Informe del Empleador a SUNAFIL Sustentando la No Cobertura de la Cuota de Empleo
Informe técnico que la empresa presenta en la fiscalización anual de SUNAFIL para justificar por qué no alcanzó la cuota de empleo de trabajadores con discapacidad y acreditar sus acciones de buena fe.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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INFORME DEL EMPLEADOR A SUNAFIL SUSTENTANDO LA NO COBERTURA DE LA CUOTA DE EMPLEO SUMILLA: Informe de sustentación de la no cobertura de la cuota de empleo de personas con discapacidad correspondiente al ejercicio [AÑO_FISCALIZADO]. SEÑOR INTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL Expediente / Orden de inspección N.° [NÚMERO_DE_EXPEDIENTE] Presente.- [RAZÓN_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR], con RUC N.° [RUC], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_EMPLEADOR], representada por [REPRESENTANTE_LEGAL], con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], en el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo, decimos: I. ANTECEDENTES 1. Durante el ejercicio [AÑO_FISCALIZADO] la empresa contó con un promedio de [NÚMERO_DE_TRABAJADORES] trabajadores, por lo que la cuota del 3 % prevista en el artículo 49 de la Ley N.° 29973 equivale a [NÚMERO_DE_CUOTA] trabajadores con discapacidad. 2. Al cierre del ejercicio la empresa registró [NÚMERO_DE_TRABAJADORES_CON_DISCAPACIDAD] trabajadores con discapacidad, generándose una brecha de [BRECHA] puestos. II. RAZONES OBJETIVAS QUE SUSTENTAN LA NO COBERTURA 1. Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto: los puestos vacantes durante el ejercicio correspondieron a [DESCRIPCIÓN_DE_PUESTOS_Y_RIESGOS], cuyas exigencias esenciales se detallan en los perfiles anexos. 2. Oferta insuficiente de postulantes: las convocatorias efectuadas no recibieron postulaciones de personas con discapacidad que cumplieran el perfil, pese a la difusión realizada. 3. Conclusión de vínculos por causas ajenas a la discapacidad: [DETALLE_DE_CESES], sin que exista despido motivado en dicha condición. III. ACCIONES DE BUENA FE ACREDITADAS 1. Publicación de [NÚMERO_DE_CONVOCATORIAS] convocatorias en la bolsa de trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en portales de empleo, con la indicación expresa de que las vacantes estaban abiertas a personas con discapacidad. 2. Coordinaciones con el CONADIS, la OMAPED de [DISTRITO] y bolsas especializadas para la remisión de candidatos. 3. Ejecución de ajustes razonables y accesibilidad en los puestos existentes, conforme al artículo 50 de la Ley N.° 29973. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Sustentamos este informe en el artículo 49 de la Ley N.° 29973 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP, que regula la fiscalización de la cuota y admite la justificación de su no cobertura por razones objetivas debidamente acreditadas; y en la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. V. PEDIDO Solicitamos tener por presentado el informe, valorar la documentación anexa y disponer el archivo del procedimiento en este extremo. VI. ANEXOS a) Planilla electrónica del ejercicio [AÑO_FISCALIZADO]. b) Avisos y constancias de convocatorias. c) Perfiles de puesto y matriz de riesgos. d) Vigencia de poder del representante. [CIUDAD], [FECHA] ______________________________ [REPRESENTANTE_LEGAL] [RAZÓN_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR]
Cuándo usar este modelo
Cada año, SUNAFIL fiscaliza si los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores alcanzaron la cuota de empleo del 3 % de trabajadores con discapacidad del ejercicio anterior. Si tu empresa no llegó a la cuota, este informe es la pieza central de tu defensa: permite acreditar las razones objetivas de la no cobertura y las acciones de buena fe desplegadas, antes de que se levante acta de infracción o dentro del procedimiento sancionador. Úsalo cuando recibas el requerimiento del inspector, la notificación de la orden de inspección o como descargo documentado en la fiscalización de la cuota.
Marco legal en el Perú
El artículo 49 de la Ley N.° 29973 fija la cuota del 3 % para empleadores privados con más de cincuenta trabajadores. Su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP, regula el procedimiento de fiscalización anual y reconoce que el empleador puede justificar el incumplimiento acreditando razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas a los puestos, la ausencia de postulantes con discapacidad pese a convocatorias efectivas, o la conclusión de vínculos por causas ajenas a la discapacidad. La inspección se rige por la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Sin sustento suficiente, la brecha de cuota genera multas calculadas por cada trabajador no contratado.
Cómo completar la plantilla
El informe se sostiene sobre evidencia documental del propio ejercicio fiscalizado: convocatorias, perfiles y planillas. Redactarlo sin anexos equivale a no presentarlo.
- Calcula con exactitud el promedio anual de trabajadores y la cuota resultante; los decimales se manejan según la regla del reglamento.
- Documenta cada convocatoria: fecha, canal, indicación de apertura a personas con discapacidad y resultados.
- Acredita las coordinaciones con la bolsa de trabajo del MTPE, el CONADIS u OMAPED de tu distrito.
- Sustenta las razones técnicas o de riesgo con los perfiles de puesto y la matriz IPERC.
- Cierra con un plan de acción para el ejercicio en curso: demuestra voluntad de cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Basta con publicar avisos genéricos de empleo para justificar la brecha?
No. La justificación exige convocatorias reales y verificables abiertas a personas con discapacidad: publicaciones en la bolsa estatal, gestiones con entidades especializadas y ausencia demostrada de postulantes idóneos. Un aviso genérico sin registro de postulaciones ni constancias difícilmente supera la evaluación del inspector.
¿Los trabajadores que no informaron su discapacidad cuentan para la cuota?
Solo se computan los trabajadores cuya condición está acreditada con certificado o inscripción en el CONADIS y registrada en la planilla electrónica. Por eso conviene implementar un canal interno voluntario y confidencial para que los trabajadores comuniquen su condición antes del cierre del ejercicio, con pleno respeto de la protección de datos personales.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de informe del empleador a sunafil sustentando la no cobertura de la cuota de empleo
¿El modelo de informe del empleador a sunafil sustentando la no cobertura de la cuota de empleo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/informe-del-empleador-a-sunafil-sustentando-la-no-cobertura-de-la-cuota-de-empleo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de informe del empleador a sunafil sustentando la no cobertura de la cuota de empleo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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