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Societario

Estatuto de Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada

Estatuto para la constitución de una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, forma societaria del Libro Cuarto de la Ley N.° 26887 propia del ejercicio conjunto de una profesión, oficio o práctica.

Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ESTATUTO DE SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1.- Denominación
La sociedad se denomina "[DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD] SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", pudiendo utilizar la abreviatura "[ABREVIATURA] S. CIVIL DE R.L.", constituida al amparo del Libro Cuarto de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, referido a las Sociedades Civiles.

Artículo 2.- Objeto social
La sociedad tiene por objeto dedicarse al ejercicio de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales conforme a lo establecido en el artículo 295 de la Ley General de Sociedades, específicamente: [DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL OBJETO SOCIAL, POR EJEMPLO: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O CONSULTORÍA]. Se entienden incluidos los actos relacionados con el objeto social que coadyuven a la realización de sus fines.

Artículo 3.- Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de [CIUDAD], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del país o del extranjero por acuerdo de los socios.

Artículo 4.- Duración
La sociedad tiene una duración indeterminada, iniciando sus operaciones en la fecha de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.

TÍTULO II: CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES

Artículo 5.- Capital social
El capital social de la sociedad es de S/ [MONTO DEL CAPITAL SOCIAL] ([MONTO EN LETRAS] Y 00/100 SOLES), dividido en [NÚMERO DE PARTICIPACIONES] participaciones de S/ [VALOR NOMINAL DE CADA PARTICIPACIÓN] cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios fundadores en la proporción que se indica en la cláusula de constitución.

Artículo 6.- Responsabilidad de los socios
Conforme al artículo 295 de la Ley General de Sociedades, los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales, y lo hacen en proporción a su participación en el capital, salvo pacto distinto en este estatuto.

TÍTULO III: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 7.- Junta de Socios
La Junta de Socios es el órgano supremo de la sociedad y decide sobre los asuntos que le son propios conforme a la ley y al presente estatuto, incluyendo la modificación del estatuto, el nombramiento y remoción de administradores, la aprobación de los estados financieros y la distribución de utilidades.

Artículo 8.- Administración
La administración de la sociedad está a cargo de [UNO O MÁS ADMINISTRADORES / DIRECTORIO SI SE PACTA], quienes ejercen la representación legal de la sociedad y tienen las facultades de gestión y disposición necesarias para el cumplimiento del objeto social, conforme se detalle en el pacto social.

TÍTULO IV: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 9.- Disolución
La sociedad se disuelve por las causales previstas en la Ley General de Sociedades y por acuerdo de la Junta de Socios adoptado con el quórum y mayoría que este estatuto establece.

Artículo 10.- Liquidación
Disuelta la sociedad, se procede a su liquidación conforme a las normas generales previstas en la Ley N.° 26887 para las sociedades, distribuyéndose el haber social remanente entre los socios en proporción a su participación.

Fecha: [FECHA]

_____________________________
[NOMBRE DEL SOCIO 1]
DNI N.° [NUMERO DE DNI]

_____________________________
[NOMBRE DEL SOCIO 2]
DNI N.° [NUMERO DE DNI]

Cuándo usar este modelo

Este modelo se utiliza cuando un grupo de profesionales -como abogados, contadores, médicos o consultores- desea constituir una Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para el ejercicio conjunto de su profesión u oficio, forma societaria regulada en el Libro Cuarto de la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades. A diferencia de la Sociedad Anónima Cerrada, la Sociedad Anónima o la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, orientadas principalmente a actividades empresariales o comerciales, la Sociedad Civil está pensada específicamente para el ejercicio de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por parte de sus socios, siendo la forma societaria típica de estudios de abogados, firmas contables y consultoras profesionales.

Qué datos necesitas

Necesitas: la denominación de la sociedad y su abreviatura; la descripción precisa del objeto social vinculado al ejercicio profesional; el domicilio de la sociedad; el monto del capital social y el número y valor nominal de las participaciones; los datos completos de cada socio y su participación en el capital; y la definición de quién ejercerá la administración de la sociedad.

Paso a paso

Primero, define junto con los demás socios la denominación, el objeto social preciso y el monto del capital social que aportará cada uno. Segundo, completa el estatuto detallando los órganos de la sociedad, sus facultades y las reglas de responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales. Tercero, revisa junto con un notario la coherencia entre el estatuto y la minuta de constitución, pues ambos documentos deben presentarse juntos para la escritura pública. Cuarto, suscribe el estatuto junto con los demás socios fundadores y elévalo a escritura pública. Quinto, inscribe la escritura pública en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP para que la sociedad adquiera personalidad jurídica.

Errores comunes

Un error frecuente es utilizar el estatuto de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o de una Sociedad Anónima para constituir una Sociedad Civil, sin adaptar las cláusulas al régimen de responsabilidad subsidiaria de los socios que le es propio. Otro error común es no delimitar con precisión el objeto social como el ejercicio de una profesión u oficio, lo que puede generar observaciones registrales al no encuadrar dentro del supuesto del artículo 295 de la Ley General de Sociedades. También es habitual omitir las reglas claras sobre ingreso y salida de nuevos socios, aspecto especialmente relevante en sociedades profesionales donde la calidad personal de cada socio es determinante.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia la Sociedad Civil de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada? La diferencia principal está en el objeto social y en el régimen de responsabilidad: la Sociedad Civil está reservada al ejercicio de profesiones u oficios, y sus socios responden personal y subsidiariamente por las obligaciones sociales, mientras que en la SRL la responsabilidad de los socios se limita a su aporte. ¿Puede una Sociedad Civil tener un solo socio? No, por su propia naturaleza requiere de la pluralidad de socios que ejercen conjuntamente la profesión u oficio. ¿Necesito inscribir esta sociedad en algún colegio profesional? Además de la inscripción registral ante la SUNARP, conviene verificar si el colegio profesional correspondiente exige algún registro o comunicación adicional para el ejercicio conjunto de la profesión bajo esta forma societaria.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de estatuto de sociedad civil de responsabilidad limitada

¿El modelo de estatuto de sociedad civil de responsabilidad limitada es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estatuto-de-sociedad-civil-de-responsabilidad-limitada/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de estatuto de sociedad civil de responsabilidad limitada sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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