Denuncia ante SUNAFIL por Riesgos Psicosociales que Afectan la Salud Mental
Denuncia laboral ante la intendencia competente de SUNAFIL cuando el empleador no identifica ni controla los riesgos psicosociales que dañan la salud mental del personal.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
SUMILLA: FORMULO DENUNCIA Y SOLICITO ACTUACIÓN INSPECTIVA POR RIESGOS PSICOSOCIALES NO GESTIONADOS SEÑOR(A) [INTENDENTE_DE_LIMA_METROPOLITANA_O_INTENDENTE_REGIONAL_DE_LA_REGION] Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) (Cómo elegir el destinatario y el canal: SUNAFIL está organizada en veintiséis (26) intendencias. Si el centro de trabajo está en Lima Metropolitana, dirige el escrito a la Intendencia de Lima Metropolitana, que es un despacho distinto de la Intendencia Regional de Lima y de la Intendencia Regional del Callao. En los demás casos, dirígelo a la Intendencia Regional de la región donde se ubica el centro de trabajo. Puedes presentarlo por la mesa de partes de esa intendencia o por el canal de Denuncia Virtual de SUNAFIL, que emite una constancia de registro.) [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DENUNCIANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], con domicilio en [DIRECCION_DEL_DENUNCIANTE], distrito de [DISTRITO_DEL_DENUNCIANTE], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo [CORREO_ELECTRONICO], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Formulo denuncia contra [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR], con RUC N.° [RUC_DEL_EMPLEADOR], domiciliado en [DIRECCION_DEL_CENTRO_DE_TRABAJO], distrito de [DISTRITO_DEL_CENTRO_DE_TRABAJO], y solicito que se ordene una actuación inspectiva para verificar el incumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo relativas a los factores de riesgo psicosocial. En concreto pido: 1. La verificación de la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y las medidas de control respecto de los factores psicosociales en el centro de trabajo. 2. La verificación de la vigilancia de la salud de los trabajadores, con inclusión de la evaluación de los factores de riesgo psicosocial y del estrés laboral. 3. La verificación del registro del monitoreo de agentes psicosociales, que es un registro obligatorio del sistema de gestión. 4. La verificación de la existencia y de la ejecución de los programas de identificación, evaluación, atención y protección frente al estrés laboral, el acoso, el hostigamiento sexual, el agotamiento profesional y la violencia institucional. 5. La verificación del funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del tratamiento dado a las comunicaciones presentadas sobre esta materia. 6. El dictado de las medidas inspectivas de requerimiento que correspondan y, de ser el caso, el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 7. La reserva de mi identidad durante las actuaciones, conforme a la Ley N.° 28806 y a su Reglamento. II. HECHOS PRIMERO. Presto servicios para la empresa denunciada desde el [FECHA_DE_INGRESO_LABORAL], en el cargo de [CARGO_QUE_DESEMPENA] del área de [AREA_O_UNIDAD], con una jornada de [DESCRIPCION_DE_LA_JORNADA]. SEGUNDO. En el centro de trabajo se presentan los siguientes factores de riesgo psicosocial sin control alguno: [DESCRIPCION_DETALLADA_DE_LOS_FACTORES, por ejemplo jornadas prolongadas y sostenidas, metas inalcanzables con amenaza de despido, trato hostil de la jefatura, rotación permanente de turnos sin previo aviso, exposición continua a situaciones de violencia o ausencia de pausas]. TERCERO. Como consecuencia, [NUMERO_DE_TRABAJADORES_AFECTADOS] trabajadores del área hemos presentado [CONSECUENCIAS_EN_LA_SALUD, por ejemplo cuadros de ansiedad, insomnio, descansos médicos por salud mental o atención en servicios de emergencia], según los certificados y descansos médicos que se registran en la empresa. CUARTO. El empleador no ha incorporado los factores psicosociales en su matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, ni ha realizado la evaluación correspondiente dentro de la vigilancia de la salud. El último examen médico ocupacional se realizó el [FECHA_DEL_ULTIMO_EXAMEN_OCUPACIONAL] sin ese componente. QUINTO. Comuniqué estos hechos el [FECHA_DE_LA_COMUNICACION_INTERNA] mediante [MEDIO_DE_LA_COMUNICACION_INTERNA] al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, y la respuesta obtenida fue [RESULTADO_DE_LA_COMUNICACION_INTERNA]. SEXTO. Existen además los siguientes hechos que agravan la exposición: [HECHOS_AGRAVANTES, por ejemplo un evento traumático ocurrido en el centro de trabajo, un accidente, una situación de violencia o un diagnóstico de salud comunicado al empleador y desatendido]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 56 de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, obliga al empleador a prever que la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en el centro de trabajo no genere daño en la salud de los trabajadores. 2. Los artículos 49 y 57 de la Ley N.° 29783 imponen al empleador el deber de garantizar la seguridad y la salud, de practicar exámenes médicos ocupacionales y de actualizar la evaluación de riesgos. 3. El artículo 103 del Reglamento de la Ley N.° 29783, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, dispone que las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud comprenden los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, y precisa que existe exposición a riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud del trabajador causándole estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas. 4. El artículo 33 del mismo Reglamento incluye entre los registros obligatorios del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo el registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. La ausencia de ese registro es por sí sola un incumplimiento verificable en la inspección. 5. La Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR, que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, define en su numeral 3.7 los factores de riesgo biopsicosociales como las condiciones presentes en una situación laboral, directamente relacionadas con el ambiente, la organización, el contenido del trabajo y la realización de las tareas, que afectan el bienestar o la salud física, psíquica y social del trabajador y el desarrollo del trabajo. Su numeral 40.9 recoge el método LEST, destinado a las variables de carga mental, factores psicosociales y tiempos de trabajo. 6. La Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL, publicada el 3 de agosto de 2025, es precedente administrativo de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral. Establece que el deber de vigilancia de la salud es una obligación permanente que abarca la dimensión física y la mental, y que el cumplimiento meramente formal de las obligaciones de seguridad y salud resulta insuficiente. Ese deber se intensifica ante situaciones de vulnerabilidad, como eventos traumáticos o diagnósticos de salud acreditados, y exige al empleador medidas razonables de evaluación, seguimiento y ajuste de las condiciones de trabajo según el nivel de riesgo identificado. 7. El artículo 14 del Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, obliga a las instituciones públicas y privadas a desarrollar medidas de identificación, evaluación, atención y protección frente al estrés laboral, el acoso, el hostigamiento sexual, el agotamiento profesional y la violencia institucional, y a gestionar planes de cuidado del personal. 8. La Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR regulan la actuación inspectiva, las medidas de requerimiento y el procedimiento sancionador en materia de seguridad y salud en el trabajo. 9. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el derecho de petición administrativa. IV. ADVERTENCIA SOBRE TU POSICIÓN COMO DENUNCIANTE Este punto conviene leerlo antes de presentar la denuncia, porque fija expectativas realistas. 1. Tu identidad es confidencial y SUNAFIL no la revela a la empresa denunciada. En algunos supuestos, como hostilidad, accidente de trabajo, discriminación o cuando ya no existe vínculo laboral, la entidad puede pedirte consentimiento para levantar esa reserva, porque sin tu identificación la inspección pierde eficacia. 2. En la fase de actuaciones inspectivas previas al procedimiento sancionador, el denunciante no tiene la consideración de interesado. Eso significa que no serás notificado del resultado de la inspección ni podrás impugnarlo. La condición de interesado puede adquirirse después, en el procedimiento sancionador, si concurren los requisitos legales. 3. Por eso conviene construir prueba propia antes de denunciar: la comunicación interna con cargo sellado, los correos, los registros de jornada y los descansos médicos. Esa documentación alimenta la inspección y te sirve además en cualquier reclamo laboral posterior. V. RUTA INTERNA PREVIA RECOMENDADA 1. Presenta por escrito y con cargo un requerimiento al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o al supervisor de seguridad y salud si la empresa no tiene comité, pidiendo que los factores de riesgo psicosocial se incorporen a la identificación de peligros y evaluación de riesgos y que se realice la evaluación correspondiente. 2. Pide al servicio de seguridad y salud en el trabajo que la vigilancia de la salud incluya el componente psicosocial y que se registre el monitoreo de esos agentes. 3. Solicita que tu pedido y la respuesta consten en el acta de sesión del Comité. 4. Conserva el cargo de cada documento, porque la respuesta o el silencio del empleador es prueba directa en la actuación inspectiva y encaja con el criterio del precedente citado en el punto III.6. VI. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 1-A. Copia del DNI del denunciante. 1-B. Copia de las boletas de pago o del contrato que acreditan el vínculo laboral. 1-C. Copia de la comunicación interna presentada, con su cargo, y de la respuesta recibida. 1-D. Copia de descansos médicos o constancias de atención, con reserva del detalle clínico. 1-E. Registros de jornada, mensajes o comunicaciones que acreditan los hechos. 1-F. Relación de trabajadores dispuestos a declarar, en documento reservado. POR TANTO: A usted, señor(a) intendente, pido admitir la denuncia, disponer la actuación inspectiva con reserva de mi identidad y resolver conforme a ley. [CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_DENUNCIANTE] DNI N.° [NUMERO_DE_DNI] BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú, artículos 2, 7, 22 y 23. 2. Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 49, 56, 57 y 76, modificada por la Ley N.° 30222, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, artículos 33 y 103. 3. Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, numerales 3.7 y 40.9. 4. Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL, precedente administrativo de observancia obligatoria sobre el deber de vigilancia de la salud, incluida la salud mental. 5. Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR. 6. Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, artículos 9, 17 y 38, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, artículo 14. 7. Ley N.° 26842, Ley General de Salud, artículos 15 y 25. 8. TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Para qué sirve
Turnos que cambian sin aviso, metas que nadie puede cumplir, una jefatura que humilla en público, y una matriz de riesgos donde la palabra psicosocial no aparece por ninguna parte. Esta denuncia pide a la SUNAFIL que ordene una actuación inspectiva para verificar si el empleador identificó, evaluó y controló esos factores de riesgo, tal como manda la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Antes de enviarla hay que elegir bien el destinatario. La SUNAFIL está organizada en veintiséis intendencias. Si el centro de trabajo está en Lima Metropolitana, el escrito va a la Intendencia de Lima Metropolitana, que es un despacho distinto de la Intendencia Regional de Lima y de la Intendencia Regional del Callao. En los demás casos se dirige a la intendencia regional de la región donde se ubica el centro de trabajo. Puedes presentarla por la mesa de partes de esa intendencia o por el canal de Denuncia Virtual, que emite una constancia de registro.
Cuándo conviene usarlo
- El empleador no incluye los factores de riesgo psicosocial en su identificación de peligros y evaluación de riesgos.
- Hay agotamiento generalizado, licencias por salud mental o rotación alta y la empresa no adopta medidas.
- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo no trata el tema pese a los reportes recibidos.
- Se aplican jornadas, metas o formas de supervisión que dañan la salud del personal.
Cómo llenarlo
- Elige la intendencia correcta según la ubicación del centro de trabajo. Enviarla a la que no corresponde solo demora el inicio de la actuación.
- Describe hechos con fechas, área y número de personas afectadas. La inspección revisa el sistema de gestión, y los hechos fechados son la evidencia de la falla.
- Enumera los documentos que la inspección debería requerir: matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, exámenes médicos ocupacionales, actas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, registros de capacitación y horarios.
- Pide de manera expresa la reserva de tu identidad y consigna un correo al que puedas acceder fuera del trabajo.
- Presenta por el canal de Denuncia Virtual y guarda la constancia de registro. Ese número prueba la fecha de presentación.
Base legal
La Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, obligan al empleador a identificar los peligros, evaluar los riesgos y adoptar medidas de control, con los factores de riesgo psicosocial incluidos. La Resolución Ministerial N.° 375-2008-TR aporta el marco de evaluación de las condiciones de trabajo. La Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, regulan la actuación inspectiva, y el escrito invoca la Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL como precedente administrativo de observancia obligatoria. La Ley N.° 30947 y el TUO de la Ley N.° 27444 completan el sustento.
¿Puedo denunciar sin dar mi nombre?
El escrito pide la reserva de identidad y ese pedido conviene dejarlo expreso. Una denuncia del todo anónima aporta menos, porque la inspección no puede pedirte precisiones ni documentos durante la actuación.
¿Sirve si ya no trabajo ahí?
Sí. La actuación inspectiva mira el cumplimiento del empleador y puede iniciarse por hechos que afectan al personal actual. Tu relato documentado y los correos que conserves siguen siendo útiles.
¿Conviene que denuncien varias personas?
Ayuda bastante. Varios relatos coincidentes, con fechas y áreas, hacen visible un problema de organización del trabajo. El sindicato y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo también pueden llevar el tema por su cuenta.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia ante sunafil por riesgos psicosociales que afectan la salud mental
¿El modelo de denuncia ante sunafil por riesgos psicosociales que afectan la salud mental es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-ante-sunafil-por-riesgos-psicosociales-que-afectan-la-salud-mental/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de denuncia ante sunafil por riesgos psicosociales que afectan la salud mental sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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