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Empresarial

Pacto de No Competencia Empresarial

Pacto de no competencia entre empresas o socios con límite temporal, geográfico y de actividad, conforme al Art. 1354 y 1355 CC y al Art. 59 de la Constitución.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PACTO DE NO COMPETENCIA EMPRESARIAL

Conste por el presente documento el Pacto de No Competencia que celebran de una parte [NOMBRE_PARTE_BENEFICIARIA], identificada con RUC [RUC_BENEFICIARIA], con domicilio en [DOMICILIO_BENEFICIARIA], a quien se denomina LA BENEFICIARIA, y de la otra parte [NOMBRE_PARTE_OBLIGADA], identificada con [TIPO_DOC_OBLIGADA] [NUM_DOC_OBLIGADA], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADA], a quien se denomina EL OBLIGADO, en los términos siguientes.

PRIMERA. ANTECEDENTE
Las partes mantienen una relación derivada de [RELACION_ORIGEN, ej. compraventa de fondo empresarial o contrato de socios]. El Obligado ha accedido a clientela, know how e información comercial de La Beneficiaria.

SEGUNDA. OBLIGACIÓN DE NO COMPETIR
El Obligado se compromete a no desarrollar, por cuenta propia ni de terceros, la actividad de [ACTIVIDAD_RESTRINGIDA], que concurre con el negocio de La Beneficiaria. Esta restricción se sustenta en la libertad de contratar reconocida por el Art. 1354 del Código Civil y el Art. 1355 del mismo cuerpo legal.

TERCERA. LÍMITES DE VALIDEZ
El pacto rige por un plazo de [PLAZO_MESES] meses, contados desde [FECHA_INICIO], dentro del ámbito geográfico de [AMBITO_GEOGRAFICO]. Estos límites razonables resguardan la libertad de trabajo y de empresa del Art. 59 de la Constitución Política del Perú.

CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN
Como compensación, La Beneficiaria paga al Obligado la suma de [MONTO] soles, pagaderos en [FORMA_PAGO].

QUINTA. PENALIDAD
El incumplimiento genera una penalidad de [MONTO_PENALIDAD] soles, sin perjuicio de la indemnización por daños conforme al Art. 1321 del Código Civil.

SEXTA. LEY Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este pacto se rige por la ley peruana. Las controversias se someten a [ARBITRAJE_O_JUEZ_SEDE].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________                _______________________
LA BENEFICIARIA                              EL OBLIGADO

El pacto de no competencia es el acuerdo por el cual una persona o empresa se obliga a no realizar, durante un tiempo y en un territorio determinados, actividades que compitan con las de la otra parte. Se usa para proteger la clientela, el know how y la información comercial que una parte ha transferido o compartido con la otra, evitando que esta los aproveche para competirle directamente. Es habitual al vender un negocio, al cerrar un pacto de socios o al terminar una relación comercial sensible.

Cuándo lo usas

Lo usas cuando vendes tu negocio y no quieres que el vendedor abra otro idéntico al lado, cuando un socio se retira y conoce a todos tus clientes, o cuando un distribuidor o proveedor accede a tu cartera. Su finalidad es legítima: proteger la inversión, no eliminar la competencia en general.

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El pacto se sustenta en la libertad de contratar del artículo 1354 y en la fuerza obligatoria del contrato del artículo 1361 del Código Civil. Su validez tiene un límite constitucional: el artículo 59 de la Constitución garantiza la libertad de empresa, comercio y trabajo, por lo que la restricción debe ser razonable en tiempo, territorio y actividad. Un pacto sin límites o desproporcionado puede ser declarado nulo. El incumplimiento genera responsabilidad e indemnización conforme al artículo 1321 del Código Civil, reforzable con una penalidad (artículos 1341 y siguientes).

Cómo redactarlo bien

  • Identifica a la parte beneficiaria y a la obligada y el antecedente que justifica el pacto.
  • Define con precisión la actividad restringida (no toda actividad, solo la que compite).
  • Fija un plazo razonable y un ámbito geográfico concreto.
  • Pacta, idealmente, una contraprestación económica por la restricción.
  • Incluye una penalidad por incumplimiento sin renunciar a la indemnización adicional.

Errores comunes

  • Redactar una restricción sin límite de tiempo o de territorio, lo que la vuelve nula por afectar el artículo 59 de la Constitución.
  • Prohibir cualquier actividad económica, no solo la que realmente compite.
  • No pactar contraprestación ni penalidad, lo que debilita el pacto y su exigibilidad.
  • Confundirlo con la confidencialidad: son obligaciones distintas y conviene tenerlas por separado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede durar? No hay un plazo fijo en la ley, pero debe ser razonable y proporcional al interés protegido. Plazos de uno a tres años suelen sostenerse, plazos indefinidos suelen caer.

¿Es obligatorio pagar por la no competencia? No siempre, pero una contraprestación fortalece la validez del pacto, sobre todo cuando recae sobre una persona natural y afecta su libertad de trabajo.

¿Qué pasa si el obligado igual compite? La parte beneficiaria puede exigir la penalidad pactada y reclamar la indemnización por los daños causados conforme al artículo 1321 del Código Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de pacto de no competencia empresarial

¿El modelo de pacto de no competencia empresarial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/pacto-de-no-competencia-empresarial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de pacto de no competencia empresarial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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