Contrato de Cesión de Derechos de Imagen para Publicidad
Contrato por el que una persona autoriza el uso de su imagen y voz en campañas publicitarias en medios y redes sociales, conforme al Art. 15 del Código Civil y la Ley 29733.
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN PARA PUBLICIDAD Conste por el presente documento el contrato de cesión de derechos de imagen que celebran: EL CEDENTE: [NOMBRE_CEDENTE], identificado con DNI N° [DNI_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE]. EL CESIONARIO: [NOMBRE_CESIONARIO], con RUC N° [RUC_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO], representado por [REPRESENTANTE_CESIONARIO]. PRIMERA: OBJETO El cedente autoriza de manera expresa al cesionario el uso de su imagen, fotografías, voz y video captados en la sesión o material identificado como [DESCRIPCION_MATERIAL], para su difusión con fines publicitarios y comerciales. SEGUNDA: ALCANCE Y MEDIOS La autorización comprende el uso del material en medios ATL (televisión, radio, cine, prensa, publicidad exterior) y BTL (medios digitales, internet, redes sociales, afiches, impresos y similares). El ámbito geográfico es [AMBITO_GEOGRAFICO]. TERCERA: PLAZO La presente cesión rige por el plazo de [PLAZO_CESION], contado desde la fecha de firma. Vencido el plazo, el cesionario cesará el uso del material salvo renovación escrita. CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN Como contraprestación, el cesionario pagará al cedente la suma de S/ [MONTO_CONTRAPRESTACION], en la forma siguiente: [FORMA_PAGO]. QUINTA: LÍMITES El material no podrá usarse en contextos que afecten el honor, la reputación o la dignidad del cedente, ni asociarlo a productos o causas no pactados. El cedente conserva su derecho a la imagen para usos no autorizados. SEXTA: PROTECCIÓN DE DATOS El tratamiento de los datos personales del cedente se sujeta a la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su reglamento, con la finalidad publicitaria aquí descrita. SÉTIMA: BASE LEGAL El presente contrato se ampara en el Art. 15 del Código Civil, que protege la imagen y la voz de la persona, exigiendo su autorización expresa para el aprovechamiento, y en el Art. 2 numeral 7 de la Constitución. OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias se resolverán de buena fe y, en su defecto, ante los jueces de [CIUDAD]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________________ EL CEDENTE DNI N° [DNI_CEDENTE] _______________________________ EL CESIONARIO RUC N° [RUC_CESIONARIO]
El Contrato de Cesión de Derechos de Imagen para Publicidad es el acuerdo por el cual una persona autoriza, de forma expresa y a cambio de una contraprestación, que su imagen, voz o nombre sean usados en una campaña publicitaria. En el Perú la imagen y la voz están protegidas como derechos de la persona, así que ninguna marca puede usarlas legalmente sin esta autorización por escrito. Este documento delimita para qué, dónde, por cuánto tiempo y en qué medios se podrá usar la imagen.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo firman el cedente (la persona cuya imagen se usa, modelo, influencer, deportista, actor o cualquier individuo) y el cesionario (la marca, agencia o empresa anunciante). Conviene usarlo siempre que vayas a aparecer en publicidad, redes sociales de una marca, empaques, vallas o spots, o cuando contrates a alguien para tu campaña. Protege a ambos, al modelo le asegura el pago y los límites del uso, y a la marca le da seguridad jurídica para difundir sin riesgo de demanda.
Base legal
El derecho a la imagen y a la voz está reconocido en el artículo 2 inciso 7 de la Constitución Política y, de modo específico, en el artículo 15 del Código Civil, que prohíbe aprovechar la imagen o la voz de una persona sin su autorización expresa. La cesión se rige por la libertad contractual del artículo 1354 del Código Civil. Si la campaña usa datos personales o segmentación, aplica la Ley 29733 y su Reglamento del Decreto Supremo 016-2024-JUS. Cuando hay una obra audiovisual de por medio, también puede activarse el D.Leg. 822 sobre derecho de autor.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos completos del cedente (nombre, DNI, domicilio) y del cesionario (razón social, RUC, representante).
- Descripción precisa del material donde aparece la imagen (fotos, video, audio).
- Usos autorizados (medios, soportes, redes sociales, territorio donde se difundirá).
- Plazo de la cesión y si se permite o no la renovación o la prórroga.
- Monto de la contraprestación, forma y oportunidad de pago.
- Si el cedente es menor de edad, autorización de los padres o tutores.
Cómo presentarlo paso a paso
- Define con detalle el alcance, mientras más específico el uso, menos conflictos después.
- Acota el territorio y el plazo, una cesión a perpetuidad y mundial vale más y debe pagarse acorde.
- Completa la plantilla con los datos, la contraprestación y los medios autorizados.
- Si hay un menor o un equipo de producción, suma las autorizaciones adicionales.
- Firma ambas partes, de preferencia con firma digital de la IOFE para plena validez.
- Conserva el material autorizado junto al contrato como prueba del consentimiento otorgado.
Errores comunes a evitar
- Usar una autorización genérica que no precise medios, plazo ni territorio.
- Asumir que un pago por la sesión de fotos incluye el uso publicitario, son cosas distintas.
- No pactar qué pasa con el material al vencer el plazo (retiro, archivo o destrucción).
- Olvidar la autorización de los padres cuando el modelo es menor de edad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo revocar la autorización después de firmarla?
El derecho a la imagen es personalísimo, así que la doctrina admite la revocación, pero genera responsabilidad por los daños causados a quien ya invirtió en la campaña, conforme a las reglas de inejecución del Código Civil. Por eso conviene pactar las consecuencias de una revocación anticipada.
¿La marca puede usar mi imagen en cualquier medio si firmé el contrato?
No. Solo puede usarla en los medios, territorio y plazo que autorizaste expresamente. El artículo 15 del Código Civil exige autorización expresa, y todo uso fuera de lo pactado es un aprovechamiento no consentido que puedes reclamar.
¿Sirve para influencers que graban contenido para una marca?
Sí. Es el documento ideal para definir qué piezas puede republicar la marca, por cuánto tiempo y en qué cuentas. Sin él, la marca no tiene derecho a reusar el contenido del influencer fuera de lo conversado.
¿Qué pasa si usan mi imagen sin autorización?
Puedes exigir el cese del uso y una indemnización por la afectación a tu derecho a la imagen (artículo 15 del Código Civil y artículo 2 inciso 7 de la Constitución). Si además se manipuló tu imagen, podrían configurarse otros ilícitos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de derechos de imagen para publicidad
¿El modelo de contrato de cesión de derechos de imagen para publicidad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-derechos-de-imagen-para-publicidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de derechos de imagen para publicidad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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