeudada e intereses.

VI. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI.
1-B. Acta de Conciliación original o copia certificada.
1-C. Cargo de requerimiento de pago.
1-D. Liquidación, tasa judicial y cédulas de notificación.

POR TANTO:

Pido admitir la demanda y expedir el mandato ejecutivo de pago de S/ [MONTO_ADEUDADO].

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_EJECUTANTE]
DNI N° [DNI_EJECUTANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

Nota: Modelo referencial de modelo.pe. El acta debe contener obligaciones ciertas, expresas y exigibles. Valida con un abogado colegiado antes de presentar.

La demanda de ejecución de acta de conciliación de obligación de dar suma de dinero es el proceso con el que exiges el cumplimiento forzoso de un acuerdo de pago que las partes firmaron ante un centro de conciliación extrajudicial. Cuando dos personas concilian y la deudora se compromete a pagar una suma, esa acta con acuerdo total o parcial constituye título ejecutivo: tiene la misma fuerza que una sentencia. Si llegada la fecha la otra parte no paga, no tienes que demandar de nuevo el fondo del asunto, sino directamente ejecutar lo ya acordado a través del proceso único de ejecución.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el acreedor que aparece como beneficiario del pago en el acta, contra el deudor que se obligó a pagar y no cumplió. Conviene usarla apenas vence el plazo o la cuota pactada y la otra parte no paga, sea total o parcialmente. Es la vía más eficiente cuando ya pasaste por una conciliación (frecuente en deudas comerciales, alquileres, préstamos entre particulares o saldos de contratos) porque te evita un juicio largo de conocimiento: el acta ya prueba la deuda. Solo necesitas que el monto sea cierto, expreso, exigible y líquido o liquidable.

Base legal

El sustento principal es el artículo 18 de la Ley de Conciliación, Ley 26872, modificado por el Decreto Legislativo 1070, que dispone que el acta con acuerdo conciliatorio constituye título ejecutivo y que los derechos ciertos, expresos y exigibles que consten en ella se ejecutan a través del proceso único de ejecución. Esto se concuerda con el artículo 688 del Código Procesal Civil, que incluye al acta de conciliación entre los títulos ejecutivos, y con el artículo 689 CPC, que exige que la obligación sea cierta, expresa y exigible, y además líquida o liquidable cuando es de dar suma de dinero. La competencia se rige por el artículo 690-B CPC según la cuantía.

Qué datos y documentos necesitas

  • La copia certificada del acta de conciliación con el acuerdo de pago, emitida por el centro de conciliación.
  • Identificación del ejecutante y del ejecutado tal como figuran en el acta.
  • El monto adeudado, las cuotas pactadas y las fechas de vencimiento incumplidas.
  • El cálculo del saldo, intereses y, de ser el caso, la penalidad acordada.
  • La constancia de que el deudor no pagó o pagó solo parcialmente.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que el acta tenga acuerdo conciliatorio sobre una suma cierta, expresa, exigible y líquida.
  2. Obtén la copia certificada del acta en el centro de conciliación, si aún no la tienes.
  3. Liquida el monto exacto: capital impago, intereses y penalidades pactadas hasta la fecha de la demanda.
  4. Presenta la demanda de ejecución ante el Juez de Paz Letrado (hasta cien URP) o el Juez Civil (por encima de ese monto), en el domicilio del demandado.
  5. El juez emite el mandato ejecutivo ordenando el pago; el ejecutado solo puede contradecir por causales muy limitadas.
  6. Si no paga, solicita medidas de ejecución como embargo de bienes o cuentas para hacer efectivo el cobro.

Errores comunes a evitar

  • Presentar el acta sin acuerdo (solo de inasistencia o falta de acuerdo): esa no es título ejecutivo de pago.
  • No liquidar el monto con claridad: la obligación debe ser líquida o liquidable por simple operación aritmética.
  • Demandar como si fuera un proceso de conocimiento: ya tienes título, va por ejecución.
  • Olvidar adjuntar la copia certificada original del acta.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el acta de conciliación vale como una sentencia?

Porque el artículo 18 de la Ley 26872, modificado por el Decreto Legislativo 1070, le otorga mérito de título ejecutivo. Esto significa que puedes ejecutarla directamente, sin volver a discutir si la deuda existe, igual que ejecutarías una sentencia firme.

¿Qué puede alegar el deudor para no pagar?

Muy poco. En el proceso único de ejecución la contradicción está limitada a causales como la inexigibilidad de la obligación, su extinción (por ejemplo, que ya pagó) o la nulidad formal del título. No puede reabrir el debate sobre el origen de la deuda que ya conciliaron.

¿Ante qué juez presento la demanda?

Según el artículo 690-B del Código Procesal Civil, el Juez de Paz Letrado conoce las ejecuciones cuya cuantía no supere las cien Unidades de Referencia Procesal; por encima de ese monto, es competente el Juez Civil. La demanda se presenta en el domicilio del ejecutado.

¿Puedo cobrar intereses además del capital?

Sí, si así se pactó en el acta o si corresponden intereses legales por la mora. La obligación debe ser líquida o liquidable mediante operación aritmética, conforme al artículo 689 del Código Procesal Civil, por lo que debes presentar la liquidación de capital e intereses.

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Cómo presentar demanda de ejecución de acta de conciliación de obligación de dar suma de dinero: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de ejecución de acta de conciliación de obligación de dar suma de dinero

¿El modelo de demanda de ejecución de acta de conciliación de obligación de dar suma de dinero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-ejecucion-de-acta-de-conciliacion-de-obligacion-de-dar-suma-de-dinero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de ejecución de acta de conciliación de obligación de dar suma de dinero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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