Acta de Apertura de un Nuevo Libro de Actas por Conclusión del Anterior
Acta de apertura que inaugura un nuevo libro de actas de la sociedad al concluir el anterior, requisito para la legalización notarial del segundo libro conforme al Decreto Legislativo N° 1049 del Notariado.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE APERTURA DE NUEVO LIBRO DE ACTAS Libro N° [NUMERO_LIBRO] de Actas de [ORGANO: Junta General / Directorio] En la ciudad de [CIUDAD], distrito de [DISTRITO], siendo las [HORA] horas del día [DIA] de [MES] de [ANIO], se deja constancia de la apertura del presente Libro de Actas de la sociedad [DENOMINACION], con RUC N° [RUC], inscrita en la Partida N° [PARTIDA] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL], con domicilio en [DIRECCION_SOCIAL]. PRIMERO: MOTIVO DE LA APERTURA Se apertura este nuevo libro por [MOTIVO: haberse concluido el Libro N° ANTERIOR legalizado ante el notario NOMBRE_NOTARIO con fecha FECHA_LEGALIZACION_ANTERIOR / haberse acreditado la pérdida o extravío del libro anterior mediante la denuncia policial N° NUMERO_DENUNCIA], a fin de continuar el registro cronológico de las actas de la sociedad sin solución de continuidad. SEGUNDO: CONTINUIDAD Se deja constancia de que la última acta asentada en el libro anterior fue el Acta N° [NUMERO_ULTIMA_ACTA], de fecha [FECHA_ULTIMA_ACTA], y que a partir del presente libro se continuará la numeración correlativa de las actas. TERCERO: DATOS DEL LIBRO - Tipo de libro: Actas de [ORGANO]. - Número de libro: [NUMERO_LIBRO]. - Número de folios: [NUMERO_FOLIOS]. - Legalización notarial: se dispone su legalización ante el notario [NOMBRE_NOTARIO] de [CIUDAD], conforme al Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, y su reglamento. CUARTO: RESPONSABLE El gerente general [NOMBRE_GERENTE], identificado con DNI N° [DNI_GERENTE], es responsable de la custodia y conservación del presente libro, así como de su correcta utilización. QUINTO: DECLARACIÓN La sociedad declara la veracidad de la información consignada y se compromete a conservar el libro anterior por el plazo legal, poniéndolo a disposición de las autoridades que lo requieran. Se suscribe la presente acta de apertura como primer asiento del nuevo libro. ____________________________ ____________________________ [NOMBRE_GERENTE] [NOMBRE_PRESIDENTE] Gerente General Presidente del Directorio o de la Junta DNI N° [DNI_GERENTE] DNI N° [DNI_PRESIDENTE]
Cuándo usar este modelo
Usa esta acta cuando el libro de actas de tu sociedad se ha llenado (concluyó) o se ha perdido y necesitas abrir uno nuevo para seguir registrando las juntas o sesiones de directorio. Para legalizar un segundo libro, el notario exige acreditar la conclusión del anterior o su pérdida. La legalización de libros se rige por el Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado. Esta acta de apertura ordena la continuidad y evita que queden acuerdos sin respaldo formal.
Qué datos necesitas
- Denominación, RUC y partida registral de la sociedad.
- El motivo de la apertura: conclusión del libro anterior o su pérdida.
- Datos del libro anterior y de su legalización notarial.
- El número y los folios del nuevo libro y la última acta asentada.
- El responsable de la custodia del libro (normalmente el gerente general).
Paso a paso
- Verifica si el libro anterior concluyó o si debes acreditar su pérdida con denuncia policial.
- Redacta esta acta de apertura como primer asiento del nuevo libro.
- Consigna la última acta del libro anterior para mantener la numeración correlativa.
- Lleva el nuevo libro al notario para su legalización.
- Continúa asentando en el nuevo libro las actas de junta o de directorio.
Errores comunes
- Abrir un nuevo libro sin acreditar la conclusión o la pérdida del anterior: el notario observa la legalización.
- Reiniciar la numeración de las actas en lugar de continuarla de forma correlativa.
- No conservar el libro anterior, que debe mantenerse por el plazo legal.
- Usar el nuevo libro antes de su legalización notarial.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si perdí el libro de actas? Debes presentar una denuncia policial por la pérdida o extravío y adjuntarla al pedido de legalización del nuevo libro. El notario legaliza el segundo libro acreditando ese hecho.
¿Puedo tener dos libros de actas a la vez? Debes usar uno de forma cronológica. El nuevo libro se abre cuando el anterior concluye o se pierde; no se llevan dos libros simultáneos para el mismo órgano.
¿La numeración de las actas se reinicia? No. Lo recomendable es continuar la numeración correlativa desde la última acta del libro anterior, dejando constancia de ello en el acta de apertura.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de apertura de un nuevo libro de actas por conclusión del anterior
¿El modelo de acta de apertura de un nuevo libro de actas por conclusión del anterior es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-apertura-de-un-nuevo-libro-de-actas-por-conclusion-del-anterior/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de apertura de un nuevo libro de actas por conclusión del anterior sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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