Escrito de Descargo ante Requerimiento de Fiscalizacion Posterior del Drawback
Respuesta sustentada al requerimiento con el que SUNAT audita, despues del abono, una restitucion simplificada de derechos arancelarios ya otorgada.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: PRESENTO DESCARGO Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA AL REQUERIMIENTO N.° [NUMERO_DE_REQUERIMIENTO] SOBRE FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE SOLICITUDES DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS (DRAWBACK) SEÑOR INTENDENTE DE LA [INTENDENCIA_DE_ADUANA_O_INTENDENCIA_NACIONAL_DE_CONTROL_ADUANERO] SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT) Atención: [DIVISION_O_GERENCIA_QUE_EMITIO_EL_REQUERIMIENTO] Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_EXPORTADORA], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio fiscal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_FISCAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], cuyo poder corre inscrito en la Partida Electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de [OFICINA_REGISTRAL], señalando domicilio procesal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CORREO_ELECTRONICO_DE_NOTIFICACIONES], ante usted con el debido respeto me presento y digo: I. PETITORIO Que, dentro del plazo conferido y en ejercicio de mi derecho de defensa, cumplo con formular DESCARGO y con adjuntar la documentación sustentatoria solicitada en el Requerimiento N.° [NUMERO_DE_REQUERIMIENTO], notificado el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DEL_REQUERIMIENTO], a fin de que la Administración Aduanera tenga por acreditado el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de restitución simplificada de derechos arancelarios y disponga el archivo del procedimiento, sin determinación de restitución indebida y sin imposición de multa. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mi representada es una empresa productora exportadora inscrita en el RUC con la actividad económica de [ACTIVIDAD_ECONOMICA_PRINCIPAL], que exporta [DESCRIPCION_DE_LA_MERCANCIA_EXPORTADA], clasificada en la subpartida nacional [SUBPARTIDA_NACIONAL_DE_EXPORTACION]. 2. Con fecha [FECHA_DE_NUMERACION_DE_LA_SOLICITUD] se numeró la solicitud de restitución N.° [NUMERO_DE_SOLICITUD_DE_RESTITUCION], asociada a la declaración aduanera de mercancías de exportación definitiva N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_EXPORTACION], por un valor FOB de US$ [VALOR_FOB_EXPORTADO], habiéndose consignado en la declaración el código 13 de acogimiento al régimen dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la fecha de término del embarque. 3. El monto abonado por la SUNAT ascendió a S/ [MONTO_RESTITUIDO_EN_SOLES], equivalente al tres por ciento (3%) del valor FOB de exportación, sin exceder el tope del cincuenta por ciento (50%) del costo de producción del bien exportado. 4. Los insumos importados incorporados o consumidos en la producción corresponden a [DESCRIPCION_DE_LOS_INSUMOS_IMPORTADOS], clasificados en la subpartida nacional [SUBPARTIDA_NACIONAL_DEL_INSUMO], nacionalizados mediante la declaración de importación para el consumo N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_IMPORTACION] de fecha [FECHA_DE_NUMERACION_DE_LA_IMPORTACION], con pago efectivo de derechos arancelarios ad valorem, dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportación. 5. La modalidad de adquisición del insumo fue [IMPORTACION_DIRECTA_O_COMPRA_A_PROVEEDOR_LOCAL_IMPORTADOR]. Tratándose de compra local, se adjunta la declaración jurada del proveedor con el detalle de la declaración de importación que amparó el ingreso del bien. 6. La producción del bien exportado se realizó bajo la modalidad [PRODUCCION_PROPIA_O_PRODUCCION_POR_ENCARGO]. En el segundo supuesto se acompaña el contrato de producción por encargo suscrito con [RAZON_SOCIAL_DEL_TERCERO_PRODUCTOR], RUC N.° [RUC_DEL_TERCERO_PRODUCTOR], y los comprobantes de pago que acreditan el servicio. 7. La observación formulada por la Administración consiste en [DETALLE_DE_LA_OBSERVACION_DEL_REQUERIMIENTO]. Dicha observación queda desvirtuada con la documentación que se adjunta, la cual demuestra la trazabilidad completa entre el insumo importado, el proceso productivo y la mercancía finalmente embarcada al exterior. 8. Mi representada conserva la documentación contable y aduanera del período fiscalizado y ha mantenido a disposición de la Administración el kardex de existencias, la estructura de costos y los registros de producción, de modo que la Administración puede verificar la correspondencia entre unidades importadas, unidades consumidas y unidades exportadas. 9. La mercancía exportada no se encuentra comprendida en la lista de subpartidas nacionales excluidas del beneficio; el monto solicitado supera el mínimo de US$ 500.00 por solicitud y la información transmitida coincide con la documentación física que se acompaña. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 82 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, define el drawback como el régimen aduanero que permite obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidas durante su producción. El artículo 83 de la misma ley autoriza a regular procedimientos simplificados mediante decreto supremo. 2. El Decreto Supremo N.° 104-95-EF, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, y sus modificatorias, establecen la condición de beneficiario del productor exportador, el porcentaje de restitución, el tope del costo de producción y los plazos aplicables. El procedimiento general DESPA-PG.07 de la SUNAT desarrolla los requisitos operativos. 3. El artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, regula la facultad de fiscalización, la que debe ejercerse respetando los derechos del administrado reconocidos en el artículo 92 del mismo cuerpo legal. 4. La Ley N.° 29326 y la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF exigen, para sancionar, que se acredite de manera objetiva el supuesto de hecho infractor. Mientras la documentación sustente la restitución obtenida, no existe monto restituido indebidamente sobre el cual calcular sanción alguna. 5. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consagra los principios de debido procedimiento, verdad material, presunción de veracidad e impulso de oficio, que obligan a la autoridad a valorar la totalidad de los medios probatorios ofrecidos antes de emitir pronunciamiento. 6. El artículo 205 de la Ley General de Aduanas remite al Código Tributario la tramitación de los procedimientos contencioso y no contencioso en materia aduanera, lo que garantiza la posibilidad de impugnar cualquier acto que se emita como resultado de esta fiscalización. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1-A. Ficha RUC y vigencia de poder del representante legal. 1-B. Declaración aduanera de exportación definitiva N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_EXPORTACION] y documento de transporte. 1-C. Solicitud de restitución N.° [NUMERO_DE_SOLICITUD_DE_RESTITUCION] y constancia del abono. 1-D. Declaración de importación para el consumo N.° [NUMERO_DE_DAM_DE_IMPORTACION] y liquidación de tributos pagados. 1-E. Facturas de compra de insumos y declaración jurada del proveedor local. 1-F. Estructura de costos de producción del bien exportado y hoja de rendimiento de insumos. 1-G. Contrato de producción por encargo y comprobantes de pago del servicio. 1-H. Kardex de existencias y reportes de producción del período [PERIODO_FISCALIZADO]. 1-I. Factura comercial de exportación y comprobante del pago recibido del cliente del exterior. POR TANTO: A usted, señor Intendente, solicito tener por presentado el descargo dentro del plazo, admitir los medios probatorios ofrecidos y disponer el archivo del procedimiento de fiscalización posterior. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que solicito el uso de la palabra en caso la Administración disponga la realización de una diligencia de sustentación. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que autorizo a [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_AUTORIZADA], con DNI N.° [DNI_DE_LA_PERSONA_AUTORIZADA], a presentar escritos y recabar documentación vinculada a este expediente. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] DNI N.° [NUMERO_DE_DNI] Representante legal de [RAZON_SOCIAL_DE_LA_EMPRESA_EXPORTADORA] RUC N.° [NUMERO_DE_RUC] _______________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] Abogado, Reg. CA[COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, artículos 82, 83 y 205. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. - Decreto Supremo N.° 104-95-EF, Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, y sus modificatorias. - Procedimiento general DESPA-PG.07 de la SUNAT, Restitución de derechos arancelarios (drawback). - Ley N.° 29326, sobre restitución indebida de derechos arancelarios. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N.° 418-2019-EF. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, artículos 62, 87 y 92. - Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Para qué sirve
El drawback se cobró hace un año, entró a caja y se usó en capital de trabajo. Hoy llega un requerimiento de la SUNAT pidiendo la trazabilidad completa: declaraciones de importación, facturas del proveedor local, ingresos a almacén, hojas de producción y el vínculo entre el insumo y el producto exportado. El plazo es corto y el archivo está repartido entre el contador, el agente de aduana y una carpeta que nadie abre. Este escrito es la respuesta formal a ese requerimiento.
La fiscalización posterior revisa si el abono correspondía. La administración verifica que el insumo importado haya sido incorporado o consumido en el bien exportado, que el valor y las cantidades cuadren con la producción declarada, y que los proveedores locales hayan importado lo que facturaron. Un descargo bien armado ordena esa cadena documento por documento y evita que la falta de orden termine en una determinación de restitución indebida con multa.
Cuándo conviene usarlo
- Recibiste un requerimiento sobre una o varias solicitudes de restitución ya abonadas y tienes un plazo para responder.
- La SUNAT observa el coeficiente de insumo por producto o pide sustentar mermas, subproductos y saldos.
- Se cuestiona una factura de proveedor local y necesitas acreditar que el insumo fue efectivamente importado.
Cómo llenarlo
- Responde punto por punto siguiendo la numeración del requerimiento. El descargo escrito como relato libre obliga al auditor a buscar las respuestas, y lo que no encuentra lo da por no sustentado.
- Arma un cuadro de trazabilidad que enlace cada declaración de importación con la factura del proveedor, el ingreso a almacén, la orden de producción y la declaración de exportación. Ese cuadro decide el resultado más que los argumentos.
- Folia y lista los anexos en el propio escrito. Presentar dos archivadores sin índice es la forma más rápida de que se tenga por no presentado un documento que sí entregaste.
- Revisa el cálculo del monto restituido antes de firmar. Si encuentras una diferencia, dilo en el descargo y ofrece devolver esa parte, porque la corrección voluntaria pesa al graduar la sanción.
Base legal
La fiscalización posterior de las restituciones ya otorgadas se apoya en el Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, y en su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. El régimen de restitución simplificada se regula en el Decreto Supremo N.° 104-95-EF y opera conforme al procedimiento general DESPA-PG.07 de la SUNAT. La facultad de requerir información y los deberes del administrado provienen del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF. Las sanciones figuran en la Ley N.° 29326 y en la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.° 418-2019-EF, y el procedimiento se completa con el TUO de la Ley N.° 27444.
¿Puedo pedir más plazo para responder?
La prórroga se solicita por escrito antes del vencimiento, con la razón concreta por la que necesitas más tiempo. Pídela apenas notes que un documento depende de un tercero, porque después del vencimiento el pedido pierde sentido.
¿Qué pasa si un proveedor local ya no existe?
Sustenta con lo que sí conservas: facturas, guías de remisión, comprobantes de pago bancarizados y los registros contables del ingreso. La desaparición del proveedor no anula tu derecho si la operación está acreditada con documentación consistente.
¿Un buen descargo evita la multa?
Un descargo completo puede llevar al archivo del procedimiento cuando la observación se debía a falta de sustento y este aparece. Cuando el error existió, sirve para acotar el monto y sustentar la reducción de la sanción.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de descargo ante requerimiento de fiscalizacion posterior del drawback
¿El modelo de escrito de descargo ante requerimiento de fiscalizacion posterior del drawback es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-descargo-ante-requerimiento-de-fiscalizacion-posterior-del-drawback/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escrito de descargo ante requerimiento de fiscalizacion posterior del drawback sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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