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Penal

Excepción de Cosa Juzgada en el Proceso Penal

Excepción de cosa juzgada deducida cuando el hecho objeto del proceso ya fue resuelto por sentencia o auto firme respecto del mismo imputado, conforme al Art. 6.1.d del NCPP.

Actualizado al 23 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

SUMILLA: Deduce excepción de cosa juzgada (Art. 6.1.d NCPP).

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO] JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_IMPUTADO], identificado con DNI [DNI_IMPUTADO], en el proceso N° [NUMERO_EXPEDIENTE] por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted digo:

I. PETITORIO
Deduzco EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA y solicito se declare FUNDADA, disponiendo el sobreseimiento definitivo y el archivo de la causa, conforme al Art. 6.1.d del NCPP.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El hecho que se me imputa ya fue objeto del proceso N° [NUMERO_PROCESO_ANTERIOR], resuelto mediante [sentencia / auto de sobreseimiento] firme de fecha [FECHA_RESOLUCION_FIRME].
2. Concurre la triple identidad: misma persona ([IDENTIDAD_SUBJETIVA]), mismo hecho ([IDENTIDAD_OBJETIVA]) y mismo fundamento.
3. Reabrir el proceso vulnera el principio non bis in idem.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Art. 6.1.d del NCPP regula la excepción de cosa juzgada, que procede cuando el hecho punible ha sido objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, contra la misma persona, en aplicación de la garantía del non bis in idem.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
a) Copia certificada de la resolución firme anterior.
b) Constancia de firmeza o ejecutoria.

POR TANTO:
Pido se declare fundada la excepción de cosa juzgada y se sobresea la causa.

[CIUDAD], [FECHA_DOCUMENTO]

____________________________
[NOMBRE_IMPUTADO]

____________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL [NUMERO_COLEGIATURA]

La excepción de cosa juzgada es el medio de defensa con el que el imputado pide que se sobresea el proceso porque el hecho ya fue objeto de una resolución firme, nacional o extranjera, dictada contra la misma persona. Es la concreción del principio que prohíbe juzgar dos veces a alguien por los mismos hechos (ne bis in idem). Si por el mismo suceso ya hubo una sentencia firme o un auto que puso fin definitivo al caso, el Estado no puede volver a perseguirte. Esta excepción protege la seguridad jurídica y evita que se reabra un caso que la justicia ya cerró de manera definitiva.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo deduce el imputado a través de su defensa, una vez que el fiscal ha decidido continuar con la investigación preparatoria, y se puede plantear hasta antes de que culmine la etapa intermedia. Conviene usarlo cuando por el mismo hecho ya existe una sentencia firme (condenatoria o absolutoria), un sobreseimiento firme o una disposición fiscal de archivo definitivo que abarca la misma conducta y a la misma persona. Es indispensable verificar la triple identidad: misma persona, mismo hecho y mismo fundamento, porque sin esa coincidencia la excepción no prospera.

Base legal

La excepción de cosa juzgada está prevista en el artículo 6, numeral 1, literal d, del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), que la define como la procedencia cuando el hecho punible ya fue objeto de resolución firme, nacional o extranjera, contra la misma persona. La oportunidad para deducirla está en el artículo 7 del Código Procesal Penal y su trámite en el artículo 8. El efecto de declararla fundada es el sobreseimiento definitivo, conforme al artículo 6, numeral 2, del Código Procesal Penal. El principio de cosa juzgada tiene rango constitucional en el artículo 139, inciso 13, de la Constitución.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de carpeta o expediente del nuevo proceso que buscas cerrar.
  • Copia de la sentencia firme, sobreseimiento o archivo definitivo del proceso anterior.
  • La constancia de firmeza de esa resolución (que ya no admite recurso).
  • La acreditación de la triple identidad: misma persona, mismo hecho y mismo fundamento.
  • Tus datos completos y los de tu abogado defensor con número de colegiatura.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Reúne la resolución firme anterior y verifica que recae sobre el mismo hecho y la misma persona.
  2. Confirma que la resolución quedó firme y que existe identidad de fundamento.
  3. Redacta la excepción y preséntala ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
  4. El juez corre traslado a las demás partes por el plazo de ley y convoca a audiencia.
  5. Sustenta en audiencia la triple identidad que sostiene la cosa juzgada.
  6. Si el juez declara fundada la excepción, sobresee el proceso de manera definitiva.

Errores comunes a evitar

  • Invocar una resolución que aún no está firme. La cosa juzgada exige una decisión definitiva.
  • No acreditar la triple identidad. Sin coincidencia de persona, hecho y fundamento, la excepción cae.
  • Confundir cosa juzgada con litispendencia. Si el otro proceso sigue abierto, no hay cosa juzgada.
  • Deducirla fuera de oportunidad. Debe plantearse a más tardar antes de que culmine la etapa intermedia.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede la excepción de cosa juzgada?

Cuando el hecho ya fue objeto de resolución firme, nacional o extranjera, contra la misma persona, conforme al artículo 6, numeral 1, literal d, del Código Procesal Penal.

¿Un archivo fiscal sirve como cosa juzgada?

Una disposición fiscal de archivo definitivo, firme y sobre el mismo hecho, puede sustentarla por aplicación del ne bis in idem, mientras no exista nuevo elemento que habilite reabrir.

¿Qué pasa si la declaran fundada?

El proceso se sobresee de manera definitiva, conforme al artículo 6, numeral 2, del Código Procesal Penal, y no puede volver a perseguirse el mismo hecho.

¿Hasta cuándo puedo deducirla?

Conforme al artículo 7 del Código Procesal Penal, una vez que el fiscal decide continuar la investigación y hasta antes de culminar la etapa intermedia.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de cosa juzgada en el proceso penal

¿El modelo de excepción de cosa juzgada en el proceso penal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-cosa-juzgada-en-el-proceso-penal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de excepción de cosa juzgada en el proceso penal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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