Modelo de Boleta de Pago de Remuneraciones
Boleta de pago de remuneraciones con ingresos, descuentos, aportes y neto a pagar, conforme al reglamento de planillas. Cita el D.S. 001-98-TR, el D.S. 009-2011-TR y la Ley 29783.
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BOLETA DE PAGO DE REMUNERACIONES EMPLEADOR: [NOMBRE_EMPLEADOR] RUC: [RUC_EMPLEADOR] DOMICILIO: [DIRECCION_EMPLEADOR] DATOS DEL TRABAJADOR Nombre: [NOMBRE_TRABAJADOR] DNI: [DNI_TRABAJADOR] Cargo: [CARGO] Fecha de ingreso: [FECHA_INGRESO] Tipo de contrato: [TIPO_CONTRATO] Régimen pensionario: [REGIMEN_PENSIONARIO] Periodo de pago: [PERIODO_PAGO] Días laborados: [DIAS_LABORADOS] Días no laborados: [DIAS_NO_LABORADOS] Horas extras: [HORAS_EXTRAS] I. INGRESOS Remuneración básica: S/ [REMUNERACION_BASICA] Asignación familiar: S/ [ASIGNACION_FAMILIAR] Horas extras: S/ [MONTO_HORAS_EXTRAS] Bonificaciones: S/ [BONIFICACIONES] Otros ingresos: S/ [OTROS_INGRESOS] TOTAL INGRESOS: S/ [TOTAL_INGRESOS] II. DESCUENTOS Aporte al sistema de pensiones (ONP o AFP): S/ [APORTE_PENSIONES] Impuesto a la renta de quinta categoría: S/ [RENTA_QUINTA] Adelantos: S/ [ADELANTOS] Otros descuentos: S/ [OTROS_DESCUENTOS] TOTAL DESCUENTOS: S/ [TOTAL_DESCUENTOS] III. NETO A PAGAR NETO A PAGAR: S/ [NETO_A_PAGAR] IV. APORTES DEL EMPLEADOR Aporte a EsSalud (9%): S/ [APORTE_ESSALUD] Seguro complementario de trabajo de riesgo, de corresponder: S/ [APORTE_SCTR] V. BASE LEGAL La presente boleta se emite conforme al D.S. 001-98-TR, reglamento de planillas de pago, modificado por el D.S. 009-2011-TR. El seguro complementario de trabajo de riesgo, cuando aplica, se sustenta en la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. La boleta se entrega al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El empleador conserva el duplicado de la boleta hasta cinco años después del pago. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_EMPLEADOR] RUC N° [RUC_EMPLEADOR] _______________________ [NOMBRE_TRABAJADOR] DNI N° [DNI_TRABAJADOR] Recibí conforme Nota: Modelo referencial. Adapta los conceptos a la situación real del trabajador y verifica los cálculos de aportes y tributos con tu contador.
La boleta de pago de remuneraciones es el documento que el empleador entrega al trabajador para acreditar el pago de su sueldo y el detalle de los conceptos abonados y descontados. Sirve como prueba del pago, como sustento para trámites (créditos, visas, alquileres) y como respaldo del trabajador frente a cualquier reclamo. Toda empresa que tenga trabajadores en planilla está obligada a emitirla, incluso si paga por transferencia bancaria.
Cuando usarla
Se emite cada vez que se paga la remuneración, normalmente de forma mensual. Debe entregarse a más tardar el tercer día hábil siguiente al pago. La boleta refleja la misma información que figura en la planilla electrónica, de modo que lo que aparece en la boleta debe coincidir con lo declarado a la SUNAT.
Base legal peruana
La obligación de entregar boletas está regulada por el D.S. 001-98-TR, modificado por el D.S. 009-2011-TR, que fija el contenido mínimo y los plazos. La boleta se nutre de la Planilla Electrónica (T-Registro y PLAME). Además, el Decreto Legislativo 1310 permite la entrega de la boleta por medios electrónicos, siempre que exista acuerdo con el trabajador y el pago se haga por depósito en cuenta. La firma del trabajador o la confirmación de recepción electrónica no implica renuncia a cobrar lo que considere adeudado y que no figure en la boleta.
Que debe contener
- Datos del empleador (razón social y RUC) y del trabajador (nombre, DNI, fecha de ingreso, cargo).
- Periodo de pago y número de días y horas laboradas.
- Remuneración básica y todos los conceptos remunerativos (asignación familiar, horas extras, bonificaciones).
- Descuentos: aporte a ONP o AFP, quinta categoría si corresponde, adelantos y otros autorizados.
- Aportes del empleador, como EsSalud, que no se descuentan al trabajador pero deben constar.
- Monto neto a pagar.
Como rellenarla bien
- Verifica que los montos coincidan con la PLAME del mes para evitar inconsistencias ante SUNAT y SUNAFIL.
- Diferencia con claridad conceptos remunerativos de los no remunerativos, porque afectan el cálculo de CTS y gratificaciones.
- Incluye la asignación familiar (10% de la RMV) si el trabajador tiene hijos menores o que cursan estudios.
- Conserva el cargo de entrega firmado o la constancia de envío electrónico.
Errores comunes
- No entregar la boleta dentro del tercer día hábil del pago.
- Registrar como no remunerativos conceptos que si lo son para reducir beneficios. Es una contingencia grave.
- Omitir la asignación familiar cuando el trabajador tiene derecho.
- Entregar boleta electrónica sin acuerdo previo del trabajador ni pago por depósito.
Preguntas frecuentes
La boleta puede ser virtual?
Sí. El D.Leg. 1310 admite la boleta electrónica cuando hay acuerdo con el trabajador y el sueldo se paga por depósito en cuenta. La confirmación de recepción electrónica reemplaza a la firma manual.
Si firmo la boleta, renuncio a reclamar?
No. La firma solo acredita la recepción. No impide reclamar después montos que consideres adeudados y que no aparezcan en la boleta. La ley lo dice de forma expresa.
Qué pasa si la empresa no entrega boletas?
Es una infracción laboral sancionable por SUNAFIL. Además, ante un juicio, si el empleador no exhibe planillas ni boletas, se presume en contra suya respecto del pago de los beneficios reclamados.
Casos reales: cuándo usar este documento
Ejemplo 1. La bodega que empezó a pagar en planilla: Melissa Fernanda Torres Cabrera, DNI 45123908, tiene una bodega en Los Olivos y acaba de poner a su primera trabajadora en planilla, con un sueldo de S/ 1,200 mensuales. Cada fin de mes necesita entregarle una boleta que detalle el sueldo básico, el descuento de la ONP y el neto a pagar, porque así lo exige la ley y porque es la prueba de que el pago se hizo correctamente.
Ejemplo 2. El trabajador que necesita sustentar ingresos para un crédito: Renzo Gabriel Alvarado Neyra, DNI 71234890, trabaja hace dos años en una ferretería de Comas y quiere sacar un préstamo vehicular. El banco le pide sus últimas seis boletas de pago para verificar que tiene ingresos estables de S/ 1,800 mensuales. Su empleador le entrega las boletas correspondientes y eso le permite avanzar con el crédito.
Cuándo NO te sirve: Si la persona que te presta servicios no está en planilla sino que factura por su cuenta, como un contador o un diseñador independiente, no le corresponde boleta de pago sino un recibo por honorarios. Tampoco la uses para documentar pagos únicos o por obra específica sin relación laboral continua; en ese caso corresponde otro tipo de comprobante.
El error más frecuente es calcular mal los conceptos remunerativos y no remunerativos, lo que después afecta el cálculo de la CTS y las gratificaciones del trabajador. Antes de emitir la boleta, revisa que los montos coincidan exactamente con lo declarado en la planilla electrónica para evitar contingencias frente a una fiscalización.
Requisitos y anexos: qué necesitas para presentarlo
La boleta de pago no se presenta ante ninguna entidad para tener validez: la entregas directamente al trabajador, en papel o por medio electrónico si existe acuerdo previo y el pago se hace por depósito en cuenta. Sin embargo, sus montos deben coincidir exactamente con lo declarado en la Planilla Electrónica (PLAME) ante la SUNAT, porque es lo primero que revisa SUNAFIL en una fiscalización laboral. También debes tener a la mano la información básica del período de pago y del régimen de salud del trabajador, según su situación.
Documentos que debes adjuntar
- RUC y razón social del empleador, porque deben coincidir con lo registrado en la SUNAT.
- DNI y datos del trabajador (fecha de ingreso, cargo, régimen pensionario), porque identifican la relación laboral declarada en el T-Registro.
- Reporte de la PLAME del periodo correspondiente, porque los montos de la boleta deben ser iguales a los declarados.
- Constancia de afiliación a la AFP o a la ONP del trabajador, porque de ahí sale el porcentaje exacto del aporte a descontar.
- Detalle de horas extras, bonificaciones o descuentos del mes, porque cada concepto remunerativo o no remunerativo debe estar sustentado.
- Acuerdo firmado con el trabajador si la boleta se entrega por medios electrónicos, porque sin ese acuerdo la entrega virtual no es válida.
Antes de presentarlo, revisa
- Que el neto a pagar coincida con el monto realmente depositado o entregado al trabajador.
- Que la asignación familiar esté incluida si el trabajador tiene hijos menores de edad o que cursan estudios superiores.
- Que la entregues dentro del plazo legal siguiente al pago, sea en físico o de forma electrónica.
- Que conserves el cargo de recepción o la constancia de envío electrónico durante varios años, según lo exige la norma laboral.
No hay costo por emitir la boleta: es una obligación del empleador. Si SUNAFIL detecta boletas incompletas o con montos que no cuadran con la PLAME, puede iniciar un procedimiento sancionador; confirma siempre los cálculos con tu contador antes de cerrar la planilla del mes. Revisa también que el número de días laborados y el período declarado coincidan con lo que realmente ocurrió.
Jurisprudencia y criterios aplicables
Es criterio reiterado de la Corte Suprema, en aplicación del principio protector del derecho laboral, que la boleta de pago no es un documento meramente informativo, sino la prueba principal del cumplimiento de las obligaciones remunerativas y previsionales del empleador; su ausencia o sus defectos suelen interpretarse siempre a favor del trabajador cuando existe controversia sobre la remuneración efectivamente pagada según el régimen aplicable.
SUNAFIL ha señalado en reiteradas fiscalizaciones que no entregar la boleta de pago dentro del plazo legal, o no consignar todos los conceptos remunerativos y descuentos aplicados, constituye una infracción sancionable, con total independencia de que el trabajador haya firmado un documento distinto no detallado. Es también criterio consolidado de los juzgados laborales que la falta de firma del trabajador en la boleta no la invalida como medio de prueba a favor del empleador, pero refuerza la necesidad de conservar otros medios de pago, como depósitos bancarios o cronogramas, que acrediten el pago efectivo y oportuno. Los jueces también valoran que la información de la boleta coincida exactamente con lo depositado en la cuenta del trabajador, pues una discrepancia entre ambos documentos suele resolverse a favor de la versión más protectora para el trabajador. Además, es criterio común que la omisión reiterada en la entrega oportuna de la boleta agrave la sanción administrativa impuesta al empleador.
Ejemplo con datos de muestra
Así se ve el documento ya llenado (datos ficticios):
Preguntas frecuentes sobre el modelo de modelo de boleta de pago de remuneraciones
¿El modelo de modelo de boleta de pago de remuneraciones es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/modelo-de-boleta-de-pago-de-remuneraciones/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de modelo de boleta de pago de remuneraciones sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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