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Laboral

Hoja de Liquidación de Gratificación de Julio y Diciembre (Ley 30334)

Hoja de cálculo de la gratificación legal por Fiestas Patrias y Navidad, con la bonificación extraordinaria del 9% de EsSalud. Cita la Ley 27735, la Ley 30334 y el D.S. 005-2002-TR.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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HOJA DE LIQUIDACIÓN DE GRATIFICACIÓN LEGAL

EMPLEADOR: [NOMBRE_EMPLEADOR]
RUC: [RUC_EMPLEADOR]
TRABAJADOR: [NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI: [DNI_TRABAJADOR]
CARGO: [CARGO]
PERIODO: [PERIODO_GRATIFICACION]
FECHA DE CÁLCULO: [FECHA_CALCULO]

I. BASE LEGAL

La gratificación legal por Fiestas Patrias y por Navidad se regula por la Ley 27735 y su reglamento, el D.S. 005-2002-TR. La bonificación extraordinaria equivalente al aporte a EsSalud se regula por la Ley 30334.

II. DATOS DE CÁLCULO

Remuneración mensual computable: S/ [REMUNERACION_COMPUTABLE]
Promedio de remuneraciones variables o complementarias: S/ [PROMEDIO_VARIABLES]
Remuneración computable total: S/ [REMUNERACION_TOTAL]
Meses completos laborados en el semestre: [MESES_LABORADOS]
Días adicionales computables: [DIAS_ADICIONALES]

III. CÁLCULO DE LA GRATIFICACIÓN

La gratificación equivale a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre. Si laboró un periodo menor, se calcula en proporción a los meses completos trabajados, a razón de un sexto por cada mes completo.

Por meses completos: S/ [REMUNERACION_TOTAL] dividido entre 6 multiplicado por [MESES_LABORADOS] = S/ [MONTO_POR_MESES]
Por días adicionales: S/ [REMUNERACION_TOTAL] dividido entre 6 dividido entre 30 multiplicado por [DIAS_ADICIONALES] = S/ [MONTO_POR_DIAS]
Subtotal gratificación: S/ [SUBTOTAL_GRATIFICACION]

IV. BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA (LEY 30334)

Conforme a la Ley 30334, el monto que el empleador habría aportado a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria, de carácter temporal y no remunerativo ni pensionable.

Bonificación equivalente al 9% de EsSalud: S/ [SUBTOTAL_GRATIFICACION] multiplicado por 9% = S/ [BONIFICACION_9]
En caso de afiliación a una EPS, la bonificación equivale al 6.75%: S/ [BONIFICACION_675]

V. TOTAL A PAGAR

Gratificación: S/ [SUBTOTAL_GRATIFICACION]
Bonificación extraordinaria: S/ [MONTO_BONIFICACION]
TOTAL NETO A PAGAR: S/ [TOTAL_NETO]

VI. OPORTUNIDAD DE PAGO

La gratificación de Fiestas Patrias se paga en la primera quincena de julio y la de Navidad en la primera quincena de diciembre, conforme a la Ley 27735.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________
[NOMBRE_EMPLEADOR]
RUC N° [RUC_EMPLEADOR]

_______________________
[NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI N° [DNI_TRABAJADOR]

Nota: Modelo referencial. La gratificación está inafecta a aportes y descuentos, salvo el impuesto a la renta de quinta categoría cuando corresponda. Verifica las cifras con tu contador.

Esta hoja de liquidación sirve para calcular y dejar constancia de la gratificación ordinaria que el empleador paga dos veces al año: por Fiestas Patrias en julio y por Navidad en diciembre. Es la herramienta para verificar que el monto sea correcto, incluyendo la bonificación extraordinaria de la Ley 30334. La usan tanto el área de planillas para sustentar el pago como el trabajador para confirmar que recibe lo que le corresponde.

Cuando usarla

Úsala en los dos momentos del año en que se paga la gratificación ordinaria. La gratificación de Fiestas Patrias se abona en la primera quincena de julio y corresponde al semestre de enero a junio. La de Navidad se abona en la primera quincena de diciembre y corresponde al semestre de julio a diciembre. Tienen derecho los trabajadores que estén laborando en la quincena de pago y que hayan laborado el semestre completo, o proporcional si no lo completaron.

Base legal peruana

El derecho está regulado por la Ley 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR). La Ley 30334 anadio dos efectos permanentes: la gratificación esta inafecta a todo aporte, contribución o descuento (no se descuenta ONP, AFP ni EsSalud), y el equivalente al aporte de EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria del 9% de la gratificación (6.75% si esta afiliado a una EPS). Estas reglas siguen vigentes en 2026.

Como se calcula

Si laboraste el semestre completo, la gratificación es igual a una remuneración mensual. Si laboraste menos, es proporcional: remuneración entre 6 por los meses calendario completos del semestre. A ese monto se le suma la bonificación extraordinaria del 9%. Ejemplo: sueldo de S/ 2,500 con semestre completo, gratificación S/ 2,500 más bonificación de S/ 225, total S/ 2,725. La remuneración computable incluye el básico más conceptos regulares (asignación familiar, promedio de horas extras y comisiones, según el caso).

Como rellenarla bien

  • Confirma el semestre y si el trabajador esta laborando en la quincena de pago.
  • Calcula la remuneración computable incluyendo la asignación familiar y los promedios de conceptos variables.
  • Aplica la proporcionalidad por sextos si no se completo el semestre.
  • Suma la bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% con EPS) y no apliques descuentos previsionales.

Errores comunes

  • Descontar AFP, ONP o EsSalud a la gratificación, lo que prohíbe la Ley 30334.
  • Olvidar la bonificación extraordinaria del 9%, que muchos cálculos omiten.
  • No incluir la asignación familiar ni los promedios de comisiones u horas extras en la base.
  • Pagar fuera de la primera quincena de julio o de diciembre, generando infracción.

Preguntas frecuentes

Cuándo se pagan las gratificaciones?

En la primera quincena de julio (Fiestas Patrias) y en la primera quincena de diciembre (Navidad). El pago fuera de ese plazo constituye infracción laboral.

La gratificación paga AFP u ONP?

No. Por la Ley 30334 esta inafecta a aportes y descuentos. El trabajador recibe el integro más la bonificación extraordinaria.

Cómo se incluyen las comisiones en el cálculo?

Cuando el trabajador percibe conceptos variables como comisiones u horas extras de forma regular, se promedia lo percibido en el semestre y ese promedio se suma a la remuneración computable.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de hoja de liquidación de gratificación de julio y diciembre (ley 30334)

¿El modelo de hoja de liquidación de gratificación de julio y diciembre (ley 30334) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/hoja-de-liquidacion-de-gratificacion-de-julio-y-diciembre-ley-30334/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de hoja de liquidación de gratificación de julio y diciembre (ley 30334) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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