Demanda de Cobro de Soles por Obligación de Dar en Proceso de Conocimiento
Modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero tramitada en proceso de conocimiento por cuantía mayor a 1000 URP, según los Arts. 1219 y 1220 del Código Civil y el Art. 475 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 21 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE COBRO DE SOLES POR OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO SUMILLA: Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero en vía de proceso de conocimiento. SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted digo: I. PETITORIO Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero contra [NOMBRE_DEMANDADO], con DNI N° [DNI_DEMANDADO] y domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], para que cumpla con pagarme la suma de S/ [MONTO_CAPITAL] (capital), más: 1. Intereses legales y compensatorios desde [FECHA_INICIO_INTERESES] hasta la cancelación total. 2. Costas y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Entre las partes existe una relación obligacional originada en [ORIGEN_DE_LA_DEUDA], de fecha [FECHA_ORIGEN], por la cual el demandado quedó obligado a pagarme S/ [MONTO_CAPITAL]. SEGUNDO: El plazo de pago venció el [FECHA_VENCIMIENTO] y el demandado no ha cumplido, pese a mi requerimiento de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO]. TERCERO: La obligación de dar suma de dinero es líquida y exigible, sin que exista pago, novación ni causal que la extinga. CUARTO: Por la cuantía y la naturaleza de la pretensión, esta demanda corresponde ser tramitada en proceso de conocimiento. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco el Art. 1219 del Código Civil, que faculta al acreedor a emplear las medidas legales para obtener del deudor el cumplimiento de la prestación y la indemnización correspondiente. Invoco el Art. 1220 del Código Civil, que define el pago como el cumplimiento de la prestación debida del deudor al acreedor. Amparo la vía en el Art. 475 del Código Procesal Civil, que destina al proceso de conocimiento los asuntos contenciosos cuya estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal. IV. MONTO DEL PETITORIO S/ [MONTO_TOTAL_PETITORIO], suma mayor a mil URP que sustenta la vía de conocimiento. V. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso de conocimiento. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Documento que acredita la deuda de fecha [FECHA_ORIGEN]. 2. Requerimiento de pago de fecha [FECHA_REQUERIMIENTO]. 3. Liquidación de intereses. VII. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Documento de la obligación. 1-C. Cargo de requerimiento de pago. 1-D. Liquidación de intereses y tasa judicial. POR TANTO: Pido admitir la demanda, correr traslado al demandado y, en su momento, declararla fundada. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA] Nota: Modelo referencial de modelo.pe. Verifica la cuantía en URP y la vía procedimental con un abogado colegiado antes de presentar.
Esta demanda sirve para cobrar judicialmente una deuda en soles cuando no tienes un titulo ejecutivo claro y la obligación requiere debate y prueba amplia. Se tramita por la via mas garantista del sistema, el proceso de conocimiento, que ofrece plazos mas largos y mayores etapas probatorias, ideal para deudas complejas, montos elevados o relaciones donde el deudor niega la obligación.
Es una obligación de dar suma de dinero, es decir, exiges que el demandado te pague una cantidad determinada. A diferencia del proceso ejecutivo, aquí el juez analiza a fondo la existencia y exigibilidad de la deuda.
Base legal peruana 2026
La obligación de dar suma de dinero se regula en los artículos 1219, 1220 y 1234 a 1239 del Código Civil. La via del proceso de conocimiento se rige por los artículos 475 y siguientes del Código Procesal Civil, que aplica cuando la pretensión es de monto elevado o no tiene via especifica señalada. Para los intereses rigen los artículos 1242 a 1250 del Código Civil y la tasa la fija el Banco Central de Reserva.
Cuándo usarla
Usa el proceso de conocimiento cuando la cuantía supere el tope para procesos abreviados o sumarísimos, cuando la deuda no conste en un titulo ejecutivo (como una letra o un reconocimiento legalizado), o cuando el caso exija probar el origen de la obligación con amplitud.
Cómo rellenarla bien
- Acredita el origen de la deuda con todos los documentos disponibles (contratos, correos, transferencias).
- Liquida el monto, capital mas intereses, y precisa desde cuándo se computan.
- Identifica al deudor con DNI o RUC y su domicilio real.
- Ofrece todos tus medios probatorios, ya que en conocimiento la prueba es central.
- Adjunta el acta de conciliación extrajudicial previa, que es requisito en cobros dinerarios.
Errores comunes
- Elegir el proceso de conocimiento cuando tienes titulo ejecutivo. En ese caso el proceso único de ejecución es mas rápido.
- Omitir la conciliación extrajudicial previa, lo que genera la inadmisibilidad de la demanda.
- No liquidar bien los intereses, dejando vacío el cálculo que el juez debe ordenar.
Preguntas frecuentes
Por que no uso el proceso ejecutivo, que es mas rápido?
El proceso de ejecución exige un titulo ejecutivo (pagaré, letra, reconocimiento con firma legalizada, acta de conciliación). Si no lo tienes, el camino es el proceso de conocimiento o abreviado según la cuantía.
Necesito conciliar antes de demandar?
Si. El cobro de obligaciones de dar suma de dinero es materia conciliable, por lo que el acta de conciliación previa es requisito de procedibilidad.
Puedo pedir el embargo de los bienes del deudor?
Si. Puedes solicitar medidas cautelares, como embargo, para asegurar el pago mientras dura el proceso, acreditando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Cómo presentar demanda de cobro de soles por obligación de dar en proceso de conocimiento: paso a paso
- Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
- Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
- Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
- Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de cobro de soles por obligación de dar en proceso de conocimiento
¿El modelo de demanda de cobro de soles por obligación de dar en proceso de conocimiento es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-cobro-de-soles-por-obligacion-de-dar-en-proceso-de-conocimiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de cobro de soles por obligación de dar en proceso de conocimiento sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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