Denuncia Penal por Usurpación de Funciones (Art. 361 CP)
Denuncia ante la Fiscalía por usurpación de funciones: quien sin título o nombramiento ejerce una función pública, o destituido o cesado continúa ejerciendo el cargo, Art. 361 del Código Penal (D.Leg. 635).
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DENUNCIA PENAL POR DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES SUMILLA: Formula denuncia penal por delito de usurpación de funciones (Art. 361 CP). SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE [DISTRITO_FISCAL] Yo, [NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado con DNI [DNI_DENUNCIANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DENUNCIANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted con respeto digo: I. PETITORIO Formulo denuncia penal contra [NOMBRE_DENUNCIADO] por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Art. 361 del Código Penal, a fin de que se disponga el inicio de las diligencias preliminares. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El día [FECHA_HECHOS], en [LUGAR_HECHOS], el denunciado, sin título ni nombramiento, usurpo la función pública de [FUNCION_PUBLICA_USURPADA] o la facultad de dar órdenes militares o policiales. 2. El denunciado ejecuto los siguientes actos propios de la función que no le corresponde: [DESCRIPCION_DE_ACTOS]. 3. Alternativamente, el denunciado, hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo de [CARGO_ANTERIOR], continuó ejerciéndolo, o ejerció funciones de un cargo diferente del que tiene. 4. Estos hechos me han causado el perjuicio consistente en [DESCRIPCION_DEL_PERJUICIO]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 361 del Código Penal reprime a quien, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o al que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o al que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. La pena privativa de libertad es no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación. Si el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena es no menor de cinco ni mayor de ocho años. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN a) Declaración del denunciante. b) [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_FALTA_DE_TITULO]. c) Declaración del testigo [NOMBRE_TESTIGO]. d) [OTRA_PRUEBA, ej. actos suscritos por el denunciado]. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. [DOCUMENTACION_SUSTENTATORIA]. POR TANTO: Solicito admitir la denuncia y disponer las diligencias preliminares de ley. [CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION] _______________________ [NOMBRE_DENUNCIANTE] DNI [DNI_DENUNCIANTE]
La denuncia penal por usurpación de funciones es el escrito con el que comunicas al Ministerio Público que una persona, sin título ni nombramiento, asumió o ejerció funciones públicas que no le corresponden, o que un funcionario continuó ejerciéndolas después de haber cesado, o las ejerció fuera de su competencia. Protege la autoridad legítima del Estado: nadie puede hacerse pasar por autoridad ni ejercer un cargo público que no tiene.
Para qué sirve y cuándo usarla
Úsala cuando alguien se atribuye un cargo público sin tenerlo (por ejemplo, se hace pasar por policía, fiscal, inspector o funcionario municipal) y realiza actos propios de ese cargo, o cuando un funcionario cesado sigue actuando como tal. Es útil frente a falsos inspectores, falsos efectivos policiales o personas que ejercen autoridad que no les fue conferida. La denuncia permite frenar el abuso y sancionar al usurpador.
Quién la presenta
Puede presentarla cualquier persona afectada o que conozca el hecho, ya que es un delito de persecución pública. También suele impulsarlo la propia entidad cuyas funciones fueron usurpadas.
Base legal vigente
La usurpación de funciones está tipificada en el artículo 361 del Código Penal. Sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación, a quien, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado continúa ejerciéndola, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. La pena se agrava cuando se presta resistencia o enfrentamiento a las Fuerzas del Orden. El trámite se rige por los artículos 326 y siguientes del Código Procesal Penal.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación o descripción de quien usurpó la función.
- Descripción del cargo o función que se atribuyó indebidamente.
- Detalle de los actos que realizó como si fuera autoridad.
- Pruebas: fotos, videos, documentos firmados, credenciales falsas, testigos.
- Fecha, hora y lugar de los hechos.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne las pruebas de que la persona se atribuyó la función pública (videos, credenciales, documentos).
- Redacta la denuncia precisando el cargo usurpado y los actos realizados, citando el artículo 361 del Código Penal.
- Preséntala en la Fiscalía Penal o en la comisaría de tu jurisdicción.
- Aporta los testigos y la documentación que acredite la usurpación.
- Atiende las diligencias del fiscal. La denuncia no tiene costo.
Errores comunes a evitar
- Confundirla con el ejercicio ilegal de una profesión (artículo 363), que recae sobre profesiones, no funciones públicas.
- No conservar la evidencia de los actos de autoridad simulados.
- Creer que basta con vestir un uniforme: debe haber ejercicio de la función pública.
- Omitir el dato de la entidad cuya función fue usurpada.
¿Y si solo se hizo pasar por autoridad sin actuar?
El artículo 361 sanciona la usurpación o el ejercicio de la función pública. La sola apariencia, sin ejercicio de actos propios del cargo, puede no configurar el tipo; conviene precisar qué actos de autoridad realizó.
¿Aplica a un funcionario que ya cesó?
Sí. El artículo 361 incluye a quien, hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado, continúa ejerciendo la función.
¿Se agrava en algún caso?
Sí. La pena se agrava cuando el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, conforme al propio artículo 361.
Cómo presentar denuncia penal por usurpación de funciones (art. 361 cp): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia penal por usurpación de funciones (art. 361 cp)
¿El modelo de denuncia penal por usurpación de funciones (art. 361 cp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-penal-por-usurpacion-de-funciones-art-361-cp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de denuncia penal por usurpación de funciones (art. 361 cp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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