Denuncia ante CONADIS por barreras de accesibilidad e incumplimiento de la Norma A.120
Denuncia administrativa por falta de rampas, ascensores, servicios higiénicos accesibles, señalización braille o piso podotáctil, con el petitorio separado por entidad competente: CONADIS, municipalidad e INDECOPI.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: FORMULO DENUNCIA POR BARRERAS DE ACCESIBILIDAD E INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA A.120 SEÑOR(A) PRESIDENTE(A) DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (CONADIS) [SEDE_CENTRAL / OFICINA_REGIONAL_DE_____] Presente.- Yo, [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DENUNCIANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], con domicilio real en [DIRECCION_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], teléfono [TELEFONO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], [EN_MI_CONDICION_DE_PERSONA_CON_DISCAPACIDAD_ACREDITADA_CON_EL_CARNE_DEL_CONADIS_N_[NUMERO_DE_CARNE] / EN_REPRESENTACION_DE_[NOMBRE_DE_LA_ORGANIZACION_DE_PERSONAS_CON_DISCAPACIDAD] / COMO_CIUDADANO_A], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Formulo DENUNCIA contra [RAZON_SOCIAL_O_NOMBRE_DEL_DENUNCIADO], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC_SI_SE_CONOCE], con establecimiento ubicado en [DIRECCION_EXACTA_DEL_LOCAL_O_EDIFICACION], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], por incumplir las condiciones de accesibilidad exigidas por los artículos 15 a 17 de la Ley N.° 29973 y por la Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones. El pedido se ordena por entidad competente: 1.1. AL CONADIS solicito: que disponga la verificación de los hechos denunciados; que inicie el procedimiento administrativo sancionador conforme al régimen de infracciones y sanciones de la Ley N.° 29973 y de su Reglamento; que ordene al infractor la adopción de las medidas correctivas de accesibilidad que correspondan; y que se me informe del resultado. 1.2. A LA MUNICIPALIDAD [DISTRITAL / PROVINCIAL] DE [MUNICIPALIDAD] solicito, por conducto de su despacho o mediante escrito que presento en paralelo: que fiscalice el cumplimiento de la Norma Técnica A.120 en la licencia de edificación y en la licencia de funcionamiento del establecimiento; que revise las condiciones exigidas en la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE); y que fiscalice el estacionamiento reservado para personas con discapacidad conforme a la Ley N.° 28084. 1.3. AL INDECOPI, cuando los hechos configuren trato diferenciado o discriminación en la relación de consumo, o barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, solicito que se remita copia de lo actuado para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de la denuncia autónoma que presento ante dicha entidad. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El [FECHA_DE_LOS_HECHOS], siendo aproximadamente las [HORA], acudí al establecimiento denunciado, dedicado a [RUBRO_O_ACTIVIDAD: entidad pública, banco, clínica, restaurante, centro comercial, universidad, hotel u otro], con la finalidad de [MOTIVO_DE_LA_VISITA]. 2. Constaté las siguientes barreras y omisiones: 2.1. [AUSENCIA_DE_RAMPA_DE_ACCESO_O_RAMPA_CON_PENDIENTE_INADECUADA]. 2.2. [AUSENCIA_O_INOPERATIVIDAD_DE_ASCENSOR_ACCESIBLE]. 2.3. [FALTA_DE_SERVICIO_HIGIENICO_ACCESIBLE_O_USO_DEL_MISMO_COMO_DEPOSITO]. 2.4. [FALTA_DE_SENALIZACION_EN_BRAILLE_Y_ALTO_RELIEVE]. 2.5. [FALTA_DE_PISO_PODOTACTIL_O_SENALIZACION_TACTIL_DE_ADVERTENCIA]. 2.6. [PUERTAS_O_PASADIZOS_CON_ANCHO_INSUFICIENTE / DESNIVELES_SIN_SOLUCION]. 2.7. [FALTA_DE_ESTACIONAMIENTO_RESERVADO_O_USO_INDEBIDO_DEL_MISMO]. 2.8. [NEGATIVA_DE_ATENCION_PREFERENTE_O_DE_INGRESO_CON_PERRO_GUIA]. 2.9. [AUSENCIA_DE_INTERPRETE_DE_LENGUA_DE_SENAS_PERUANA_O_DE_MEDIOS_ACCESIBLES_DE_ATENCION]. 2.10. [OTRAS_BARRERAS_DETECTADAS]. 3. Como consecuencia de estas barreras se me impidió o se me dificultó gravemente [DESCRIBIR_LA_CONSECUENCIA_CONCRETA: acceder al local, usar los servicios higiénicos, realizar el trámite, recibir información u otra]. 4. Con fecha [FECHA_DEL_RECLAMO_PREVIO] presenté reclamo ante [PERSONA_O_AREA_DEL_ESTABLECIMIENTO] y registré mi queja en el libro de reclamaciones con el N.° [NUMERO_DE_RECLAMO], sin obtener solución. [ELIMINAR_SI_NO_APLICA] 5. Adjunto material probatorio consistente en fotografías, video y demás documentos que acreditan lo denunciado, con indicación de la fecha y del punto exacto de la toma. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Los artículos 15 a 17 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, regulan la accesibilidad del entorno urbano y de las edificaciones, las condiciones que deben cumplir las edificaciones públicas y privadas de atención al público y el estacionamiento accesible, y obligan a adecuar los locales existentes para permitir el acceso y el uso en igualdad de condiciones. 2. La misma ley reconoce el derecho de la persona con discapacidad a acceder, en igualdad de condiciones que las demás, al entorno físico, a los medios de transporte, a los servicios, a la información y a las comunicaciones, y obliga a las entidades públicas y privadas que brindan servicios de atención al público a garantizar la accesibilidad y la atención preferente. 3. La Ley N.° 29973 y su Reglamento establecen el régimen de infracciones y sanciones en materia de discapacidad, cuya instrucción y resolución corresponde a los órganos del CONADIS, con la potestad de imponer multas y de ordenar medidas correctivas. 4. La Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, sobre accesibilidad universal en edificaciones, aprobada por Resolución Ministerial N.° 072-2019-VIVIENDA, es de cumplimiento obligatorio para toda edificación de atención al público, sea pública o privada, y para las áreas comunes de las edificaciones de vivienda. Su exigencia en las licencias de edificación y de funcionamiento y en la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones corresponde a la municipalidad. 5. El Reglamento de la Ley N.° 29973, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP y sus modificatorias, desarrolla las obligaciones de accesibilidad y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (SINAPEDIS). 6. El Decreto Legislativo N.° 1417, que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, refuerza las obligaciones de accesibilidad y las competencias del CONADIS. 7. La Ley N.° 29535, que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-MIMP, obligan a proveer intérpretes en los supuestos que la norma prevé. 8. La Ley N.° 28084, que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad, dispone la reserva de estacionamientos y su fiscalización por la municipalidad correspondiente. 9. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Resolución Legislativa N.° 29127 y ratificada por Decreto Supremo N.° 073-2007-RE, obliga al Estado a adoptar medidas para asegurar la accesibilidad y a eliminar los obstáculos y las barreras existentes. 10. El procedimiento se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1-A. Copia del DNI del denunciante. 1-B. Copia del carné del CONADIS N.° [NUMERO_DE_CARNE] y/o del certificado de discapacidad. [SI_CORRESPONDE] 1-C. [NUMERO] fotografías impresas y en soporte digital que muestran las barreras denunciadas, tomadas el [FECHA]. 1-D. Video de fecha [FECHA] contenido en [USB / ENLACE_O_SOPORTE]. 1-E. Copia del reclamo presentado y/o de la hoja del libro de reclamaciones N.° [NUMERO_DE_RECLAMO]. 1-F. Croquis de ubicación del establecimiento denunciado. 1-G. Datos de la licencia de funcionamiento del establecimiento, si figuran a la vista del público: [NUMERO_Y_FECHA]. 1-H. [OTROS_DOCUMENTOS]. POR TANTO: A usted solicito admitir a trámite la presente denuncia, disponer la verificación de los hechos, iniciar el procedimiento administrativo sancionador que corresponda y ordenar las medidas correctivas de accesibilidad. PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito que se me informe del resultado de la verificación y de las medidas adoptadas, notificándome al correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y al teléfono [TELEFONO], en formato accesible: [TEXTO_DIGITAL_COMPATIBLE_CON_LECTOR_DE_PANTALLA / BRAILLE / LECTURA_FACIL / OTRO]. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Solicito que copia de la presente denuncia sea remitida a la Municipalidad [DISTRITAL / PROVINCIAL] de [MUNICIPALIDAD] y al INDECOPI, por los aspectos de su competencia detallados en los puntos 1.2 y 1.3 del petitorio. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. ____________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DENUNCIANTE] DNI N.° [NUMERO_DNI] Huella digital: ____ BASE LEGAL - Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, artículos 15 a 17 (accesibilidad del entorno urbano y de las edificaciones, condiciones de las edificaciones de atención al público y estacionamiento accesible) y régimen de infracciones y sanciones a cargo del CONADIS. - Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP, Reglamento de la Ley N.° 29973, y sus modificatorias. - Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, sobre accesibilidad universal en edificaciones, aprobada por Resolución Ministerial N.° 072-2019-VIVIENDA. - Decreto Legislativo N.° 1417, que promueve la inclusión de las personas con discapacidad. - Ley N.° 29535, que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-MIMP. - Ley N.° 28084, que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Resolución Legislativa N.° 29127 y ratificada por Decreto Supremo N.° 073-2007-RE. - Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. NOTA 1: Las competencias se reparten y conviene presentar el pedido donde corresponde. El CONADIS instruye y sanciona conforme al régimen de infracciones de la Ley N.° 29973. La municipalidad fiscaliza la Norma A.120 a través de las licencias de edificación y de funcionamiento, de la ITSE y de los estacionamientos reservados. El INDECOPI conoce la discriminación en la relación de consumo y las barreras burocráticas ilegales. Concentrar todo en una sola entidad alarga el caso. NOTA 2: Antes de citar la Norma Técnica A.120 conviene verificar en el diario oficial El Peruano si existe una resolución ministerial posterior que la haya modificado, y consignar la versión vigente. Una cita genérica correcta resiste mejor una observación que un número de norma que la entidad no encuentra. NOTA 3: Las barreras en el acceso a la información de personas con discapacidad auditiva en medios de comunicación (lengua de señas, subtítulos, audiodescripción) tienen su propio cauce y su propia base normativa. Para esos hechos corresponde presentar una denuncia distinta, con sustento en el artículo 22 de la Ley N.° 29973 y en las normas del sector comunicaciones.
Para qué sirve
Llegas al local y hay tres escalones en la entrada sin rampa a la vista. O la rampa existe, pero termina contra una puerta que se abre hacia afuera. O el ascensor no tiene botonera en braille y el baño accesible se usa como depósito. Reclamar en caja no cambia nada, porque quien atiende no decide sobre la obra. Esta denuncia lleva el problema a las entidades que sí pueden actuar y ordena el pedido por competencia. El escrito describe la barrera con precisión, la ubica en el local, invoca los requisitos de accesibilidad que la edificación debía cumplir y pide verificación, procedimiento sancionador y medidas correctivas.
Cuándo conviene usarlo
- Un establecimiento abierto al público carece de rampa, de ascensor accesible o de servicio higiénico adaptado.
- Falta señalización en braille, piso podotáctil o cualquier elemento que permita el desplazamiento seguro de personas con discapacidad visual.
- La accesibilidad figura en el plano y en la realidad está bloqueada, ocupada o fuera de servicio.
- Ya reclamaste en el local y te respondieron que así lo construyeron o que lo verán más adelante.
- Presentas la denuncia como organización de personas con discapacidad y necesitas un formato que sirva para varios locales.
Cómo llenarlo
- Documenta antes de escribir. Fotos con fecha, medidas aproximadas de la rampa o del vano de la puerta, y la dirección exacta con referencias. Una denuncia sin evidencia se archiva por falta de elementos y toca empezar de nuevo.
- Describe la barrera por lo que impide hacer. Decir que no hay rampa aporta menos que precisar que el único acceso tiene tres escalones de unos veinte centímetros y que no existe ruta alternativa.
- Identifica bien al denunciado. Razón social y RUC de quien opera el local, que muchas veces no coincide con el dueño del inmueble. Si no tienes el RUC, la dirección exacta y el nombre comercial ayudan a ubicarlo.
- Respeta la división del petitorio por entidad. Mezclar los pedidos hace que el expediente rebote entre oficinas durante meses.
- Presenta copias en las mesas de partes que correspondan y guarda los tres cargos. El seguimiento se hace con esos números de expediente.
Base legal
La denuncia se sustenta en los artículos 15 a 17 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que reconocen el derecho a la accesibilidad del entorno físico y de los servicios abiertos al público, y en la Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones, que fija las condiciones concretas que deben cumplir las edificaciones. El CONADIS puede verificar los hechos, iniciar el procedimiento administrativo sancionador previsto en el régimen de infracciones de la propia ley y su reglamento, y ordenar medidas correctivas. La municipalidad interviene por su competencia sobre edificaciones y licencias, y el INDECOPI por la relación de consumo cuando la barrera afecta el acceso al servicio.
¿Tengo que ser persona con discapacidad para denunciar?
Cualquier ciudadano puede denunciar una barrera de accesibilidad, y también pueden hacerlo las organizaciones de personas con discapacidad. Acreditar tu propia condición con el carné del CONADIS refuerza el relato del perjuicio, aunque no funciona como requisito para presentar el escrito.
¿Ante quién conviene presentarla primero?
El escrito está pensado para entrar en paralelo ante las tres entidades, porque cada una ordena cosas distintas y los plazos corren por separado. Si eliges una sola, empieza por la que más se acerca a lo que buscas: la sanción, la fiscalización municipal o la corrección frente al consumidor.
¿Sirve para edificios antiguos?
La exigencia de accesibilidad alcanza a las edificaciones de uso público, y la antigüedad del inmueble no funciona como excusa automática. El propietario u operador debe demostrar qué adecuaciones adoptó, y muchas soluciones no requieren obra mayor.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia ante conadis por barreras de accesibilidad e incumplimiento de la norma a.120
¿El modelo de denuncia ante conadis por barreras de accesibilidad e incumplimiento de la norma a.120 es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-ante-conadis-por-barreras-de-accesibilidad-e-incumplimiento-de-la-norma-a-120/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de denuncia ante conadis por barreras de accesibilidad e incumplimiento de la norma a.120 sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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