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Arbitraje

Denuncia contra Conciliador o Centro de Conciliación Extrajudicial ante el MINJUSDH

Denuncia ante la DCMA del Ministerio de Justicia contra un conciliador o un centro de conciliación por un acta mal levantada, cobros fuera del tarifario o una conclusión sin la forma legal, para que se investigue y, si corresponde, se sancione.

Edición registrada el 25 de octubre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos

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DENUNCIA CONTRA CONCILIADOR O CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
[CIUDAD], [FECHA]

Sumilla: Denuncio a [NOMBRE_DEL_DENUNCIADO] para que se califiquen los hechos y se abra el procedimiento sancionador que corresponda

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE LA DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (DCMA) DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

[NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio real en [DOMICILIO], domicilio electrónico [CORREO_ELECTRONICO], teléfono fijo [TELEFONO_FIJO] y celular [TELEFONO_CELULAR], ante usted me presento y digo:

I. DENUNCIADO

[NOMBRE_DEL_DENUNCIADO], en su condición de [CONCILIADOR_O_CENTRO_DE_CONCILIACION], con registro o resolución de autorización N.° [NUMERO_DE_REGISTRO_O_AUTORIZACION] y domicilio en [DOMICILIO_DEL_DENUNCIADO].

II. PETITORIO

Solicito que la DCMA califique los hechos que expongo, disponga las actuaciones previas de investigación que considere necesarias y, de encontrar que corresponde, abra procedimiento sancionador contra el denunciado por [CONDUCTA_QUE_SE_IMPUTA_SEGUN_EL_REGLAMENTO].

III. HECHOS

1. Soy parte [SOLICITANTE_O_INVITADA] del procedimiento conciliatorio Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE], sobre [MATERIA_CONCILIABLE], tramitado en el centro de conciliación [NOMBRE_DEL_CENTRO_DE_CONCILIACION] ante el conciliador [NOMBRE_DEL_CONCILIADOR].
2. El procedimiento concluyó el [FECHA_DE_CONCLUSION] con el Acta de Conciliación N.° [NUMERO_DE_ACTA], que consigna [FORMA_DE_CONCLUSION_QUE_FIGURA_EN_EL_ACTA].
3. Según observo, [PRIMER_HECHO_IRREGULAR_CON_FECHA_Y_LUGAR].
4. También observo que [SEGUNDO_HECHO_IRREGULAR_CON_FECHA_Y_LUGAR].
5. Antes de presentar esta denuncia hice lo siguiente ante el centro: [GESTIONES_PREVIAS_ANTE_EL_CENTRO_Y_RESPUESTA_RECIBIDA].

IV. FUNDAMENTOS

1. El artículo 148 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2021-JUS (en adelante, el Reglamento), establece que el MINJUSDH ejerce su potestad sancionadora a través de la DCMA.
2. El artículo 131 del Reglamento define como infracción toda acción u omisión al cumplimiento de la Ley y su Reglamento por parte de los operadores de la Conciliación, y su artículo 133 incluye entre los sujetos pasibles de sanción a los conciliadores y a los centros de conciliación en el ejercicio de su función.
3. El artículo 151 del Reglamento permite iniciar el procedimiento sancionador por denuncia de persona natural o jurídica legitimada, y el artículo 153 reconoce legitimación a la parte afectada cuando haya culminado el procedimiento conciliatorio, condición que cumplo según el hecho 2.
4. El Reglamento tipifica, entre otras, las conductas siguientes, y los hechos que expongo corresponden a [CONDUCTA_QUE_SE_IMPUTA_SEGUN_EL_REGLAMENTO], sin perjuicio de la calificación que haga la DCMA:
a) Del conciliador, dar por concluido el procedimiento conciliatorio sin la forma establecida en el artículo 15 de la Ley de Conciliación (artículo 139, multa) y omitir o no observar los requisitos de forma del Acta que fija el artículo 16 de la misma Ley (artículos 137 y 139).
b) Del centro de conciliación, realizar cobros por conceptos no comprendidos, o en montos superiores a las tarifas autorizadas por la DCMA (artículo 141, suspensión), y no exhibir el tarifario autorizado o exhibir uno distinto (artículo 139, multa).
c) Del centro de conciliación, condicionar la entrega de la copia certificada del Acta al pago de gastos u honorarios adicionales una vez concluido el procedimiento (artículo 139, multa).
5. El artículo 16-A de la Ley de Conciliación obliga al centro, si se omitió alguno de los requisitos de los literales c), d), e), g), h) e i) del artículo 16, a convocar a las partes para informarles el defecto de forma y expedir una nueva acta.
6. Esta denuncia solicita investigar y sancionar al denunciado. Según el artículo 16-A de la Ley de Conciliación, el acto jurídico contenido en el Acta solo puede declararse nulo por sentencia en proceso judicial, vía a la que dejo a salvo mi derecho.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia del Acta de Conciliación N.° [NUMERO_DE_ACTA].
2. [COMPROBANTES_DE_PAGO_Y_RECIBOS_ENTREGADOS_POR_EL_CENTRO].
3. [INVITACIONES_Y_NOTIFICACIONES_RECIBIDAS].
4. [FOTOGRAFIAS_DEL_TARIFARIO_EXHIBIDO_O_DE_SU_AUSENCIA].
5. [CORREOS_O_MENSAJES_CON_EL_CENTRO_O_EL_CONCILIADOR].

OTROSÍ DIGO: Solicito que las notificaciones de este procedimiento se me cursen al correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO].

POR TANTO: Solicito a usted admitir a trámite esta denuncia y proceder conforme a ley.


_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
DNI N.° [DNI]

Adjunto:
1. Copia de mi DNI.
2. [COPIA_DEL_PODER_O_REPRESENTACION_VIGENTE].
3. Copia de los medios probatorios señalados en el acápite V.
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Para qué sirve

Cerraron tu conciliación con un acta que no recoge lo ocurrido, el centro te cobró un monto que no figuraba en su tarifario o el conciliador terminó el procedimiento sin la forma que fija la ley. Este modelo de denuncia, que muchos buscan como queja contra un centro de conciliación, se presenta ante la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA), la dependencia por la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejerce su potestad sancionadora.

La DCMA investiga la conducta del conciliador o del centro y, si encuentra responsabilidad, aplica amonestación, multa, suspensión, cancelación del registro o desautorización definitiva, según la infracción. Anular el acta queda fuera de su alcance, porque el acto jurídico que contiene solo puede declararse nulo por sentencia judicial, y el reglamento manda declarar improcedente la denuncia cuyo fin no corresponde a la instancia.

Cuándo conviene usarlo

  • El centro te cobró conceptos fuera de su tarifario o montos superiores a los autorizados por la DCMA.
  • El centro no exhibe su tarifario autorizado o condicionó la copia certificada del acta a pagos adicionales.
  • El acta omite datos como el lugar, la fecha, la hora, los nombres de las partes, los hechos, el acuerdo o la firma.
  • El conciliador cerró el procedimiento sin alguna de las formas que prevé la ley.

Cómo llenarlo

  1. Al descargar en Word esta plantilla, completa tus datos: nombre, DNI, domicilio real y electrónico, y teléfono fijo y celular si los tienes.
  2. Deja en el fundamento 4 solo las conductas que corresponden a tu caso. Un error frecuente es relatar el conflicto de fondo y omitir la conducta del operador.
  3. Cuenta cada hecho con fecha y lugar. Si el acta omite el lugar, la fecha, los nombres de las partes, los hechos, el acuerdo o la firma, puedes pedir antes al centro que la rectifique, porque el artículo 16-A de la Ley de Conciliación lo obliga a convocar a las partes y expedir una nueva acta.
  4. Adjunta copia de tu DNI y de tus pruebas. En persona, presenta el formato impreso por escrito y por duplicado. Por la mesa de partes virtual, fírmala con firma electrónica o digital.
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Base legal

El Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-2021-JUS, regula el trámite. Su artículo 131 define la infracción como toda acción u omisión al cumplimiento de la Ley y su Reglamento por parte de los operadores, su artículo 133 incluye entre los sujetos sancionables a conciliadores y centros, los artículos 137, 139 y 141 enumeran las infracciones sancionadas con amonestación escrita, multa y suspensión.

La Ley N.° 26872, Ley de Conciliación, fija en su artículo 15 las formas de conclusión del procedimiento y en su artículo 16 el contenido del acta. Su artículo 16-A regula la rectificación y reserva a la vía judicial la nulidad del acto que contiene. Más contexto en la guía sobre la conciliación extrajudicial obligatoria.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo denunciar?

La facultad de la DCMA para determinar infracciones prescribe a los dos años desde la comisión de la infracción, según el artículo 147. Cuenta el plazo desde la fecha del hecho que denuncias.

¿Cuánto demora la DCMA en responder?

Tiene veinte días hábiles desde que recibe la denuncia para disponer la apertura del procedimiento sancionador (artículo 158). Si lo abre, el denunciado cuenta con diez días hábiles para presentar sus descargos (artículo 159).

¿Necesito abogado para presentar la denuncia?

El artículo 152 enumera los requisitos de la denuncia y entre ellos no figura la firma de un abogado. Si falta alguno, la DCMA declara inadmisible la denuncia y te concede tres días hábiles para subsanar (artículo 154).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia contra conciliador o centro de conciliación extrajudicial ante el minjusdh

¿El modelo de denuncia contra conciliador o centro de conciliación extrajudicial ante el minjusdh es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-contra-conciliador-o-centro-de-conciliacion-extrajudicial-ante-el-minjusdh/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de denuncia contra conciliador o centro de conciliación extrajudicial ante el minjusdh sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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