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Civil

Escrito de Transacción Judicial

Escrito conjunto por el cual las partes presentan la transacción judicial que pone fin al proceso, haciéndose concesiones recíprocas, para su homologación por el Juez (Art. 334 y Art. 335 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768). Plantilla rellenable.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESCRITO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL

SUMILLA: Presentamos transacción judicial para su homologación.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL] - EXPEDIENTE N° [NUMERO_EXPEDIENTE]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], y [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], en el proceso sobre [MATERIA], señalando domicilios procesales en [DOMICILIO_PROCESAL], a usted decimos:

I. PETITORIO
Las partes hemos arribado a una TRANSACCIÓN JUDICIAL que pone fin al proceso, por lo que solicitamos se apruebe y homologue, declarándose concluido el proceso.

II. ANTECEDENTES
1. En el presente proceso se discute [PRETENSION_CONTROVERTIDA].
2. Las partes, con ánimo de poner fin a la controversia, hemos decidido transigir haciéndonos concesiones recíprocas.

III. ACUERDO TRANSACCIONAL
PRIMERA: El demandado [NOMBRE_DEMANDADO] se obliga a pagar al demandante la suma de S/ [MONTO_TRANSACCION] en la forma siguiente: [FORMA_DE_PAGO].
SEGUNDA: El demandante [NOMBRE_DEMANDANTE] renuncia a [CONCESION_DEMANDANTE] y acepta el pago acordado como cancelación total de su pretensión.
TERCERA: Las partes se hacen las siguientes concesiones recíprocas adicionales: [CONCESIONES_RECIPROCAS].
CUARTA: Cada parte asume sus propias costas y costos, salvo pacto distinto: [ACUERDO_COSTAS].
QUINTA: Las partes declaran que con la presente transacción nada más tienen que reclamarse respecto de la materia transigida.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Art. 334 del Código Procesal Civil establece que en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación.
2. El Art. 335 del Código Procesal Civil dispone que la transacción judicial se realiza por las partes o sus representantes facultados, presentando el escrito al Juez del proceso, y que aprobada la transacción el Juez declara concluido el proceso si alcanza la totalidad de las pretensiones.
3. La transacción tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

POR TANTO:
Pedimos a usted aprobar y homologar la transacción y declarar concluido el proceso.

PRIMER OTROSÍ DECIMOS: Las firmas de las partes se encuentran legalizadas ante [FEDATARIO_O_NOTARIO].

ANEXOS:
1-A. Copia de los DNI de las partes.
1-B. Escrito de transacción con firmas legalizadas.

[CIUDAD], [FECHA].

____________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]

____________________________
[NOMBRE_DEMANDADO]

____________________________
[NOMBRE_ABOGADO] - CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La transacción judicial es el acuerdo por el cual las partes de un proceso ponen fin a su conflicto haciéndose concesiones recíprocas y lo presentan al juez para que lo apruebe. Es la vía para cerrar un juicio sin esperar la sentencia: ambas partes ceden algo, fijan como queda el asunto y el juez homologa el acuerdo. Una vez aprobada, la transacción tiene el valor de una sentencia con autoridad de cosa juzgada y, si una parte no cumple, la otra puede ejecutarla directamente. Es una de las formas más eficientes de resolver un litigio porque combina el control de las partes sobre el resultado con la fuerza ejecutiva de una decisión judicial.

Cuando conviene transar

Conviene cuando ambas partes prefieren una salida segura y rápida antes que el resultado incierto de una sentencia. Es útil en cobros de deudas donde se pacta un cronograma de pagos, en indemnizaciones donde se acuerda un monto, en conflictos de copropiedad donde se reparte el bien, o en cualquier caso donde el acuerdo sea más conveniente que seguir litigando. Recuerda que solo se puede transar sobre derechos disponibles: no cabe transacción sobre el estado civil, los alimentos futuros indispensables ni otros derechos que la ley declara indisponibles.

Base legal peruana vigente

La transacción está definida en el artículo 1302 CC: por ella las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado, y tiene el valor de cosa juzgada. En el plano procesal, el artículo 334 CPC permite transar el conflicto en cualquier estado del proceso, incluso durante el trámite del recurso de casación. El artículo 335 CPC exige que la transacción judicial se realice por las partes o sus representantes con facultad expresa, presentando el escrito con firmas legalizadas. El artículo 337 CPC regula sus efectos: aprobada la transacción, el juez declara concluido el proceso.

Como rellenarlo bien

Redacta el acuerdo con claridad: identifica a las partes, el proceso y la materia, y detalla las concesiones recíprocas (quien paga cuanto y cuando, quien renuncia a que). Incluye un cronograma exacto si hay pagos, con fechas y montos, porque eso facilita la ejecución si hay incumplimiento. Verifica que cada firmante tenga facultad expresa para transar (los apoderados la necesitan por escrito) y legaliza las firmas. Pide al juez que apruebe u homologue la transacción y de por concluido el proceso. Conserva claridad sobre las costas: lo usual es que cada parte asuma las suyas, salvo pacto distinto.

Errores frecuentes

  • Transar sobre derechos indisponibles, lo que vuelve nula la transacción.
  • No legalizar las firmas o que un apoderado transe sin facultad expresa.
  • Pactar un cronograma de pagos ambiguo, que luego dificulta la ejecución.
  • Olvidar incluir todas las pretensiones en disputa, dejando flancos abiertos para un nuevo reclamo.

Preguntas frecuentes

Qué pasa si la otra parte no cumple? Como la transacción aprobada tiene mérito de sentencia, la ejecutas en el mismo proceso sin necesidad de un juicio nuevo. Puedo transar en cualquier momento? Sí, incluso en casación, mientras no haya resolución firme que ejecute el derecho. Necesito que el juez la apruebe? Sí, la homologación judicial le da el valor de cosa juzgada y fuerza ejecutiva.

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Cómo presentar escrito de transacción judicial: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de escrito de transacción judicial

¿El modelo de escrito de transacción judicial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escrito-de-transaccion-judicial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de escrito de transacción judicial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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