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Laboral

Convenio de Pago de la Bonificación Extraordinaria en Contratos CAS (Ley 30334)

Convenio entre la entidad pública y el servidor bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) para el pago de la bonificación extraordinaria exonerada de aportes conforme a la Ley 30334. Word editable gratis.

Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONVENIO DE PAGO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA EN CONTRATOS CAS (LEY 30334)

Conste por el presente documento el convenio que celebran de una parte [NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA], con RUC [RUC], representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], en su calidad de [CARGO DEL REPRESENTANTE], a quien en adelante se denominará LA ENTIDAD; y de otra parte [NOMBRE DEL SERVIDOR CAS], identificado con DNI [DNI DEL SERVIDOR], contratado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057 y su reglamento, a quien en adelante se denominará EL SERVIDOR; en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SERVIDOR presta servicios para LA ENTIDAD bajo contrato administrativo de servicios (CAS) N.° [NÚMERO DE CONTRATO CAS], vigente desde el [FECHA DE INICIO DEL CONTRATO], correspondiéndole por dicho régimen el pago de gratificaciones en los meses de julio y diciembre de cada año.

SEGUNDA: BASE LEGAL
El presente convenio se sustenta en la Ley N.° 30334, Ley que Establece Medidas para Dinamizar la Economía mediante el estímulo del gasto tributario, cuyo artículo 3 dispone que el monto que abona el empleador por concepto de aportes a EsSalud sobre las gratificaciones de julio y diciembre se otorga a los trabajadores, incluidos los servidores bajo el régimen CAS, como bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, exonerada de aportes y contribuciones.

TERCERA: OBJETO
Por el presente convenio, LA ENTIDAD reconoce a EL SERVIDOR el derecho a percibir la bonificación extraordinaria establecida en la Ley N.° 30334, calculada sobre el aporte a EsSalud correspondiente a cada gratificación legal que le sea abonada durante la vigencia de su contrato CAS.

CUARTA: MONTO Y OPORTUNIDAD DE PAGO
La bonificación extraordinaria equivalente al [PORCENTAJE DE APORTE APLICABLE] de la gratificación de [MES DE JULIO O DICIEMBRE] asciende a S/ [MONTO DE LA BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA], la cual será abonada a EL SERVIDOR conjuntamente con la respectiva gratificación, dentro del plazo establecido por la normativa presupuestal y de tesorería aplicable a LA ENTIDAD.

QUINTA: NATURALEZA DE LA BONIFICACIÓN
Las partes reconocen expresamente que la bonificación extraordinaria materia del presente convenio no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a aportes al Seguro Social de Salud (EsSalud) ni a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), conforme lo dispuesto por la Ley N.° 30334.

SEXTA: VIGENCIA
El presente convenio rige durante la vigencia del contrato administrativo de servicios de EL SERVIDOR y se aplicará a cada oportunidad de pago de gratificaciones que corresponda conforme a ley, hasta la conclusión o extinción del vínculo contractual.

SETIMA: CONFORMIDAD
Las partes declaran su plena conformidad con los términos del presente convenio, suscribiéndolo en señal de aceptación en dos ejemplares de igual tenor.

[CIUDAD], [FECHA]


_______________________________          _______________________________
LA ENTIDAD                                                EL SERVIDOR
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE]                    [NOMBRE DEL SERVIDOR CAS]
[CARGO]                                                       DNI [DNI DEL SERVIDOR]

La Ley 30334 exonera de aportes a EsSalud, ONP y AFP el monto equivalente al aporte del empleador sobre las gratificaciones de julio y diciembre, entregándolo al trabajador como bonificación extraordinaria. Esta regla también alcanza a los servidores bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), aunque en la práctica muchas entidades públicas no cuentan con un documento formal que lo respalde.

Cuando usar este modelo

Se utiliza en entidades públicas que contratan personal bajo el régimen CAS y necesitan formalizar, mediante un convenio específico, el pago de la bonificación extraordinaria de la Ley 30334 en cada oportunidad de gratificación. Es un documento propio del régimen público, distinto del reintegro del 9% aplicable a los trabajadores del régimen laboral privado, que ya cuenta con su propio formato en el catálogo.

Que datos necesitas

Reúne el número y fecha del contrato CAS del servidor, el monto de la gratificación legal que le corresponde en julio o diciembre, la tasa de aporte a EsSalud aplicable para calcular la bonificación extraordinaria, y el cronograma de pagos de la entidad conforme a su normativa presupuestal y de tesorería.

Paso a paso

Primero, identifica al servidor CAS y verifica la vigencia de su contrato administrativo de servicios. Segundo, calcula el monto de la gratificación legal correspondiente al período. Tercero, determina el monto de la bonificación extraordinaria aplicando la tasa de aporte a EsSalud sobre dicha gratificación. Cuarto, redacta el convenio dejando constancia de la naturaleza no remunerativa ni pensionable de la bonificación. Finalmente, suscribe el convenio junto con el servidor y programa el pago conjunto con la gratificación correspondiente.

Errores comunes

Un error frecuente es omitir el pago de esta bonificación al personal CAS, asumiendo erróneamente que la Ley 30334 solo aplica al régimen laboral privado. También es común no dejar constancia escrita de la naturaleza no remunerativa de la bonificación, lo que puede generar confusiones en cálculos posteriores de beneficios. Otro descuido habitual es calcular el monto sobre una base distinta a la gratificación legal efectivamente pagada, generando diferencias en el monto final.

Preguntas frecuentes

El personal CAS tiene derecho a esta bonificación? Si, la Ley 30334 no distingue entre régimen laboral privado y régimen CAS para efectos de esta bonificación, siempre que corresponda el pago de gratificaciones.

La bonificación está afecta a algún descuento? No, por su naturaleza no remunerativa ni pensionable, no está sujeta a aportes a EsSalud, ONP ni AFP.

Cuando se paga la bonificación extraordinaria? Conjuntamente con la gratificación legal de julio o diciembre, dentro del cronograma de pagos que maneje la entidad pública.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de pago de la bonificación extraordinaria en contratos cas (ley 30334)

¿El modelo de convenio de pago de la bonificación extraordinaria en contratos cas (ley 30334) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-pago-de-la-bonificacion-extraordinaria-en-contratos-cas-ley-30334/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de convenio de pago de la bonificación extraordinaria en contratos cas (ley 30334) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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