Ir al contenido principal
Digital

Contrato de Diseño Gráfico

Contrato de locación de servicios de diseño gráfico en Perú conforme al Art. 1764 del Código Civil, con cesión de derechos de autor sobre el diseño (Decreto Legislativo 822).

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

CONTRATO DE SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO

Conste por el presente documento que celebran:

EL CLIENTE: [NOMBRE_CLIENTE], con RUC o DNI [DOC_CLIENTE] y domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE].

EL DISEÑADOR: [NOMBRE_DISENADOR], con RUC o DNI [DOC_DISENADOR] y domicilio en [DOMICILIO_DISENADOR].

PRIMERA. NATURALEZA
Contrato de locación de servicios conforme al Art. 1764 del Código Civil, sin subordinación ni vínculo laboral.

SEGUNDA. OBJETO
El Diseñador se obliga a crear los siguientes diseños: [DESCRIPCION_DISENOS] (por ejemplo, logotipo, manual de marca, piezas gráficas).

TERCERA. ENTREGABLES Y FORMATOS
Se entregarán los archivos en formato editable y de salida: [FORMATOS_ENTREGA]. Se incluyen [NUMERO_PROPUESTAS] propuestas iniciales y [NUMERO_REVISIONES] rondas de revisión.

CUARTA. PLAZO
Los diseños se entregarán hasta el [FECHA_ENTREGA], según el cronograma acordado.

QUINTA. RETRIBUCIÓN
El Cliente pagará [MONTO_TOTAL] más IGV. Se abona [PORCENTAJE_ADELANTO] por ciento de adelanto y el saldo contra entrega final y conformidad.

SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los diseños son obras protegidas por el Decreto Legislativo 822. El Diseñador cede al Cliente los derechos patrimoniales de reproducción, distribución y uso, una vez pagada la totalidad. El Diseñador conserva sus derechos morales y puede exhibir el trabajo en su portafolio, salvo pacto en contrario.

SÉPTIMA. ORIGINALIDAD
El Diseñador declara que las obras son originales y no infringen derechos de terceros, asumiendo responsabilidad ante reclamos.

OCTAVA. REVISIONES ADICIONALES
Las revisiones que excedan las pactadas se cotizan aparte.

NOVENA. RESOLUCIÓN
El incumplimiento faculta a resolver el contrato conforme al Art. 1428 del Código Civil.

DÉCIMA. LEY APLICABLE
Rige la ley peruana. Controversias ante los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].

___________________________
EL CLIENTE

___________________________
EL DISEÑADOR

El contrato de diseño gráfico regula el encargo de piezas visuales (logotipo, identidad de marca, empaques, piezas para redes, material publicitario) entre un cliente y un diseñador o estudio. Define qué se va a diseñar, cuántas propuestas y rondas de cambios incluye, los plazos, el precio y, lo más importante, quién será el dueño de los derechos sobre las creaciones. En diseño, el conflicto típico nace de las rondas infinitas de cambios y de la titularidad del logo, y este contrato los previene.

Quién lo usa y cuándo conviene firmarlo

Lo firman el cliente (quien encarga el diseño) y el diseñador o estudio (quien lo crea). Conviene firmarlo antes de presentar la primera propuesta, cuando ya tienes claro el brief. Si trabajas sin contrato, no puedes limitar el número de revisiones, cobrar los cambios fuera de alcance ni dejar claro que el cliente solo es dueño del diseño una vez pagado el íntegro del precio.

Base legal vigente 2026

El diseño se contrata como locación de servicios (artículo 1764 del Código Civil) o como contrato de obra según el caso. La creación visual es una obra protegida por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor: el artículo 18 reconoce al autor como titular originario, y la transferencia de los derechos patrimoniales al cliente requiere cesión expresa y por escrito. El autor conserva siempre los derechos morales (artículo 22), como el de paternidad sobre la obra. Si el logo se va a usar como marca, su registro se tramita ante Indecopi conforme al Decreto Legislativo 1075.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos del cliente y del diseñador, con RUC o DNI.
  • Brief o descripción de las piezas a diseñar.
  • Número de propuestas iniciales y rondas de cambios incluidas.
  • Formatos de entrega y archivos editables.
  • Precio, moneda y forma de pago.
  • Cláusula de cesión de derechos y momento en que opera (tras el pago total).

Cómo formalizarlo paso a paso

  1. Acuerda el brief y anéxalo al contrato para fijar el alcance del encargo.
  2. Define cuántas propuestas y rondas de cambios entran en el precio.
  3. Pacta que los cambios fuera de alcance se cobran aparte.
  4. Establece la cesión de derechos patrimoniales al cliente una vez pagado el total (Decreto Legislativo 822).
  5. Entrega los archivos editables y, si aplica, asesora el registro de marca ante Indecopi.

Errores comunes a evitar

  • No limitar las rondas de cambios y terminar trabajando gratis indefinidamente.
  • Ceder los derechos antes de cobrar el íntegro del precio.
  • Olvidar entregar los archivos editables que el cliente necesitará después.
  • Confundir derechos de autor con registro de marca: son trámites distintos.

Preguntas frecuentes

¿El cliente es dueño del logo apenas lo apruebo?

Solo si pactaste la cesión y se cumplió la condición acordada. Lo recomendable es que la cesión de derechos patrimoniales opere recién con el pago total, conforme al Decreto Legislativo 822.

¿Puedo poner mis diseños en mi portafolio?

Sí, salvo que pactes confidencialidad. Además conservas el derecho moral de paternidad (artículo 22 del Decreto Legislativo 822), que te permite ser reconocido como autor de la obra.

¿El contrato de diseño registra mi logo como marca?

No. El contrato regula la creación y la cesión de derechos de autor. Para proteger el logo como marca debes registrarlo ante Indecopi según el Decreto Legislativo 1075, que es un trámite aparte.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de diseño gráfico

¿El modelo de contrato de diseño gráfico es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-diseno-grafico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de diseño gráfico sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 80 modelos de Digital y Tecnología →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras