Minuta de Subdivisión de Lote Urbano para Independización ante SUNARP
Minuta para subdividir un lote urbano e independizar las unidades resultantes en el Registro de Predios, conforme a los arts. 60 a 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Res. 097-2013-SUNARP/SN) y la Ley 29090.
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE SUBDIVISIÓN DE LOTE URBANO E INDEPENDIZACIÓN SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de subdivisión de lote urbano e independización, que otorga [NOMBRE_PROPIETARIO], identificado con DNI [DNI_PROPIETARIO], de estado civil [ESTADO_CIVIL_PROPIETARIO], con domicilio en [DIRECCION_PROPIETARIO], distrito de [DISTRITO], provincia y departamento de [DEPARTAMENTO], en los términos siguientes. PRIMERA: ANTECEDENTE DE DOMINIO El otorgante es propietario del predio urbano ubicado en [DIRECCION_PREDIO], distrito de [DISTRITO], inscrito en la Partida Electrónica N° [NUMERO_PARTIDA] del Registro de Predios de la Zona Registral N° [NUMERO_ZONA] de la SUNARP, con un área total de [AREA_TOTAL] metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en la referida partida. SEGUNDA: OBJETO DE LA SUBDIVISIÓN Por el presente acto el propietario declara su voluntad de subdividir el lote matriz descrito en la cláusula primera en [NUMERO_LOTES] lotes independientes, a fin de lograr su independización registral conforme a los arts. 60 a 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN, y a la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LOS LOTES RESULTANTES Lote A: área de [AREA_LOTE_A] metros cuadrados, con frente a [CALLE_LOTE_A], cuyos linderos y medidas perimétricas son los que constan en el plano de subdivisión visado por la Municipalidad de [DISTRITO]. Lote B: área de [AREA_LOTE_B] metros cuadrados, con frente a [CALLE_LOTE_B], cuyos linderos y medidas perimétricas son los que constan en el referido plano. CUARTA: SUSTENTO MUNICIPAL Y CATASTRAL La subdivisión se sustenta en la Resolución Municipal N° [NUMERO_RESOLUCION_MUNICIPAL] de fecha [FECHA_RESOLUCION], expedida por la Municipalidad Distrital de [DISTRITO], el Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y los planos de subdivisión sellados y visados, con precisión de área, linderos y medidas perimétricas. También se acompañan los códigos de referencia catastral o la constancia negativa de catastro de los predios resultantes, conforme al art. 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. QUINTA: INDEPENDIZACIÓN Como consecuencia de la subdivisión, se solicita la apertura de partida registral independiente para cada uno de los lotes resultantes, manteniéndose el remanente, de ser el caso, en la partida matriz, conforme a los arts. 61 a 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. SEXTA: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD El otorgante declara bajo juramento que sobre el predio matriz no existen cargas, gravámenes ni medidas que impidan la subdivisión, y que asume responsabilidad por la veracidad de los datos técnicos consignados. SÉPTIMA: GASTOS Los gastos notariales y registrales que demande la inscripción del presente acto son de cuenta de [PARTE_GASTOS]. Sírvase usted, señor notario, agregar la introducción y conclusión de ley, e insertar el plano de subdivisión y la resolución municipal, cursando los partes al Registro de Predios para su inscripción. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_PROPIETARIO] DNI [DNI_PROPIETARIO]
La minuta de subdivisión de lote urbano para independización es el documento que presentas al notario para dividir un terreno urbano en dos o más lotes con partidas registrales separadas. Es el paso jurídico que da soporte a la independización registral en SUNARP, sin la cual no puedes vender ni hipotecar cada lote por separado.
Para qué sirve este modelo
Sirve para formalizar la división material y registral de un terreno que cumple los parámetros urbanísticos municipales y que tiene áreas independientes que requieren partidas separadas. Es indispensable para que cada lote nuevo tenga vida registral propia, pueda ser vendido a distintos compradores, hipotecado por separado y figurar de forma autónoma en el Registro de Predios.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el propietario único o todos los copropietarios del lote matriz. Conviene usarla cuando ya cuentas con la Resolución de Subdivisión emitida por la Municipalidad Distrital con los planos visados, cuando la finalidad es vender lotes a terceros, repartir entre herederos o aportar lotes a una sociedad. Sin la resolución municipal previa, ningún notario debería elevar la minuta.
Base legal aplicable
La subdivisión urbana se rige por la Ley N° 29090 (Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, en particular el procedimiento de subdivisión sin cambio de uso o sin obras complementarias. La independización registral se regula en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Resolución N° 097-2013-SUNARP-SN), artículos 58 a 64 sobre independización y desmembración. Aplica también el Código Civil (artículos 885, 923 y siguientes sobre propiedad) y el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN).
Datos y documentos que necesitas
- Copia literal vigente de la partida del lote matriz.
- Resolución municipal de aprobación de subdivisión con su número, fecha y autoridad emisora.
- Planos visados por la Municipalidad: plano de ubicación y planos de los lotes resultantes con áreas, linderos y medidas perimétricas exactas.
- Memoria descriptiva de cada lote nuevo.
- Constancia de pago del Impuesto Predial del lote matriz.
- DNI vigente y datos completos de cada propietario (estado civil, régimen patrimonial, dirección).
- Constancia de no adeudo de arbitrios municipales si la oficina registral o la municipalidad lo exige.
Cómo presentarla paso a paso
- Inicia el procedimiento municipal de subdivisión sin cambio de uso ante la Municipalidad Distrital, conforme a la Ley N° 29090. Obtén la resolución con los planos visados.
- Verifica que los lotes resultantes cumplan el área mínima y los frentes mínimos del Plan de Desarrollo Urbano y del Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Lleva la resolución, los planos y la memoria descriptiva al notario, junto con la copia literal del lote matriz y el DNI de los propietarios.
- El notario elevará la minuta a escritura pública. Cada copropietario firma. Si hay régimen de sociedad de gananciales, debe firmar el cónyuge.
- El notario gestiona el parte notarial ante SUNARP. Tú puedes ingresarlo por mesa de partes o por el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP.
- SUNARP califica en 7 días hábiles según el artículo 37 del TUO del Reglamento General. Si es positiva, abrirá una partida nueva por cada lote, cerrando o anotando la subdivisión en la partida matriz.
Errores comunes que debes evitar
- Elevar la minuta sin contar con la resolución municipal de subdivisión previa.
- Lotes resultantes que no cumplen el área mínima o el frente mínimo exigidos por la zonificación.
- Discrepancia entre las medidas del plano municipal y las consignadas en la minuta.
- No incluir a todos los copropietarios o no firmar el cónyuge cuando el bien es social.
- Omitir la memoria descriptiva detallada por cada lote nuevo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito Resolución Municipal previa o basta el plano firmado por arquitecto?
Necesitas la Resolución Municipal de subdivisión emitida por la Municipalidad Distrital. La Ley N° 29090 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA) exigen pronunciamiento municipal. Un plano firmado por arquitecto sin aprobación municipal no habilita la inscripción.
¿Cuánto demora la independización en SUNARP?
La calificación inicial es de 7 días hábiles. Si hay observación, dispones de 35 días hábiles del asiento de presentación para subsanar conforme al artículo 25 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
¿Puedo subdividir si tengo hipoteca vigente sobre el lote matriz?
Sí, pero el acreedor hipotecario debe consentir, ya que la independización afecta su garantía. Se puede pactar que la hipoteca se traslade proporcionalmente o se concentre en uno de los lotes. Sin el consentimiento del acreedor, la subdivisión se observa.
¿La subdivisión paga impuesto a la renta o alcabala?
La subdivisión por sí sola, sin transferencia, no genera alcabala porque no hay enajenación. Si junto con la subdivisión se transfiere uno de los lotes a un tercero, esa transferencia sí genera alcabala municipal conforme al Decreto Legislativo N° 776 (Ley de Tributación Municipal) y eventualmente impuesto a la renta de segunda categoría.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de minuta de subdivisión de lote urbano para independización ante sunarp
¿El modelo de minuta de subdivisión de lote urbano para independización ante sunarp es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/minuta-de-subdivision-de-lote-urbano-para-independizacion-ante-sunarp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de minuta de subdivisión de lote urbano para independización ante sunarp sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Solicitud de Reingreso de Título para Subsanar Observación ante SUNARP
Solicitud de reingreso de un título observado para que continúe la calificación, conforme al Art. 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 126-2012-SUNARP-SN), manteniendo la prioridad del asiento de presentación.
Solicitud de Rectificación de Asiento Registral por Error Material ante SUNARP
Solicitud para corregir un error material (de transcripción, cálculo o redacción) en un asiento o partida, conforme a los Arts. 75 al 84 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 126-2012-SUNARP-SN).
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Solicitud de publicidad formal para obtener copia literal de una partida o asiento, conforme a los Arts. 127 y 128 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y al Reglamento del Servicio de Publicidad Registral (Res. 281-2015-SUNARP-SN).
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