Estado de Cuenta con Liquidación de Deuda para Gestión de Cobranza
Documento que detalla el saldo adeudado desagregando capital, intereses compensatorios y moratorios, gastos y abonos, para sustentar la gestión de cobranza y una eventual demanda, según los artículos 1242 y 1244 del Código Civil.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESTADO DE CUENTA Y LIQUIDACIÓN DE DEUDA Acreedor: [NOMBRE_ACREEDOR] - [DNI_RUC] Deudor: [NOMBRE_DEUDOR] - DNI N° [DNI] Obligación: [CONCEPTO] Documento que la sustenta: [DOCUMENTO_SUSTENTO] Fecha de corte de la liquidación: [FECHA_CORTE] I. ORIGEN DE LA DEUDA La presente liquidación corresponde a la obligación asumida por el deudor mediante [DOCUMENTO_SUSTENTO] de fecha [FECHA_ORIGEN], con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO], por un capital original de S/ [MONTO_CAPITAL]. II. DETALLE DE LA LIQUIDACIÓN (a) Capital adeudado: S/ [MONTO_CAPITAL] (b) Intereses compensatorios (tasa [TASA_COMP]% desde [FECHA_ORIGEN] hasta [FECHA_CORTE]): S/ [MONTO_COMP] (c) Intereses moratorios (tasa [TASA_MORA]% desde el vencimiento hasta [FECHA_CORTE]): S/ [MONTO_MORA] (d) Gastos y costos de cobranza acreditados: S/ [MONTO_GASTOS] (e) Subtotal (a+b+c+d): S/ [SUBTOTAL] (f) Menos abonos y pagos a cuenta recibidos: S/ [MONTO_ABONOS] III. SALDO DEUDOR TOTAL A LA FECHA DE CORTE TOTAL ADEUDADO (e menos f): S/ [SALDO_TOTAL] Son: [MONTO_LETRAS], calculado al [FECHA_CORTE]. IV. FUNDAMENTO La liquidación de intereses se practica conforme a los artículos 1242, 1244, 1245 y 1246 del Código Civil, aplicando tasas dentro del tope máximo fijado por el Banco Central de Reserva del Perú (artículo 1243 del Código Civil). Los abonos han sido imputados primero a gastos e intereses y luego al capital, según el artículo 1257 del Código Civil. V. DETALLE DE PAGOS A CUENTA - [FECHA_PAGO_1]: S/ [MONTO_PAGO_1] - [FECHA_PAGO_2]: S/ [MONTO_PAGO_2] - Otros: S/ [OTROS_PAGOS] El presente estado de cuenta se emite para efectos de la gestión de cobranza y podrá ser empleado como sustento de la liquidación del saldo deudor en una eventual demanda judicial de obligación de dar suma de dinero o proceso de ejecución. Emitido en [CIUDAD], el [DIA] de [MES] de 2026. _____________________________ [NOMBRE_ACREEDOR] [DNI_RUC] - [TELEFONO] OBSERVACIONES La presente liquidación se actualizará a la fecha de pago, pues los intereses moratorios continúan devengándose luego de la fecha de corte. Cualquier discrepancia sobre los montos deberá comunicarse por escrito dentro de los [PLAZO_DIAS] días calendario de recibido este estado de cuenta, adjuntando los comprobantes de los pagos no considerados.
El estado de cuenta con liquidación de deuda desagrega con claridad cuánto se debe y por qué: capital, intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos y abonos. Es la base de una cobranza ordenada y un sustento indispensable si el caso llega a juicio, porque el juez exigirá saber cómo se calculó cada sol reclamado.
Cuándo usar este modelo
Elabóralo cuando la deuda acumula intereses y pagos parciales, y necesitas mostrar un saldo transparente al deudor o presentarlo como sustento de una demanda.
- Deudas con intereses compensatorios y moratorios en el tiempo.
- Obligaciones con abonos parciales que deben imputarse correctamente.
- Preparación de una demanda de obligación de dar suma de dinero o ejecución.
Qué datos necesitas
- Capital original y documento que sustenta la deuda.
- Tasas de interés compensatorio y moratorio, y sus periodos.
- Gastos de cobranza acreditados y relación de pagos a cuenta.
- Fecha de corte de la liquidación.
Paso a paso
- Parte del capital y aplica los intereses por cada periodo.
- Verifica que las tasas no superen el tope máximo del BCRP (art. 1243 CC).
- Imputa los abonos primero a gastos e intereses y luego al capital (art. 1257 CC).
- Resta los pagos y obtén el saldo total a la fecha de corte.
- Expresa el saldo en números y en letras para evitar confusiones.
Errores comunes
- Capitalizar intereses sin respetar los límites del artículo 1249 del Código Civil.
- Aplicar tasas superiores al tope del BCRP, inexigibles en el exceso.
- Imputar los pagos primero al capital, reduciendo indebidamente los intereses cobrables.
- No detallar los gastos, que deben estar acreditados para ser exigibles.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se imputan los pagos a cuenta? Salvo pacto distinto, el pago se imputa primero a los gastos, luego a los intereses y por último al capital (art. 1257 CC). El deudor no puede imputar al capital sin cubrir antes intereses y gastos.
¿Sirve como título ejecutivo? Por sí solo no; sustenta el monto en una demanda. La ejecución requiere un título valor o un documento con mérito ejecutivo, al que la liquidación acompaña.
¿Debo actualizar la liquidación? Sí, los intereses moratorios siguen corriendo. Indica siempre la fecha de corte y actualiza el saldo al momento del pago o de la demanda.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de estado de cuenta con liquidación de deuda para gestión de cobranza
¿El modelo de estado de cuenta con liquidación de deuda para gestión de cobranza es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/estado-de-cuenta-con-liquidacion-de-deuda-para-gestion-de-cobranza/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de estado de cuenta con liquidación de deuda para gestión de cobranza sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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