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Cooperativas

Estatuto de Cooperativa Agraria de Usuarios

Estatuto que organiza una cooperativa agraria de usuarios: objeto, socios, régimen económico, actos cooperativos, órganos de gobierno, distribución de excedentes y disolución.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA]

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
Artículo 1.- La cooperativa se denomina COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA] y se rige por este estatuto, por la Ley General de Cooperativas y por la ley que regula la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.
Artículo 2.- Su domicilio es el distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]. Puede abrir sucursales por acuerdo del consejo de administración.
Artículo 3.- Su duración es indefinida y su ámbito de operación comprende [AMBITO_DE_OPERACION].
Artículo 4.- Su objeto es prestar servicios a sus socios para mejorar la producción y comercialización agraria: acopio, transformación y venta conjunta, provisión de insumos, asistencia técnica y gestión de financiamiento.

TÍTULO II: RÉGIMEN DE LOS SOCIOS
Artículo 5.- Pueden ser socios las personas naturales que conduzcan una unidad productiva agraria dentro del ámbito y las personas jurídicas que la ley permita.
Artículo 6.- La admisión la aprueba el consejo de administración, previa suscripción de [NUMERO_DE_APORTACIONES] certificados de aportación de S/ [VALOR_DE_LA_APORTACION] cada uno.
Artículo 7.- Son derechos del socio usar los servicios, elegir y ser elegido, votar con un voto por persona sin importar el número de aportaciones y recibir información de la gestión.
Artículo 8.- Son obligaciones del socio entregar su producción conforme a los compromisos asumidos, pagar sus aportaciones y cumplir los acuerdos.
Artículo 9.- La condición de socio se pierde por renuncia, exclusión, fallecimiento o pérdida de la calidad de productor agrario. La exclusión exige procedimiento previo con defensa.

TÍTULO III: ACTOS COOPERATIVOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 10.- Las operaciones con los socios en cumplimiento del objeto social constituyen actos cooperativos, actos internos sin fines de lucro, conforme a la Ley General de Cooperativas y a la ley que precisa sus alcances.
Artículo 11.- El capital social lo forman los certificados de aportación, nominativos, indivisibles y transferibles solo entre socios con aprobación del consejo de administración.
Artículo 12.- Los remanentes se destinan, en el orden que apruebe la asamblea, a reserva cooperativa, fondo de educación, capitalización y devolución a los socios en proporción a sus operaciones.
Artículo 13.- El ejercicio coincide con el año calendario. Los estados financieros se ponen a disposición de los socios con [DIAS_DE_ANTICIPACION] días de anticipación.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.- Son órganos la asamblea general, el consejo de administración, el consejo de vigilancia, el comité de educación y el comité electoral.
Artículo 15.- La asamblea general es la autoridad suprema. Se reúne en sesión ordinaria dentro de los [MESES_PARA_ASAMBLEA_ORDINARIA] meses del cierre del ejercicio y en sesión extraordinaria a pedido del consejo de administración, del consejo de vigilancia o del [PORCENTAJE_PARA_CONVOCAR] % de socios.
Artículo 16.- El consejo de administración se integra por [NUMERO_DE_CONSEJEROS] miembros elegidos por [ANIOS_DE_MANDATO] años y le corresponde dirigir la cooperativa y designar al gerente.
Artículo 17.- El consejo de vigilancia se integra por [NUMERO_DE_VIGILANCIA] miembros y fiscaliza la gestión, informando anualmente a la asamblea.
Artículo 18.- El gerente representa a la cooperativa en la gestión ordinaria y responde por los actos del cargo.

TÍTULO V: DISOLUCIÓN
Artículo 19.- La cooperativa se disuelve por acuerdo de asamblea con el voto de [MAYORIA_PARA_DISOLUCION], por reducción de socios bajo el mínimo legal o por las demás causales de ley. Pagado el pasivo, el remanente se destina conforme a la legislación cooperativa.

Aprobado en asamblea general de fecha [FECHA_DE_APROBACION].

_______________________          _______________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]          [NOMBRE_DEL_SECRETARIO]
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Cuándo usar este modelo

Los pequeños productores agrarios que venden individualmente pierden poder de negociación, no acceden a certificaciones y quedan fuera de los mercados que exigen volumen y trazabilidad. La cooperativa agraria de usuarios resuelve ese problema: los socios siguen siendo dueños de sus parcelas, pero acopian, procesan y venden juntos.

Este estatuto se usa al constituir la cooperativa y también cuando una organización existente necesita adecuar su norma interna, por ejemplo para incorporar el régimen de actos cooperativos, ordenar la admisión de socios o precisar el reparto de remanentes. Es el documento que la SUNARP evalúa para inscribir la persona jurídica y el que después regirá todos los conflictos internos.

Marco legal en el Perú

El marco general es la Ley General de Cooperativas, que regula los tipos de cooperativas, los órganos de gobierno, el régimen de los socios y el destino de los remanentes. A ella se suma la legislación específica sobre asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias, que fija reglas propias para este sector.

Un concepto central es el acto cooperativo. Las operaciones que la cooperativa realiza con sus socios en cumplimiento de su objeto social no son operaciones de mercado con terceros, sino actos internos sin fin lucrativo. La ley que precisa los alcances del acto cooperativo desarrolla esa naturaleza, que tiene consecuencias contables y tributarias relevantes: por eso el estatuto debe declararlo expresamente y la contabilidad debe distinguir operaciones con socios y con terceros.

Otro rasgo distintivo es el gobierno democrático: un socio, un voto, sin importar cuántos certificados de aportación tenga. Esa regla, junto con la irrepartibilidad de ciertas reservas y el fondo de educación cooperativa, marca la diferencia frente a una sociedad mercantil.

La inscripción se realiza en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.

Cómo completar la plantilla

Un estatuto genérico genera conflictos años después. Conviene ajustar cifras, plazos y mayorías a la realidad de la organización.

  • Define el ámbito de operación con precisión geográfica.
  • Establece el valor y el número mínimo de certificados de aportación.
  • Declara expresamente el carácter de acto cooperativo de las operaciones con socios.
  • Regula el procedimiento de exclusión con derecho de defensa y apelación.
  • Fija el orden de destino de los remanentes y el fondo de educación.
  • Precisa la composición y renovación de los consejos de administración y vigilancia.
  • Determina las mayorías para modificar el estatuto y para disolver la cooperativa.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos socios se necesitan para constituirla?

La legislación cooperativa fija un número mínimo según el tipo de cooperativa. Conviene verificarlo antes de la asamblea de constitución, porque la caída por debajo de ese mínimo es causal de disolución.

¿Puede la cooperativa vender a no socios?

Puede realizar operaciones con terceros, pero esas no son actos cooperativos y reciben un tratamiento distinto. Por eso la contabilidad debe separarlas con claridad desde el inicio.

¿Los socios pueden tener más votos si aportan más?

No. El principio de gestión democrática implica un voto por socio, independientemente del capital aportado. Un estatuto que establezca voto proporcional al capital contradice la naturaleza cooperativa.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de cooperativa agraria de usuarios

¿El modelo de estatuto de cooperativa agraria de usuarios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-cooperativa-agraria-de-usuarios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de estatuto de cooperativa agraria de usuarios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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