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Cooperativas

Estatuto de Cooperativa de Vivienda con Régimen de Adjudicación de Lotes

Estatuto de una cooperativa de vivienda que regula el ingreso de socios, los aportes para la adquisición del terreno, la habilitación urbana y el procedimiento de adjudicación de lotes.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA]

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La cooperativa se denomina COOPERATIVA DE VIVIENDA [NOMBRE_DE_LA_COOPERATIVA] y se rige por el presente estatuto y por la Ley General de Cooperativas.
Artículo 2.- Su domicilio es el distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO]. Su duración es indefinida.
Artículo 3.- Su objeto es adquirir terrenos, ejecutar su habilitación urbana y adjudicar lotes o viviendas a sus socios, sin fines de lucro.
Artículo 4.- Las operaciones con los socios en cumplimiento del objeto constituyen actos cooperativos, conforme a la Ley General de Cooperativas y a la ley que precisa sus alcances.

TÍTULO II: DE LOS SOCIOS
Artículo 5.- Pueden ser socios las personas naturales mayores de edad que no sean propietarias de otra vivienda adjudicada por cooperativa dentro del ámbito, y que cumplan los requisitos del reglamento interno.
Artículo 6.- El ingreso se aprueba por el consejo de administración, previa suscripción de [NUMERO_DE_APORTACIONES] certificados de aportación de S/ [VALOR_DE_LA_APORTACION] cada uno y el pago de la cuota de inscripción de S/ [CUOTA_DE_INSCRIPCION].
Artículo 7.- Cada socio tiene derecho a la adjudicación de un solo lote o vivienda. Se prohíbe la acumulación de lotes por un mismo socio, su cónyuge o conviviente.
Artículo 8.- Son obligaciones del socio pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la asamblea, participar en las actividades y cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo 9.- La condición de socio se pierde por renuncia, exclusión o fallecimiento. En caso de fallecimiento, los derechos se transmiten a los herederos conforme a la ley y al reglamento interno.

TÍTULO III: RÉGIMEN DEL TERRENO Y ADJUDICACIÓN
Artículo 10.- El terreno adquirido se inscribe a nombre de la cooperativa en el Registro de Predios de la SUNARP y permanece bajo su titularidad hasta la adjudicación individual.
Artículo 11.- La cooperativa gestionará la habilitación urbana ante la municipalidad competente, conforme a la normativa de habilitaciones urbanas y edificaciones, y la independización registral de los lotes resultantes.
Artículo 12.- La adjudicación se efectúa por acuerdo de asamblea general, mediante sorteo público o el procedimiento objetivo que esta apruebe, y solo a favor de socios hábiles con aportes íntegramente cancelados.
Artículo 13.- La transferencia del lote se formaliza mediante contrato de adjudicación, elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de Predios.
Artículo 14.- El socio moroso por más de [CUOTAS_DE_MOROSIDAD] cuotas queda suspendido en sus derechos y no participa de la adjudicación mientras no regularice su situación.
Artículo 15.- El socio excluido o que renuncia tiene derecho a la devolución de sus aportes, con las deducciones y en el plazo que fije el reglamento interno.

TÍTULO IV: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.- Son órganos la asamblea general, el consejo de administración, el consejo de vigilancia, el comité de educación y el comité electoral.
Artículo 17.- La asamblea general se reúne en sesión ordinaria dentro de los [MESES_PARA_ASAMBLEA_ORDINARIA] meses del cierre del ejercicio y aprueba los estados financieros y las adjudicaciones.
Artículo 18.- El consejo de administración está integrado por [NUMERO_DE_CONSEJEROS] miembros elegidos por [ANIOS_DE_MANDATO] años y dirige la marcha de la cooperativa.
Artículo 19.- El consejo de vigilancia fiscaliza la gestión y el uso de los fondos destinados al terreno y a las obras de habilitación.

TÍTULO V: DISOLUCIÓN
Artículo 20.- La cooperativa se disuelve por acuerdo de asamblea con el voto de [MAYORIA_PARA_DISOLUCION], cumplido su objeto o por las causales de ley.

Aprobado en asamblea general de fecha [FECHA_DE_APROBACION].

_______________________          _______________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]          [NOMBRE_DEL_SECRETARIO]
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Cuándo usar este modelo

Las cooperativas de vivienda permiten que un grupo de personas reúna aportes, compre un terreno, lo habilite y se adjudique lotes o viviendas sin intermediarios ni margen inmobiliario. Es un mecanismo potente y, a la vez, propenso a conflictos: quién entra, cuánto aporta cada uno, cómo se sortean los lotes y qué pasa con el socio que dejó de pagar a mitad del proyecto.

Este estatuto se usa al constituir la cooperativa y, sobre todo, cuando una cooperativa existente necesita ordenar su régimen de adjudicación antes de repartir lotes. Escribir estas reglas antes de que el terreno esté habilitado evita que se discutan cuando ya hay intereses concretos en juego.

Marco legal en el Perú

La organización se rige por la Ley General de Cooperativas, que establece los órganos de gobierno, el régimen de los socios, el principio de un socio un voto y las reglas sobre aportaciones y remanentes. Las operaciones que la cooperativa realiza con sus socios en cumplimiento de su objeto constituyen actos cooperativos, conforme a la ley que precisa sus alcances.

El terreno se adquiere e inscribe a nombre de la cooperativa en el Registro de Predios de la SUNARP. La habilitación urbana y la independización de los lotes se tramitan ante la municipalidad competente conforme a la normativa de habilitaciones urbanas y edificaciones, que fija aportes reglamentarios, obras mínimas y procedimientos de aprobación.

La transferencia individual al socio se formaliza mediante contrato de adjudicación. Conviene recordar el artículo 949 del Código Civil: la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo pacto en contrario. Aun así, la inscripción registral es la que otorga seguridad frente a terceros, por lo que el estatuto debe imponerla.

Cómo completar la plantilla

Las reglas de adjudicación son el corazón del estatuto y deben ser objetivas y verificables.

  • Prohíbe expresamente la acumulación de lotes por un socio, su cónyuge o conviviente.
  • Define el procedimiento de adjudicación: sorteo público u otro criterio objetivo.
  • Exige que el socio esté hábil y con aportes cancelados para participar.
  • Regula la suspensión de derechos del socio moroso y su reincorporación.
  • Establece cómo se devuelven los aportes al socio que renuncia o es excluido.
  • Ordena la inscripción registral de cada adjudicación y quién asume los gastos.
  • Encarga al consejo de vigilancia el control de los fondos de terreno y obras.

Preguntas frecuentes

¿El socio es dueño del lote desde que aporta?

No. Mientras no exista adjudicación aprobada y formalizada, el terreno pertenece a la cooperativa. El socio tiene un derecho expectaticio derivado de su condición y de sus aportes, no la propiedad del lote.

¿Se puede vender el lote apenas adjudicado?

El estatuto puede establecer un plazo razonable de no transferencia, para evitar que la cooperativa se convierta en un vehículo de especulación. Ese plazo debe constar también en el contrato de adjudicación.

¿Qué pasa si el socio fallece antes de la adjudicación?

Los derechos se transmiten a sus herederos conforme a la ley y al reglamento interno. Conviene regular el procedimiento de acreditación de la sucesión para evitar disputas dentro de la familia y con la cooperativa.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de cooperativa de vivienda con régimen de adjudicación de lotes

¿El modelo de estatuto de cooperativa de vivienda con régimen de adjudicación de lotes es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-cooperativa-de-vivienda-con-regimen-de-adjudicacion-de-lotes/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de estatuto de cooperativa de vivienda con régimen de adjudicación de lotes sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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