Denuncia ante SUSALUD por Internamiento sin Consentimiento Informado
Denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un establecimiento interna u hospitaliza sin consentimiento válido, estructurada contra los umbrales concretos del reglamento.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: FORMULO DENUNCIA POR INTERNAMIENTO U HOSPITALIZACIÓN SIN CONSENTIMIENTO INFORMADO VÁLIDO ADVERTENCIA. SI EL INTERNAMIENTO CONTINÚA EN ESTE MOMENTO El trámite ante la Superintendencia Nacional de Salud no suspende la medida. Si la persona sigue internada contra su voluntad, presenta primero un habeas corpus ante el juez penal y comunica los hechos al Ministerio Público, y deja esta denuncia para el reproche administrativo del establecimiento. CÓMO SE GANA ESTA DENUNCIA El internamiento sin consentimiento no es ilícito en todos los casos. El reglamento admite dos supuestos y les pone condiciones estrictas. La denuncia prospera cuando demuestra que esas condiciones no se cumplieron, así que llena el cuadro del punto III con datos verificables y pide la historia clínica como prueba. SEÑOR(A) SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DENUNCIANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], con domicilio en [DIRECCION_DEL_DENUNCIANTE], distrito de [DISTRITO_DEL_DENUNCIANTE], provincia de [PROVINCIA], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo [CORREO_ELECTRONICO], actuando en calidad de [PERSONA_AFECTADA_APOYO_DESIGNADO_O_FAMILIAR], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Formulo denuncia contra [NOMBRE_DE_LA_IPRESS_DENUNCIADA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_IPRESS], ubicada en [DIRECCION_DE_LA_IPRESS], por vulneración de los derechos de la persona usuaria en salud mental, y solicito: 1. El inicio de las acciones de supervisión y, de corresponder, del procedimiento administrativo sancionador. 2. El dictado de medidas orientadas al cese de la afectación y a la revisión del caso por junta médica psiquiátrica. 3. La verificación de los puntos concretos que detallo en el apartado III. 4. La comunicación del resultado de la investigación al domicilio y al correo señalados. II. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AFECTADA Y DEL INGRESO PRIMERO. La persona afectada es [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_AFECTADA], con DNI N.° [DNI_DE_LA_PERSONA_AFECTADA], de [EDAD] años, asegurada a [NOMBRE_DE_LA_IAFAS], historia clínica N.° [NUMERO_DE_HISTORIA_CLINICA]. SEGUNDO. El [FECHA_Y_HORA_DEL_INGRESO] ingresó al establecimiento denunciado en las siguientes circunstancias: [DESCRIPCION_DE_LAS_CIRCUNSTANCIAS_DEL_INGRESO]. Continúa internada hasta la fecha o egresó el [FECHA_DE_EGRESO], según corresponda. III. INCUMPLIMIENTOS QUE SE DENUNCIAN Complete cada punto con lo que ocurrió realmente y suprima los que no apliquen. Cada punto está anclado a una regla concreta del Reglamento de la Ley N.° 30947. 1. EMERGENCIA PSIQUIÁTRICA. El internamiento se realiza previo consentimiento informado del usuario, y la única excepción es la imposibilidad de expresar la voluntad en un contexto de emergencia psiquiátrica (artículo 27, numeral 27.2). En este caso: ¿hubo emergencia psiquiátrica? [SI_O_NO]. ¿Cómo se acreditó y en qué folio de la historia clínica consta? [SUSTENTO_O_LA_MENCION_DE_QUE_NO_CONSTA]. La persona afectada [SI_PODIA_O_NO_PODIA] expresar su voluntad al momento del ingreso, según [MEDIO_QUE_LO_ACREDITA]. 2. APOYO CON FACULTADES DE REPRESENTACIÓN. Solo el apoyo con facultades de representación designado por la propia persona usuaria puede firmar autorizando el internamiento (artículo 26, numeral 26.4). En este caso: la autorización de ingreso fue firmada por [NOMBRE_DE_QUIEN_FIRMO], en calidad de [CALIDAD_INVOCADA]. ¿Existía designación válida? [SI_O_NO]. Instrumento que la acreditaría: [ESCRITURA_PUBLICA_O_RESOLUCION_JUDICIAL_O_LA_MENCION_DE_QUE_NO_EXISTE]. Un documento privado, un acta de reunión clínica o el simple parentesco no confieren esa facultad. 3. ESFUERZOS REALES, CONSIDERABLES Y PERTINENTES. Antes de recurrir a la firma del apoyo, el artículo 26, numeral 26.4, exige haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener la manifestación de voluntad de la persona, incluida la prestación de apoyos para la toma de decisiones. En este caso, esos esfuerzos [CONSTAN_O_NO_CONSTAN] en la historia clínica. Detalle: [DESCRIPCION_DE_LO_QUE_CONSTA_O_DE_SU_AUSENCIA]. 4. VIGENCIA DE CADA ORDEN DE INTERNAMIENTO. La orden expira a las doce horas de emitida y puede repetirse hasta un máximo de setenta y dos horas continuas, siguiendo el procedimiento inicial y actualizando el consentimiento (artículo 27, numeral 27.7). En este caso: primera orden emitida el [FECHA_Y_HORA_ORDEN_1], reiteraciones registradas [DETALLE_DE_LAS_REITERACIONES_CON_FECHA_Y_HORA], tiempo total de internamiento [HORAS_TOTALES]. Las órdenes [CONSTAN_O_NO_CONSTAN] en la historia clínica con su justificación. 5. SUPERACIÓN DE LAS SETENTA Y DOS HORAS. Agotado ese máximo es obligatorio intentar procedimientos de cuidado comunitario, y solo ante su fracaso o imposibilidad se considera la hospitalización, que requiere consentimiento informado libre y voluntario (artículo 27, numerales 27.3 y 27.7). En este caso, los procedimientos de cuidado comunitario [SE_INTENTARON_O_NO] y la hospitalización posterior [CONTO_O_NO_CONTO] con consentimiento informado actualizado. 6. HOSPITALIZACIÓN PROLONGADA. Si la hospitalización supera los treinta días, la junta médica psiquiátrica debe reevaluar el caso y los días adicionales requieren la actualización del consentimiento informado (artículo 27, numeral 27.4). En este caso, la hospitalización lleva [NUMERO_DE_DIAS] días y la reevaluación por junta médica [SE_REALIZO_O_NO_SE_REALIZO]. 7. MEDIDAS PROHIBIDAS. Están prohibidos el aislamiento y la aplicación de psicofármacos o terapia electroconvulsiva sin consentimiento informado (artículo 17, numeral 17.6), toda medida restrictiva, los cuartos de aislamiento y el impedimento al libre tránsito (artículo 28), y los cuartos y pabellones cerrados con llave o enrejados (artículo 27, numeral 27.14). En este caso se aplicaron las siguientes: [DESCRIPCION_DE_LAS_MEDIDAS_APLICADAS_O_LA_MENCION_DE_QUE_NO_HUBO]. 8. SOLICITUD DE CESE DESATENDIDA. Las solicitudes para dejar sin efecto las órdenes de internamiento u hospitalización se atienden con diligencia y se resuelven mediante mecanismos de decisiones compartidas (artículo 27, numeral 27.12). En este caso se presentó solicitud el [FECHA_DE_LA_SOLICITUD_DE_CESE] y la respuesta fue [RESPUESTA_OBTENIDA_O_LA_MENCION_DE_QUE_NO_HUBO]. IV. ANTECEDENTE DE RECLAMO Presenté reclamo ante el propio establecimiento el [FECHA_DEL_RECLAMO_PREVIO], con número de registro [NUMERO_DEL_RECLAMO], y la respuesta recibida fue [RESULTADO_DEL_RECLAMO_PREVIO]. (Suprima este párrafo si acude directamente a la Superintendencia por la gravedad del caso.) V. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 11 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, dispone que el tratamiento y el internamiento en salud mental se realizan con el consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, y que las personas usuarias mantienen el pleno ejercicio de sus derechos durante el tratamiento y el internamiento. 2. El artículo 27, numeral 27.2, del Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, establece que el internamiento se realiza previo consentimiento informado, «siendo la única excepción la imposibilidad para expresar la voluntad en un contexto de emergencia psiquiátrica». 3. El artículo 27, numeral 27.3, del mismo reglamento exige para la hospitalización el consentimiento informado libre y voluntario del usuario, o de su representante legal en el caso de menores de edad. 4. El artículo 27, numeral 27.7, del mismo reglamento fija el vencimiento de la orden a las doce horas, su repetición hasta un máximo de setenta y dos horas continuas con actualización del consentimiento, y la obligación de intentar procedimientos de cuidado comunitario una vez agotado ese periodo. 5. El artículo 26, numeral 26.4, del mismo reglamento habilita al apoyo con facultades de representación designado por el usuario a firmar autorizando el internamiento, previos los esfuerzos reales, considerables y pertinentes para obtener su manifestación de voluntad, y ordena que, a falta de apoyo designado, sea la autoridad del servicio de salud quien solicite al juzgado de familia o mixto la designación excepcional de apoyos. 6. Los artículos 17, numeral 17.6, 27, numeral 27.14, y 28 del mismo reglamento prohíben el aislamiento, la medicación sin consentimiento, la terapia electroconvulsiva sin consentimiento, las medidas restrictivas, el impedimento al libre tránsito y los ambientes cerrados con llave. 7. El artículo 9 de la Ley N.° 30947 reconoce el derecho al consentimiento informado, a ser informado sobre el derecho a negarse al tratamiento, al tratamiento lo menos restrictivo posible y a la libertad de movimiento y comunicación compatible con el tratamiento programado. 8. El Decreto Supremo N.° 002-2019-SA, Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, regula la presentación y tramitación de esta denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud, cuyas competencias de protección de los derechos en salud alcanzan a los establecimientos públicos, privados y mixtos. VI. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1-A. Copia del DNI del denunciante y de la persona afectada. 1-B. Documento que acredita la calidad con la que se actúa, de ser el caso. 1-C. Copia del consentimiento cuestionado y de las órdenes de internamiento, si se cuenta con ellas. 1-D. Copia del reclamo previo y de su respuesta. 1-E. Declaración de [NOMBRE_DEL_TESTIGO], con DNI N.° [DNI_DEL_TESTIGO]. 1-F. SOLICITUD DE PRUEBA DE OFICIO: pido que se requiera al establecimiento denunciado la remisión de la HISTORIA CLÍNICA COMPLETA de la persona afectada, de TODAS LAS ÓRDENES DE INTERNAMIENTO emitidas con su hora de emisión y de vencimiento, del registro de consentimientos informados, del registro de sujeciones y aislamientos, y del acta de la junta médica psiquiátrica, correspondientes al periodo comprendido entre el [FECHA_DE_INICIO_DEL_PERIODO] y el [FECHA_DE_FIN_DEL_PERIODO]. POR TANTO: A usted, señor(a) superintendente, pido admitir la denuncia, requerir la documentación señalada en el anexo 1-F, disponer las acciones de supervisión y resolver conforme a ley. [CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DENUNCIANTE] DNI N.° [NUMERO_DE_DNI] BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú, artículos 2 y 7. 2. Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, artículos 9, 20 y 27. 3. Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, artículo 17 (numeral 17.6), artículo 26 (numeral 26.4), artículo 27 (numerales 27.1, 27.2, 27.3, 27.4, 27.7, 27.12 y 27.14) y artículo 28. 4. Ley N.° 26842, Ley General de Salud, artículos 4, 11, 15 y 25. 5. Ley N.° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 027-2015-SA. 6. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), modificado por el Decreto Legislativo N.° 1384, y Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP, sobre designación de apoyos y facultades de representación. 7. Decreto Supremo N.° 002-2019-SA, Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS.
Para qué sirve
Internaron a la persona y alguien firmó por ella. Pudo ser un familiar sin facultades, o nadie, o ella misma bajo una presión que jamás quedó registrada. Esta denuncia lleva el caso a la Superintendencia Nacional de Salud para que supervise a la IPRESS y, de corresponder, abra un procedimiento administrativo sancionador. Conviene entrar con dos ideas claras. La primera es que el trámite no suspende la medida, así que si la persona sigue internada contra su voluntad, la vía urgente es el habeas corpus ante el juez penal junto con la comunicación al Ministerio Público, y esta denuncia queda para el reproche administrativo del establecimiento. La segunda es que el internamiento sin consentimiento no resulta ilícito en todos los casos. El reglamento admite dos supuestos y les impone condiciones estrictas, de modo que la denuncia prospera cuando demuestra que esas condiciones no se cumplieron. Por eso el modelo trae un cuadro que hay que llenar con datos verificables, y por eso pide la historia clínica como prueba.
Cuándo conviene usarlo
- Se internó a la persona sin su consentimiento y sin que se acredite ninguno de los supuestos del reglamento.
- Firmó un familiar que no tenía designación de apoyo ni resolución judicial que lo respalde.
- No se informó a la persona sobre el internamiento, su duración ni sus alternativas.
- El establecimiento se niega a entregar la historia clínica del episodio.
Cómo llenarlo
- Identifica a la IPRESS con su nombre, RUC y dirección. Una denuncia contra un hospital sin RUC se demora en el registro.
- Llena el cuadro de hechos con fechas y horas, quién decidió el internamiento, quién firmó, qué se informó y a quién.
- Precisa si existía apoyo designado y con qué documento. Si no existía, dilo, porque ese vacío es parte de lo que se denuncia.
- Pide la historia clínica del episodio como prueba a requerir al establecimiento. La evidencia está en su poder y no en el tuyo.
- Si el internamiento continúa, presenta primero el habeas corpus y deja constancia en la denuncia de que lo hiciste.
Base legal
La Ley N.° 30947 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, regulan el internamiento como medida excepcional y fijan las condiciones que deben cumplirse cuando se aplica sin consentimiento. La Ley N.° 26842 y la Ley N.° 29414 reconocen el consentimiento informado y los derechos de la persona usuaria. El Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1384, y el Decreto Supremo N.° 016-2019-MIMP explican por qué una firma familiar no equivale a una designación de apoyo. El Decreto Supremo N.° 002-2019-SA regula la denuncia ante la autoridad de supervisión.
¿La Superintendencia saca a la persona del establecimiento?
No. Su intervención es de supervisión y sanción sobre la IPRESS, y ese trámite no suspende la medida. Para la libertad de la persona la vía es el habeas corpus ante el juez penal, que se presenta sin abogado y sin formalidad.
¿Quién puede denunciar?
La persona afectada, su apoyo designado o un familiar. En el escrito indicas en qué calidad actúas y acompañas lo que tengas, aunque el grueso de la prueba se pide al propio establecimiento.
¿Todo internamiento sin consentimiento es ilegal?
No. El reglamento admite supuestos concretos con condiciones estrictas de duración, sustento y comunicación. La denuncia se construye demostrando que esas condiciones no se cumplieron, con datos verificables en el cuadro de hechos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia ante susalud por internamiento sin consentimiento informado
¿El modelo de denuncia ante susalud por internamiento sin consentimiento informado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-ante-susalud-por-internamiento-sin-consentimiento-informado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de denuncia ante susalud por internamiento sin consentimiento informado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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