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Salud Mental

Solicitud de Alta y Cese de la Orden de Internamiento Psiquiátrico

Escrito para dejar sin efecto la orden de internamiento u hospitalización, con la ruta al director cuando la dictó el médico y la ruta al juzgado cuando fue por mandato judicial.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE ALTA Y CESE DE LA ORDEN DE INTERNAMIENTO U HOSPITALIZACIÓN

ANTES DE ESCRIBIR NADA: AVERIGUA QUIÉN ORDENÓ EL INTERNAMIENTO
De esa respuesta depende a quién se dirige el escrito, y equivocarse cuesta días.

RUTA A. El internamiento u hospitalización lo dispuso el médico del establecimiento.
La solicitud va al director o directora del establecimiento. Usa el FORMATO A.

RUTA B. El internamiento lo dispuso un juez, por mandato judicial.
El director no puede levantarlo. Cuando la persona alcanza el alta clínica antes del plazo dictaminado, el establecimiento informa al juzgado y le solicita que disponga el egreso. El escrito va al juzgado que ordenó la medida, y al establecimiento se le pide que curse esa comunicación y que presente las medidas ambulatorias alternativas propuestas por la junta médica psiquiátrica. Usa el FORMATO B.

Si no sabes cuál es tu caso, pide en el establecimiento copia de la orden de internamiento: ahí figura quién la emitió.

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FORMATO A. SOLICITUD AL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO
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SUMILLA: SOLICITO DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE INTERNAMIENTO U HOSPITALIZACIÓN Y DISPONER EL ALTA CON CONTINUIDAD DE CUIDADOS

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DEL [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD]
Con copia a la Jefatura del Servicio de Salud Mental y a la Oficina de Gestión de la Calidad

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI_DEL_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_DEL_SOLICITANTE], distrito de [DISTRITO_DEL_SOLICITANTE], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo [CORREO_ELECTRONICO], actuando en calidad de [PERSONA_USUARIA_O_APOYO_DESIGNADO_CON_FACULTADES_DE_REPRESENTACION], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito que se deje sin efecto la orden de internamiento u hospitalización dictada el [FECHA_DE_LA_ORDEN] respecto de [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_INTERNADA], con DNI N.° [DNI_DE_LA_PERSONA_INTERNADA], historia clínica N.° [NUMERO_DE_HISTORIA_CLINICA], y que se disponga el alta con un plan escrito de continuidad de cuidados ambulatorios. De manera acumulativa solicito:
1. Que la solicitud se atienda con diligencia y se resuelva mediante mecanismos de decisiones compartidas, conforme al artículo 27, numeral 27.12, del Reglamento de la Ley N.° 30947.
2. La reevaluación inmediata del caso por el equipo interdisciplinario y, de corresponder, por la junta médica psiquiátrica del establecimiento.
3. La entrega de copia de todas las órdenes de internamiento emitidas, con indicación de la hora de emisión y de la hora de vencimiento de cada una.
4. La entrega del informe de alta, de la epicrisis y de la receta de los medicamentos indicados.
5. La referencia al Centro de Salud Mental Comunitaria más cercano a mi domicilio, con cita programada dentro de los siete (7) días siguientes al alta.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. El ingreso se produjo el [FECHA_DE_INGRESO] en el contexto de [DESCRIPCION_DE_LA_SITUACION_QUE_MOTIVO_EL_INGRESO]. A la fecha han transcurrido [NUMERO_DE_DIAS_TRANSCURRIDOS] días de permanencia en el establecimiento.
SEGUNDO. La situación clínica que motivó el ingreso se encuentra superada, según [INDICAR_EL_SUSTENTO, por ejemplo la evolución registrada en la historia clínica del día FECHA o la opinión del médico tratante]. Existen alternativas ambulatorias adecuadas en la red de salud de mi jurisdicción.
TERCERO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE LA ORDEN. La orden de internamiento vence a las doce (12) horas de emitida y solo puede repetirse con justificación registrada en la historia clínica, hasta un máximo de setenta y dos (72) horas continuas. En este caso: la orden se emitió el [FECHA_Y_HORA_DE_LA_ORDEN], las reiteraciones registradas fueron [DETALLE_DE_LAS_REITERACIONES_Y_SUS_HORAS], y el tiempo total transcurrido es de [HORAS_TOTALES_DE_INTERNAMIENTO] horas. (Si se superaron las setenta y dos horas continuas sin la reiteración documentada, o sin que la hospitalización pasara a régimen de consentimiento informado actualizado, deje constancia expresa de esa infracción en este párrafo y consérvela para la denuncia posterior.)
CUARTO. Cuento con red familiar y comunitaria de soporte, integrada por [NOMBRE_DE_LAS_PERSONAS_DE_SOPORTE], quienes acompañarán el tratamiento en domicilio y asumirán el traslado a los controles.
QUINTO. Mi voluntad de continuar el tratamiento fuera del establecimiento fue comunicada al equipo el [FECHA_DE_LA_COMUNICACION_VERBAL] y hasta la fecha no he recibido respuesta escrita.
SEXTO. Manifiesto mi compromiso de asistir a los controles programados, de cumplir el plan de cuidados que se acuerde y de acudir al servicio de emergencia ante la aparición de las señales de alerta identificadas por el equipo.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 27, numeral 27.12, del Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, dispone que las solicitudes para dejar sin efecto las órdenes de internamiento u hospitalización presentadas por la persona usuaria o por su apoyo designado se atienden con diligencia y se resuelven utilizando mecanismos de decisiones compartidas.
2. El artículo 27, numeral 27.1, del mismo reglamento configura el internamiento y la hospitalización como recurso terapéutico excepcional, que procede solo cuando aporta mayores beneficios que el resto de intervenciones posibles y por el tiempo estrictamente necesario.
3. El artículo 27, numeral 27.7, del mismo reglamento establece que la orden de internamiento vence a las doce horas de emitida, que puede repetirse con la justificación correspondiente y que no puede superar las setenta y dos horas continuas.
4. El mismo numeral 27.7 añade que, agotado el periodo máximo de setenta y dos horas, es obligatorio intentar procedimientos de cuidado comunitario, y que la hospitalización solo se considera ante el fracaso o la imposibilidad de esos procedimientos.
5. El artículo 33 de la Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, dispone que la persona con un periodo de internamiento u hospitalización mayor a cuarenta y cinco (45) días que se encuentre en condición de alta médica continúe su tratamiento en forma ambulatoria y sea incorporada a la red de atención comunitaria de salud, coordinando previamente con los profesionales de trabajo social y afines.
6. El artículo 9, numeral 9.12, de la Ley N.° 30947 reconoce el derecho a recibir el tratamiento lo menos restrictivo posible, acorde con el diagnóstico que corresponda. El artículo 27, numeral 27.1, de la misma ley configura la hospitalización como recurso terapéutico excepcional y revisable periódicamente, y su numeral 27.2 obliga a asegurar la continuidad de los cuidados ambulatorios al momento del alta médica.
7. El artículo 11 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, exige que el tratamiento y el internamiento en salud mental se realicen con consentimiento informado, libre y voluntario, y garantiza que la persona usuaria mantiene el pleno ejercicio de sus derechos durante la atención.

IV. ANEXOS
1-A. Copia del DNI del solicitante.
1-B. Copia del documento que acredita la designación de apoyo, de ser el caso.
1-C. Copia de la orden de internamiento u hospitalización.
1-D. Escrito de compromiso de la red familiar de soporte.

POR TANTO:
A usted, señor(a) director(a), pido acceder a lo solicitado y notificarme la respuesta por escrito, con entrega de cargo.

[CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION]

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE]
DNI N.° [NUMERO_DE_DNI_DEL_SOLICITANTE]

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FORMATO B. ESCRITO AL JUZGADO QUE ORDENÓ EL INTERNAMIENTO
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SUMILLA: SOLICITO SE DISPONGA EL EGRESO DE LA PERSONA INTERNADA POR MANDATO JUDICIAL

SEÑOR(A) JUEZ(A) DEL [JUZGADO_QUE_ORDENO_EL_INTERNAMIENTO] DE [DISTRITO_JUDICIAL]
EXPEDIENTE N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE]

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI_DEL_SOLICITANTE], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica del SINOE N.° [NUMERO_DE_CASILLA_ELECTRONICA], ante usted digo:

I. PETITORIO
Solicito que su despacho DISPONGA EL EGRESO de [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_INTERNADA], con DNI N.° [DNI_DE_LA_PERSONA_INTERNADA], internado(a) en [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD] por mandato de [RESOLUCION_QUE_ORDENO_EL_INTERNAMIENTO] de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION], y que en consecuencia:
1. OFICIE al establecimiento para que informe si la persona alcanzó la condición de alta clínica antes del plazo de hospitalización dictaminado y, de ser así, para que solicite el egreso conforme al artículo 29, numeral 29.3, del Reglamento de la Ley N.° 30947.
2. Disponga la puesta en marcha de las medidas ambulatorias alternativas propuestas por la junta médica psiquiátrica, con continuidad de cuidados en la red comunitaria más cercana al domicilio de la persona.
3. Señale fecha para la diligencia o audiencia que estime necesaria, con entrevista de la persona internada.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. La persona se encuentra internada desde el [FECHA_DE_INGRESO], por mandato judicial dictado en el expediente de la referencia.
SEGUNDO. La situación clínica que motivó la medida se encuentra superada, según [SUSTENTO_CLINICO_DISPONIBLE].
TERCERO. Con fecha [FECHA_DEL_PEDIDO_AL_ESTABLECIMIENTO] pedí al establecimiento que informara al juzgado sobre la condición de alta clínica y solicitara el egreso, con el resultado siguiente: [RESULTADO_DEL_PEDIDO].
CUARTO. La persona cuenta con red de soporte integrada por [NOMBRE_DE_LAS_PERSONAS_DE_SOPORTE] y con establecimiento de referencia en [ESTABLECIMIENTO_DE_REFERENCIA].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 29, numeral 29.3, del Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, dispone que, cuando la condición de alta clínica se alcanza antes del plazo de hospitalización dictaminado, el director o jefe del establecimiento informa y solicita al juzgado competente que disponga el egreso en un plazo no mayor a setenta y dos horas, junto con la puesta en marcha de las medidas ambulatorias alternativas propuestas por la junta médica. La decisión de egreso corresponde al juzgado, no al director.
2. El artículo 29, numeral 29.2, del mismo reglamento obliga al establecimiento a informar al juzgado setenta y dos horas antes del vencimiento del plazo de hospitalización.
3. El artículo 33 de la Ley N.° 30947 ordena que la persona con un periodo de internamiento u hospitalización mayor a cuarenta y cinco días que se encuentre en condición de alta médica continúe su tratamiento en forma ambulatoria y sea incorporada a la red de atención comunitaria de salud, coordinando previamente con los profesionales de trabajo social y afines.
4. El artículo 9, numeral 9.12, de la Ley N.° 30947 reconoce el derecho a recibir el tratamiento lo menos restrictivo posible, acorde con el diagnóstico que corresponda.

POR TANTO:
A usted, señor(a) juez(a), pido acceder a lo solicitado y resolver conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION]

_______________________________            _______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE]           [NOMBRE_DEL_ABOGADO]
DNI N.° [NUMERO_DE_DNI_DEL_SOLICITANTE]     Abogado, CAL N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA]

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QUÉ HACER SI NO TE RESPONDEN
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1. Si el establecimiento es PÚBLICO, la solicitud del Formato A se tramita como petición administrativa y le son aplicables los plazos y las reglas del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. Si el establecimiento es PRIVADO, el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 no se aplica. La ruta es el Libro de Reclamaciones del propio establecimiento, conforme al Decreto Supremo N.° 002-2019-SA, y luego la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud.
3. En cualquiera de los dos casos, si la persona sigue internada contra su voluntad y sin sustento, la vía urgente es el habeas corpus, porque ni el reclamo ni la denuncia suspenden la medida.

BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú, artículos 2 y 7.
2. Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, artículo 9 (numeral 9.12), artículo 27 (numerales 27.1 y 27.2) y artículo 33.
3. Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, artículo 27 (numerales 27.1, 27.7 y 27.12) y artículo 29 (numerales 29.2 y 29.3).
4. Ley N.° 26842, Ley General de Salud, artículos 4, 11, 15 y 29.
5. Ley N.° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 027-2015-SA.
6. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), modificado por el Decreto Legislativo N.° 1384, sobre capacidad jurídica y apoyos.
7. Decreto Supremo N.° 002-2019-SA, Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS.
8. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable solo cuando el establecimiento es público.
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Para qué sirve

Preguntas en el establecimiento cuándo sale tu hermano y te responden que todavía no se puede. Preguntas quién lo decidió y ahí empieza el problema, porque nadie lo dice con claridad. De esa respuesta depende todo. Si el internamiento u hospitalización lo dispuso el médico del establecimiento, el escrito va a la dirección con el Formato A. Si lo dispuso un juez, el director no puede levantarlo. En ese caso, cuando la persona alcanza el alta clínica antes del plazo dictaminado, el establecimiento informa al juzgado y le solicita que disponga el egreso, así que el Formato B se dirige al juzgado que ordenó la medida y pide además al establecimiento que curse esa comunicación y que presente las medidas ambulatorias alternativas propuestas por la junta médica psiquiátrica. Si no sabes en cuál de los dos casos estás, pide copia de la orden de internamiento. Ahí figura quién la emitió.

Cuándo conviene usarlo

  • La persona ya cuenta con alta clínica y sigue hospitalizada.
  • Desapareció el motivo que justificó el ingreso y el egreso no se concreta.
  • Necesitas que el establecimiento entregue por escrito las alternativas ambulatorias del caso.
  • El internamiento fue judicial y el juzgado no recibe información del establecimiento.

Cómo llenarlo

  1. Consigue primero copia de la orden de internamiento. Escribirle a la dirección cuando la medida la dictó un juez cuesta días que la persona pasa hospitalizada.
  2. Consigna la fecha del alta clínica si ya existe, junto con el número de historia clínica. Ese dato es el eje del escrito.
  3. Presenta el plan de continuidad: quién acompaña a la persona, en qué establecimiento seguirá, qué citas están programadas y quién administra el tratamiento.
  4. Pide respuesta escrita y motivada con plazo, y en la ruta judicial pide también la constancia de que el establecimiento comunicó al juzgado.
  5. Ingresa todo por mesa de partes con cargo y deja copia en la Oficina de Gestión de la Calidad. El cargo es lo que después permite reclamar la demora.

Base legal

La Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA regulan el internamiento como medida excepcional y ordenan la continuidad de cuidados al egreso. La Ley N.° 26842 y la Ley N.° 29414 reconocen el derecho a la información y a decidir sobre el propio tratamiento, y el Código Civil, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1384, confirma la capacidad jurídica de la persona. El Decreto Supremo N.° 002-2019-SA rige los reclamos frente a las IPRESS y el TUO de la Ley N.° 27444 fija las reglas del procedimiento administrativo.

¿Puedo pedir el alta voluntaria y firmar una responsabilidad?

Se puede, y aun así conviene presentar el escrito. El alta firmada en la puerta suele salir sin receta, sin cita de control y sin plan de continuidad, que es justo lo que este documento reclama por escrito.

¿Qué hago si el establecimiento no responde?

Registra el reclamo en el Libro de Reclamaciones en Salud y lleva el caso a la Superintendencia Nacional de Salud con el cargo en la mano. Si la persona está impedida de salir, la vía urgente es el habeas corpus ante el juez penal, que se presenta sin abogado y sin formalidad.

¿Sirve si el internamiento lo pidió la familia?

Sí. La ruta la define quién dictó la medida, el médico o el juez. Quién la haya solicitado no cambia el destinatario del escrito, que siempre es la autoridad que la ordenó.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de alta y cese de la orden de internamiento psiquiátrico

¿El modelo de solicitud de alta y cese de la orden de internamiento psiquiátrico es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-alta-y-cese-de-la-orden-de-internamiento-psiquiatrico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de alta y cese de la orden de internamiento psiquiátrico sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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