Liquidación de Saldo Deudor de Cuenta Corriente Bancaria
Liquidación de saldo deudor de cuenta corriente como título ejecutivo emitido por la empresa del sistema financiero conforme al Art. 228 de la Ley 26702.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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LIQUIDACIÓN DE SALDO DEUDOR DE CUENTA CORRIENTE EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO: [NOMBRE_ENTIDAD], con RUC [RUC_ENTIDAD], con domicilio en [DOMICILIO_ENTIDAD], representada por [REPRESENTANTE_ENTIDAD], con poder inscrito en [PARTIDA_REGISTRAL]. TITULAR DE LA CUENTA (DEUDOR): [NOMBRE_DEUDOR], identificado con [DNI_RUC_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR]. I. DATOS DE LA CUENTA CORRIENTE Número de cuenta corriente: [NUMERO_CUENTA] Tipo de moneda: [MONEDA] Fecha de apertura: [FECHA_APERTURA] Fecha de cierre de la cuenta: [FECHA_CIERRE] II. DETERMINACIÓN DEL SALDO DEUDOR Saldo de capital al cierre: S/ [SALDO_CAPITAL] Intereses compensatorios devengados: S/ [INTERES_COMPENSATORIO] Intereses moratorios devengados: S/ [INTERES_MORATORIO] Comisiones y portes conforme a tarifario: S/ [COMISIONES] SALDO DEUDOR TOTAL: S/ [SALDO_TOTAL] ([SALDO_TOTAL_LETRAS] soles) III. FUNDAMENTO LEGAL. La presente liquidación de saldo deudor se emite conforme al Art. 228 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, que faculta a las empresas del sistema financiero a cerrar la cuenta corriente y emitir la liquidación del saldo deudor, la cual tiene mérito ejecutivo. IV. CIERRE DE CUENTA. La cuenta corriente fue cerrada por la causal de [CAUSAL_CIERRE], habiéndose cursado el aviso previo de cierre al titular en el domicilio registrado. V. EXIGIBILIDAD. El saldo deudor total es una obligación cierta, expresa, líquida y exigible. De no ser pagada, la entidad iniciará el proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil, con el cobro de costas y costos a cargo del deudor. VI. REQUERIMIENTO. Se requiere al titular el pago del saldo deudor total de S/ [SALDO_TOTAL] dentro de [PLAZO_DIAS] días calendario. Liquidación emitida en [CIUDAD], el [FECHA_LIQUIDACION]. Firma del funcionario autorizado: ____________________ [NOMBRE_FUNCIONARIO], cargo [CARGO_FUNCIONARIO] Sello de la entidad: ____________________
La liquidación de saldo deudor de una cuenta corriente bancaria es el documento por el cual una entidad del sistema financiero determina el monto exacto que un cliente le adeuda al cerrarse su cuenta corriente con saldo negativo. Cuando una cuenta corriente queda en rojo, el banco elabora esta liquidación detallando cronológicamente los cargos y abonos, los intereses aplicados y el saldo final. La ley otorga a este documento, debidamente suscrito, la calidad de instrumento con el cual el banco puede girar una letra de cambio a la vista y cobrar el saldo por la vía ejecutiva, sin necesidad de un largo proceso de conocimiento.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La emite la entidad del sistema financiero acreedora, a través de un apoderado con facultades para liquidar operaciones. Conviene usarla cuando se cierra una cuenta corriente que quedó con saldo deudor y el banco necesita formalizar y cobrar ese monto. Es la base para girar la letra de cambio a la vista que la ley reserva a los bancos y financieras, herramienta que les permite ejecutar el saldo sin que el cliente firme como aceptante. Para el cliente, conocer cómo se construye esta liquidación es clave para verificar los cargos y, de ser el caso, contradecir importes indebidos.
Base legal vigente 2026
La liquidación de saldo deudor se sustenta en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. El artículo 228 de la Ley 26702 faculta a las empresas del sistema financiero a girar, ante el cierre de una cuenta corriente con saldo deudor, una letra de cambio a la vista y a protestarla por falta de pago sin necesidad de que el cliente la firme como aceptante, debiendo anexarse la liquidación del saldo. El artículo 132 inciso 7 de la Ley 26702 reconoce la facultad de las entidades de emitir estas liquidaciones con calidad ejecutiva. La letra a la vista se rige por la Ley 27287 y su cobro por los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil, donde el deudor puede contradecir conforme al artículo 690-D del CPC.
Qué datos y documentos necesitas
- El número de la cuenta corriente y los datos del cliente titular.
- El detalle cronológico de cargos y abonos desde el inicio de la relación hasta la liquidación.
- El tipo de operación, las tasas y los tipos de interés aplicados.
- El saldo deudor final, en números y letras.
- La identificación del apoderado del banco con facultades para liquidar operaciones.
- La constancia del cierre de la cuenta corriente y la fecha de la liquidación.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne el historial completo de movimientos de la cuenta corriente desde su apertura.
- Detalla cronológicamente los cargos, abonos e intereses hasta determinar el saldo deudor.
- Suscribe la liquidación a través del apoderado con facultades para liquidar operaciones.
- Gira la letra de cambio a la vista conforme al artículo 228 de la Ley 26702, anexando la liquidación.
- Protesta la letra por falta de pago según la Ley 27287, dejando constancia del incumplimiento.
- Demanda el cobro del saldo en proceso único de ejecución adjuntando la letra y la liquidación.
Errores comunes a evitar
- Que la liquidación no la suscriba un apoderado con facultades expresas para liquidar operaciones.
- No detallar cronológicamente cargos, abonos y tasas, lo que facilita la contradicción del deudor.
- Girar la letra a la vista sin anexar la liquidación que exige el artículo 228.
- Omitir el protesto de la letra antes de demandar la ejecución del saldo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué el banco puede girar una letra sin que yo la firme?
Porque el artículo 228 de la Ley 26702 reserva a las entidades del sistema financiero la facultad de girar una letra de cambio a la vista por el saldo deudor de la cuenta corriente cerrada y protestarla sin que el cliente la firme como aceptante, anexando la liquidación del saldo.
¿Puedo cuestionar la liquidación de saldo deudor?
Sí. En el proceso de ejecución puedes contradecir el saldo conforme al artículo 690-D del Código Procesal Civil, alegando por ejemplo cargos indebidos, intereses excesivos o errores en la liquidación. Por eso conviene revisar el detalle cronológico de la cuenta.
¿La sola liquidación basta para cobrarme?
No por sí sola. La liquidación debe traducirse en la letra de cambio a la vista del artículo 228 de la Ley 26702, debidamente protestada, para que el banco pueda ejecutar el saldo en proceso único de ejecución según los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de liquidación de saldo deudor de cuenta corriente bancaria
¿El modelo de liquidación de saldo deudor de cuenta corriente bancaria es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/liquidacion-de-saldo-deudor-de-cuenta-corriente-bancaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de liquidación de saldo deudor de cuenta corriente bancaria sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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