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Penal

Excepción de Amnistía en el Proceso Penal

Excepción de amnistía deducida cuando el hecho imputado se encuentra comprendido en una ley de amnistía que extingue la acción penal, conforme al Art. 6.1.c del NCPP.

Actualizado al 23 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA

SUMILLA: Deduce excepción de amnistía (Art. 6.1.c NCPP).

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO] JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_IMPUTADO], identificado con DNI [DNI_IMPUTADO], en el proceso N° [NUMERO_EXPEDIENTE] por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted digo:

I. PETITORIO
Deduzco EXCEPCIÓN DE AMNISTÍA y solicito se declare FUNDADA, disponiendo el sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal, conforme al Art. 6.1.c del NCPP.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El hecho imputado se encuentra comprendido en la Ley de Amnistía N° [NUMERO_LEY_AMNISTIA], publicada el [FECHA_LEY].
2. La amnistía alcanza al delito de [DELITO] cometido en el período y circunstancias previstos en dicha ley.
3. En consecuencia, la acción penal se ha extinguido.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 6.1.c del NCPP regula la excepción de amnistía como medio de defensa técnico que ataca la subsistencia de la acción penal.
El Art. 78 inciso 1 del Código Penal establece que la acción penal se extingue por amnistía.
El Art. 89 del Código Penal dispone que la amnistía elimina legalmente el hecho punible y produce los efectos de la cosa juzgada, lo que impide la prosecución del proceso.
El Art. 102 inciso 6 de la Constitución faculta al Congreso a conceder amnistías y el Art. 139 inciso 13 reconoce su efecto extintivo de la acción penal.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
a) Texto de la Ley de Amnistía N° [NUMERO_LEY_AMNISTIA] y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
b) Actuados que acreditan que el hecho está comprendido en sus alcances temporales y materiales.

POR TANTO:
Pido se declare fundada la excepción de amnistía y se sobresea la causa.

[CIUDAD], [FECHA_DOCUMENTO]

____________________________
[NOMBRE_IMPUTADO]

____________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La excepción de amnistía es el medio de defensa por el cual el imputado pide que se sobresea el proceso porque el hecho que se le atribuye está comprendido en una ley de amnistía. La amnistía es un acto del Congreso que, mediante ley, suprime el carácter delictivo de ciertos hechos y extingue la responsabilidad penal por ellos, como si el delito nunca hubiera existido para efectos de su persecución. A diferencia del indulto, que perdona la pena de una persona concreta, la amnistía borra la punibilidad del hecho en general. Esta excepción invoca esa ley para que el proceso no continúe.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo deduce el imputado a través de su defensa, una vez que el fiscal decide continuar la investigación, y puede plantearse hasta antes de que culmine la etapa intermedia. Conviene usarlo cuando existe una ley de amnistía vigente que comprende el hecho concreto que se te imputa y tu situación encaja en sus alcances. Es importante verificar que la ley de amnistía esté vigente, que cubra el tipo de hecho perseguido y el periodo en que ocurrió, y que no contravenga las restricciones constitucionales y los estándares de derechos humanos que la jurisprudencia ha fijado para ciertos delitos graves.

Base legal

La excepción de amnistía está prevista en el artículo 6, numeral 1, literal e, del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). La amnistía como causa de extinción de la acción penal está en el artículo 78, numeral 1, del Código Penal y la facultad del Congreso de concederla en el artículo 102, inciso 6, de la Constitución, que produce los efectos de la cosa juzgada (artículo 139, inciso 13). La oportunidad para deducirla está en el artículo 7 del Código Procesal Penal y su trámite en el artículo 8. Declarada fundada, el proceso se sobresee definitivamente conforme al artículo 6, numeral 2, del Código Procesal Penal.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de carpeta o expediente del proceso en curso.
  • La ley de amnistía que invocas, con su número y fecha de publicación.
  • La identificación de cómo el hecho imputado encaja en los alcances de esa ley.
  • La acreditación del periodo y la materia que la amnistía comprende.
  • Tus datos completos y los de tu abogado defensor con número de colegiatura.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Verifica que existe una ley de amnistía vigente que comprende el hecho que se te imputa.
  2. Confirma que tu caso encaja en los alcances de la ley por materia, periodo y sujeto.
  3. Redacta la excepción de amnistía y preséntala ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
  4. El juez corre traslado a las partes y convoca a audiencia.
  5. Sustenta en audiencia que el hecho está comprendido en la amnistía invocada.
  6. Si el juez la declara fundada, sobresee el proceso de forma definitiva.

Errores comunes a evitar

  • Invocar una amnistía que no comprende el hecho concreto o el periodo en que ocurrió.
  • Confundir amnistía con indulto. El indulto se tramita por otra vía y perdona la pena ya impuesta.
  • Ignorar las restricciones para delitos de lesa humanidad y graves violaciones a derechos humanos.
  • Deducirla fuera de oportunidad, cuando ya culminó la etapa intermedia.

Preguntas frecuentes

¿Qué efecto tiene la amnistía?

Extingue la acción penal y suprime el carácter punible del hecho, conforme al artículo 78, numeral 1, del Código Penal, con efectos de cosa juzgada según la Constitución.

¿En qué se diferencia del indulto?

La amnistía es general y borra la punibilidad del hecho. El indulto es individual y perdona la pena de una persona condenada. Se conceden por vías distintas.

¿La amnistía cubre cualquier delito?

No siempre. La jurisprudencia interamericana y constitucional ha establecido límites para delitos de lesa humanidad y graves violaciones a derechos humanos, donde la amnistía no es válida.

¿Qué pasa si la declaran fundada?

El proceso se sobresee definitivamente, conforme al artículo 6, numeral 2, del Código Procesal Penal, y no puede continuar la persecución penal del hecho amnistiado.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de amnistía en el proceso penal

¿El modelo de excepción de amnistía en el proceso penal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-amnistia-en-el-proceso-penal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de excepción de amnistía en el proceso penal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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