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Denuncia por Publicidad Engañosa en Redes Sociales ante INDECOPI

Modelo de denuncia ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI por publicidad engañosa difundida en redes sociales por un competidor o influencer, con base en los actos de engaño de los artículos 8 y 17 del Decreto Legislativo N.º 1044.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DENUNCIA POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN REDES SOCIALES

Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal — INDECOPI

Lima, [FECHA]

SUMILLA: Formulo denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.

SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DEL INDECOPI:

Yo, [NOMBRE_DENUNCIANTE], identificado(a) con DNI/RUC N.º [DNI_RUC], con domicilio en [DOMICILIO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante ustedes respetuosamente digo:

I. DENUNCIADO
Formulo denuncia contra [NOMBRE_DENUNCIADO], con domicilio en [DOMICILIO_DENUNCIADO], titular de la(s) cuenta(s) [CUENTA_REDES] en la(s) red(es) social(es) [RED_SOCIAL].

II. PETITORIO
Solicito que la Comisión declare FUNDADA la denuncia por actos de engaño, ordene el CESE y la rectificación de la publicidad infractora e imponga la sanción que corresponda.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El denunciado difundió en [RED_SOCIAL], el día [FECHA_PUBLICACION], la siguiente publicidad: [DESCRIPCION_ANUNCIO].
2. Dicha publicidad contiene afirmaciones falsas o susceptibles de inducir a error al consumidor sobre [ASPECTO_ENGAÑOSO] (naturaleza, características, precio, resultados u origen del producto o servicio).
3. La difusión ha generado (o puede generar) un desvío indebido de clientela y un perjuicio a los consumidores y a los competidores.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, reprime los actos de engaño consistentes en difundir información falsa o que induzca a error a los destinatarios.
2. El artículo 17 regula el principio de veracidad en la publicidad comercial, exigiendo que las afirmaciones objetivas sean comprobables.
3. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal es competente para conocer y sancionar dichos actos.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1-A. Capturas de pantalla del anuncio, con fecha y URL visibles.
1-B. Acta notarial de constatación del contenido publicado, de contarse con ella.
1-C. Documentación que acredita la falsedad de las afirmaciones.
1-D. Comprobante de pago de la tasa administrativa.

POR LO EXPUESTO:
Solicito admitir a trámite la denuncia y, en su oportunidad, declararla fundada, con el cese y la sanción correspondientes.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________
[NOMBRE_DENUNCIANTE]
DNI/RUC N.º [DNI_RUC]

Cuándo usar este modelo

Usa esta denuncia cuando un competidor o un influencer difunda en redes sociales publicidad falsa o que induzca a error sobre un producto o servicio. La conoce la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI. El artículo 8 del Decreto Legislativo N.º 1044 reprime los actos de engaño y el artículo 17 exige el principio de veracidad: las afirmaciones objetivas deben ser comprobables. Aplica a anuncios en redes como Instagram, TikTok, Facebook o YouTube.

Qué datos necesitas

  • Datos del denunciante y domicilio procesal.
  • Identificación del denunciado y de sus cuentas en redes.
  • Fecha y descripción del anuncio cuestionado.
  • Aspecto engañoso: precio, características, resultados u origen.
  • Pruebas: capturas con URL y fecha, acta notarial de constatación.

Paso a paso

  1. Documenta el anuncio con capturas que muestren fecha, cuenta y URL.
  2. Identifica qué afirmación es falsa o induce a error y por qué.
  3. Invoca los artículos 8 y 17 del Decreto Legislativo N.º 1044.
  4. Pide el cese y la rectificación de la publicidad infractora.
  5. Adjunta las pruebas y paga la tasa administrativa.
  6. Presenta la denuncia ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal.

Errores comunes

  • Denunciar sin conservar la prueba del anuncio, que puede borrarse en cualquier momento.
  • Confundir una opinión subjetiva con una afirmación objetiva comprobable.
  • No precisar en qué consiste el engaño ni el perjuicio.
  • Dirigir la denuncia a la comisión equivocada del INDECOPI.

Preguntas frecuentes

¿Un influencer responde por publicidad engañosa? Sí. Quien difunde el anuncio puede ser responsable, en especial si no revela la relación comercial.

¿Debo ser competidor para denunciar? Puedes denunciar como competidor afectado; el INDECOPI también actúa de oficio en defensa del mercado.

¿Qué sanción se puede imponer? El cese, la rectificación publicitaria y multas graduadas según la gravedad del acto.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de denuncia por publicidad engañosa en redes sociales ante indecopi

¿El modelo de denuncia por publicidad engañosa en redes sociales ante indecopi es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/denuncia-por-publicidad-enganosa-en-redes-sociales-ante-indecopi/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de denuncia por publicidad engañosa en redes sociales ante indecopi sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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