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Civil

Excepción de Representación Defectuosa o Insuficiente del Demandante

Modelo de excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante (Art. 446 inc. 3 del Código Procesal Civil, D.Leg. 768) cuando el poder del representante es defectuoso o insuficiente.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE

SUMILLA: DEDUZCO EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL]

EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE]
ESPECIALISTA LEGAL: [NOMBRE_ESPECIALISTA]
ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO]

[NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y Casilla Electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], en el proceso seguido por [NOMBRE_DEMANDANTE] sobre [MATERIA_DEMANDA], a usted digo:

I. PETITORIO

Que deduzco EXCEPCIÓN DE REPRESENTACIÓN DEFECTUOSA O INSUFICIENTE DEL DEMANDANTE, para que se declare fundada y se suspenda el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación, conforme al Art. 451 inciso 2 del Código Procesal Civil.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La demanda ha sido presentada por [NOMBRE_REPRESENTANTE] invocando representar a [NOMBRE_DEMANDANTE] en virtud de [PODER_O_DOCUMENTO].

2. Dicha representación es defectuosa o insuficiente, pues [DESCRIBIR_DEFECTO: por ejemplo, el poder no faculta expresamente para demandar, carece de las facultades especiales del Art. 75 del Código Procesal Civil, no está inscrito o vigente, o no cumple la formalidad exigida].

3. La falta de una representación válida y suficiente impide que la relación procesal se constituya correctamente. Antes de continuar, el demandante debe subsanar el defecto invocado.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Art. 446 inciso 3 del Código Procesal Civil (D.Leg. 768), que autoriza la excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante.

2. Art. 451 inciso 2 del Código Procesal Civil, que dispone que esta excepción fundada suspende el proceso hasta que se subsane el defecto dentro del plazo que fije el auto resolutorio.

3. Art. 75 del Código Procesal Civil, sobre las facultades especiales que requiere el poder para demandar y realizar actos de disposición de derechos sustantivos.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

1. El mérito del poder o documento de representación presentado con la demanda.
2. [MEDIO_PROBATORIO_ADICIONAL].

V. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI N° [DNI_DEMANDADO].
1-B. [ANEXO_ADICIONAL].

POR TANTO:
Pido a usted admitir y declarar fundada la presente excepción.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDADO]
DNI N° [DNI_DEMANDADO]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - C.A.[COLEGIO] N° [NUMERO_COLEGIATURA]

La excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante es la defensa de forma con la que el demandado cuestiona que la persona que actúa en nombre del demandante no tiene poder válido o suficiente para hacerlo. No discute el derecho reclamado, sino la legitimidad de quien firma o impulsa la demanda: un apoderado con poder caduco, un representante de una empresa que no acredita su nombramiento, o un poder que no incluye la facultad expresa de demandar. Sirve para evitar que alguien litigue contra ti en nombre de otro sin estar realmente autorizado, lo que pondría en riesgo la validez de todo el proceso.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el demandado dentro del plazo para contestar la demanda. Te conviene usarla cuando notas que el poder presentado es defectuoso (mal otorgado, vencido, sin formalidad) o insuficiente (no contiene las facultades especiales para demandar, conciliar o transigir que exige la ley). También cuando el representante legal de una persona jurídica no acredita su vigencia con la partida registral. Es una excepción frecuentemente subsanable: su objetivo no siempre es terminar el proceso, sino exigir que se corrija la representación antes de seguir adelante, protegiendo la regularidad procesal.

Base legal

Se fundamenta en el artículo 446, inciso 3, del Código Procesal Civil (TUO del Decreto Legislativo 768). Se vincula con las reglas de representación procesal de los artículos 58 a 80 del mismo Código, en especial el artículo 75, que exige facultades especiales y expresas para demandar, reconvenir, conciliar, transigir y desistirse, y el artículo 72 sobre la forma del poder. El trámite figura en los artículos 447 a 451. Su efecto, si se declara fundada, está en el artículo 451, inciso 2: el juez suspende el proceso hasta que se subsane el defecto en el plazo fijado, y si no se subsana, se anula lo actuado y concluye el proceso.

Qué datos y documentos necesitas

  • Número de expediente, juzgado y datos de las partes.
  • Copia de la demanda y del poder o documento de representación que adjuntó el demandante.
  • La partida registral de la persona jurídica, cuando la representación se invoca por un cargo.
  • Identificación precisa del defecto: poder vencido, sin facultades especiales, sin formalidad o sin acreditar vigencia del cargo.
  • La cédula de notificación de la demanda y los datos de tu abogado.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Revisa el poder o el título de representación adjunto a la demanda y compáralo con las exigencias de los artículos 72 y 75.
  2. Identifica con exactitud el defecto o la insuficiencia (caducidad, falta de facultad especial, formalidad incumplida).
  3. Redacta el escrito de excepción invocando el artículo 446, inciso 3, y precisando el defecto.
  4. Preséntalo dentro del plazo para contestar, ante el juzgado de la causa, por la Mesa de Partes Electrónica.
  5. El juez corre traslado al demandante; paga el arancel y los honorarios de tu abogado.
  6. Si la declara fundada, suspende el proceso para que el demandante subsane; corregido el defecto, el proceso continúa.

Errores comunes a evitar

  • Confundir representación defectuosa (problema en el poder) con falta de legitimidad para obrar (problema en la titularidad del derecho).
  • Alegar un defecto del poder sin señalar exactamente qué facultad falta o por qué es inválido.
  • Presentarla cuando el poder en realidad cumple los requisitos, lo que llevará a que la declaren infundada.
  • Olvidar que muchas veces el defecto es subsanable y no necesariamente termina el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo un poder es insuficiente para demandar?

Cuando no incluye las facultades especiales y expresas que exige el artículo 75 del Código Procesal Civil, como demandar, conciliar o transigir. Un poder general que no menciona estas facultades es insuficiente para esos actos.

¿Qué pasa si el demandante subsana el defecto?

El proceso continúa con normalidad. La excepción del artículo 446, inciso 3, suele tener efecto suspensivo y subsanable, según el artículo 451, inciso 2, no necesariamente conclusivo.

¿Y si no subsana dentro del plazo?

Si vencido el plazo el demandante no corrige la representación, el juez anula lo actuado y declara concluido el proceso, conforme al artículo 451, inciso 2, del Código Procesal Civil.

¿Aplica para personas jurídicas?

Sí. Es muy común cuando quien actúa por una empresa no acredita la vigencia de su cargo con la partida registral, lo que configura representación insuficiente bajo el artículo 446, inciso 3.

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Cómo presentar excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante: paso a paso

  1. Determina tu pretensión y cuantía. Calcula el monto que reclamas. Hasta 100 URP va en proceso sumarísimo; hasta 1,000 URP en proceso abreviado; por encima o sin cuantía en proceso de conocimiento (Arts. 546-548 CPC). La URP 2026 es S/ 535.
  2. Reúne los medios probatorios. Junta documentos, contratos, facturas, correos electrónicos, fotografías o testimonios que acrediten el derecho que reclamas y el incumplimiento de la otra parte.
  3. Identifica el juzgado competente. Es competente el juez del domicilio del demandado como regla general (Art. 14 CPC). Para obligaciones contractuales puedes demandar en el lugar pactado en el contrato o donde debe ejecutarse la prestación.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa datos reales: nombres y DNI de las partes, hechos, fundamentos de derecho y pretensión cuantificada.
  5. Presenta con anexos y paga la tasa. Liquida la tasa judicial según la escala del Poder Judicial, adjunta los anexos numerados y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la MPE.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante

¿El modelo de excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/excepcion-de-representacion-defectuosa-o-insuficiente-del-demandante/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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