Acta de Otorgamiento de Facultades Bancarias para Apertura de Cuenta Empresarial
Acta con la que la sociedad otorga a su representante facultades para abrir cuentas, girar cheques y contratar productos financieros, conforme al artículo 188 de la Ley N° 26887 y la Ley de Títulos Valores N° 27287.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE JUNTA GENERAL DE OTORGAMIENTO DE FACULTADES BANCARIAS Y FINANCIERAS En la ciudad de [CIUDAD], distrito de [DISTRITO], siendo las [HORA] horas del día [DIA] de [MES] de [ANIO], se reunió la Junta General de la sociedad [DENOMINACION], con RUC N° [RUC], inscrita en la Partida N° [PARTIDA] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL], en su domicilio ubicado en [DIRECCION_SOCIAL]. PRIMERO: QUÓRUM E INSTALACIÓN Con la asistencia de titulares del [PORCENTAJE_ASISTENCIA]% del capital social, se declaró instalada la junta. Presidió [NOMBRE_PRESIDENTE] y actuó como secretario [NOMBRE_SECRETARIO]. SEGUNDO: AGENDA 1. Otorgamiento de facultades bancarias y financieras a favor del representante de la sociedad. 2. Autorización para la apertura de cuentas y contratación de productos financieros. TERCERO: OTORGAMIENTO DE FACULTADES La junta acordó por [MAYORIA_O_UNANIMIDAD], en concordancia con el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 26887 y la Ley de Títulos Valores N° 27287, otorgar a [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], en su calidad de [CARGO_REPRESENTANTE], las siguientes facultades bancarias y financieras, a ejercerse en forma [INDIVIDUAL_O_CONJUNTA]: 1. Abrir, administrar y cerrar cuentas corrientes, de ahorros, a plazo fijo y de detracciones en cualquier entidad del sistema financiero. 2. Girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y renovar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas negociables y demás títulos valores. 3. Solicitar y contratar préstamos, líneas de crédito, sobregiros, cartas fianza, leasing y factoring hasta por S/ [MONTO_LIMITE]. 4. Constituir y cancelar depósitos, así como ordenar transferencias interbancarias y pagos electrónicos. 5. Registrar firmas, contratar banca por internet y tokens de seguridad, y suscribir los contratos y formularios que exijan las entidades financieras. CUARTO: LÍMITES Y RESPONSABILIDAD El representante ejercerá estas facultades en beneficio exclusivo de la sociedad, rindiendo cuenta de su gestión. Toda operación que exceda de S/ [MONTO_LIMITE] requerirá autorización previa de la junta. QUINTO: VIGENCIA E INSCRIPCIÓN Las facultades tendrán vigencia [PLAZO_VIGENCIA] y podrán revocarse en cualquier momento. Se facultó a [NOMBRE_APODERADO], con DNI N° [DNI_APODERADO], para inscribir el presente acuerdo en la SUNARP y obtener la vigencia de poder correspondiente. No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión, firmando los asistentes. ____________________________ ____________________________ [NOMBRE_PRESIDENTE] [NOMBRE_REPRESENTANTE] Presidente de la Junta Representante facultado DNI N° [DNI_PRESIDENTE] DNI N° [DNI_REPRESENTANTE]
Cuándo usar este modelo
Usa esta acta cuando tu empresa va a abrir su primera cuenta bancaria empresarial o necesita autorizar a un representante para operar con bancos: girar cheques, contratar préstamos o firmar cartas fianza. Los bancos peruanos exigen un acta societaria que otorgue facultades bancarias expresas y su vigencia de poder inscrita en la SUNARP. La base legal está en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 26887 y en la Ley de Títulos Valores N° 27287.
Qué datos necesitas
- Denominación, RUC y partida registral de la sociedad.
- Nombre, DNI y cargo del representante facultado.
- Las operaciones bancarias que se autorizan (cuentas, cheques, préstamos, títulos valores).
- Si las facultades se ejercen en forma individual o conjunta.
- El monto límite por operación y la vigencia del poder.
Paso a paso
- Convoca la junta (o directorio, si el estatuto lo permite) e instala la sesión.
- Detalla una a una las facultades bancarias y financieras que se otorgan.
- Fija los límites de monto y el modo de firma (individual o conjunta).
- Eleva el acta a escritura pública si el banco lo exige e inscríbela en la SUNARP.
- Tramita la vigencia de poder y preséntala al banco junto con el DNI del representante.
Errores comunes
- Otorgar facultades genéricas sin detallar las operaciones: el banco puede rechazarlas.
- No inscribir el acuerdo en la SUNARP, sin lo cual no hay vigencia de poder.
- Omitir el modo de firma cuando se quiere control con firmas conjuntas.
- No fijar montos límite, dejando a un solo apoderado sin topes de endeudamiento.
Preguntas frecuentes
¿Basta el nombramiento del gerente para operar con el banco? No siempre. Aunque el gerente general tiene facultades legales, los bancos suelen exigir un acta que detalle expresamente las facultades bancarias y una vigencia de poder actualizada inscrita en la SUNARP.
¿Puedo exigir firmas conjuntas? Sí. Es una práctica de control recomendable: puedes establecer que las operaciones por encima de cierto monto requieran la firma conjunta de dos representantes.
¿Se pueden revocar estas facultades? Sí, en cualquier momento por acuerdo de la junta. La revocación surte efecto frente a terceros desde su inscripción en la SUNARP, por lo que conviene comunicarla también al banco.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de otorgamiento de facultades bancarias para apertura de cuenta empresarial
¿El modelo de acta de otorgamiento de facultades bancarias para apertura de cuenta empresarial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-otorgamiento-de-facultades-bancarias-para-apertura-de-cuenta-empresarial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de otorgamiento de facultades bancarias para apertura de cuenta empresarial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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