Escritura de Subrogación de Pago de Pensión Alimenticia por Abuelo o Padrastro
Documento mediante el cual un abuelo, padrastro u otro tercero que asumió el pago de la pensión alimenticia se subroga en el derecho de cobro frente al obligado principal, conforme al artículo 1260 del Código Civil.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITURA DE SUBROGACIÓN DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR ABUELO O PADRASTRO Conste por el presente documento la SUBROGACIÓN EN EL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, que celebran de una parte [NOMBRE_TERCERO_PAGADOR], identificado con DNI N° [DNI_TERCERO], con domicilio en [DOMICILIO_TERCERO], en calidad de [CALIDAD_TERCERO: abuelo / padrastro / tercero pagador], a quien en adelante se le denominará EL TERCERO SUBROGANTE; y de otra parte [NOMBRE_OBLIGADO_PRINCIPAL], identificado con DNI N° [DNI_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADO], en calidad de padre/madre obligado a prestar alimentos, a quien en adelante se le denominará EL OBLIGADO PRINCIPAL; en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Mediante [RESOLUCION_JUDICIAL_O_CONVENIO: sentencia / conciliación / convenio extrajudicial] de fecha [FECHA_TITULO], EL OBLIGADO PRINCIPAL fue declarado obligado a acudir con una pensión de alimentos ascendente a [MONTO_PENSION] a favor de [NOMBRE_ALIMENTISTA], menor de edad hijo de EL OBLIGADO PRINCIPAL. CLÁUSULA SEGUNDA: DEL PAGO EFECTUADO POR EL TERCERO Ante el incumplimiento reiterado de EL OBLIGADO PRINCIPAL durante el periodo comprendido entre [FECHA_INICIO_PAGO] y [FECHA_FIN_PAGO], EL TERCERO SUBROGANTE, en su condición de [CALIDAD_TERCERO], asumió directamente el pago de las pensiones devengadas por un monto total de [MONTO_TOTAL_PAGADO], con la finalidad de garantizar la subsistencia del alimentista, conforme se acredita con los recibos, comprobantes de pago y constancias que se adjuntan como anexos. CLÁUSULA TERCERA: DE LA SUBROGACIÓN De conformidad con el artículo 1260 del Código Civil peruano, que dispone que el tercero que paga la deuda ajena se subroga en el derecho del acreedor, EL TERCERO SUBROGANTE se subroga de pleno derecho en la posición del acreedor alimentario respecto de las sumas efectivamente pagadas, quedando facultado para exigir a EL OBLIGADO PRINCIPAL el reembolso íntegro de dicho monto, sin que ello implique la extinción de la obligación alimentaria original ni afecte los derechos del alimentista. CLÁUSULA CUARTA: RECONOCIMIENTO DE DEUDA EL OBLIGADO PRINCIPAL reconoce expresamente adeudar a EL TERCERO SUBROGANTE la suma de [MONTO_TOTAL_PAGADO], comprometiéndose a cancelarla en la forma siguiente: [FORMA_DE_PAGO: al contado / en cuotas de S/ XXX cada una]. CLÁUSULA QUINTA: BASE LEGAL La presente subrogación convencional se sustenta en el artículo 1260 del Código Civil (subrogación por pago de tercero), en concordancia con el artículo 1262 sobre los efectos de la subrogación y el artículo 472 y siguientes del mismo código sobre la obligación alimentaria, sin perjuicio de las acciones civiles de cobro que correspondan ante el incumplimiento del reconocimiento aquí efectuado. CLÁUSULA SEXTA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento, sometiéndose a la competencia de los juzgados de [DISTRITO_JUDICIAL] para cualquier controversia derivada del presente instrumento. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO]. ______________________________ ______________________________ [NOMBRE_TERCERO_PAGADOR] [NOMBRE_OBLIGADO_PRINCIPAL] DNI N° [DNI_TERCERO] DNI N° [DNI_OBLIGADO]
Cuándo usar este modelo
Este documento sirve cuando un abuelo, padrastro, madrastra u otro familiar cercano ha estado pagando de su propio bolsillo la pensión de alimentos que legalmente corresponde al padre o madre obligado, ante el incumplimiento reiterado de este último. El artículo 1260 del Código Civil permite que ese tercero se subrogue en el derecho de cobro, es decir, que pase a ocupar la posición del acreedor original para poder exigir el reembolso de lo pagado directamente al obligado principal.
No debe confundirse con el prorrateo de alimentos (cuando varios obligados comparten la pensión) ni con la liquidación de pensiones devengadas (que se tramita ante el juez que fijó la pensión); aquí se trata de un acuerdo o reconocimiento de deuda entre el tercero pagador y el obligado incumplido.
Qué datos necesitas
Necesitas el título que originó la obligación alimentaria (sentencia, acta de conciliación o convenio), el periodo exacto durante el cual el tercero asumió los pagos, los recibos o comprobantes de cada pago realizado, y los datos completos de identificación tanto del tercero subrogante como del obligado principal. Si el reconocimiento de deuda incluye un plan de pagos, define con precisión los montos, plazos y consecuencias del incumplimiento.
Paso a paso
1. Reúne todos los comprobantes de los pagos efectuados por el tercero durante el periodo de incumplimiento. 2. Identifica con exactitud el monto total pagado y calcula el saldo pendiente de reembolso. 3. Completa el documento con los datos de ambas partes y la descripción precisa de los pagos realizados. 4. De ser posible, formaliza el documento ante notario para dotarlo de mayor fuerza probatoria y facilitar una eventual cobranza. 5. Si el obligado principal se niega a firmar o a reconocer la deuda, evalúa iniciar una demanda de obligación de dar suma de dinero fundada en el artículo 1260 del Código Civil.
Errores comunes
No conservar los comprobantes originales de cada pago, lo que dificulta acreditar el monto exacto subrogado. Confundir la subrogación con una simple donación o ayuda familiar sin intención de cobro, lo que puede debilitar la pretensión de reembolso. Olvidar que la subrogación no exime al obligado principal de su responsabilidad frente al alimentista, sino que traslada el derecho de cobro al tercero. También es común no precisar la tasa de interés o el plazo del reembolso, generando ambigüedad al momento de exigir el cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿El menor pierde su derecho a la pensión si un tercero paga por el obligado? No, el pago del tercero solo traslada el derecho de cobro; el alimentista sigue recibiendo su pensión con normalidad.
¿Puedo subrogarme aunque no exista un documento firmado por el obligado? El artículo 1260 opera incluso sin acuerdo previo, pero contar con un reconocimiento escrito facilita enormemente la prueba en un eventual proceso de cobro.
¿Qué hago si el obligado principal no paga el reembolso? Puedes iniciar una demanda civil de obligación de dar suma de dinero, adjuntando este documento y los comprobantes de pago como prueba de la subrogación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de escritura de subrogación de pago de pensión alimenticia por abuelo o padrastro
¿El modelo de escritura de subrogación de pago de pensión alimenticia por abuelo o padrastro es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/escritura-de-subrogacion-de-pago-de-pension-alimenticia-por-abuelo-o-padrastro/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de escritura de subrogación de pago de pensión alimenticia por abuelo o padrastro sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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