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Empresarial

Acta de Directorio de Otorgamiento de Poder a Apoderado

Acta de sesión de directorio que acuerda otorgar poderes de representación a un apoderado para actos específicos, base para la escritura pública (Arts. 172 y 188 Ley 26887).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE SESIÓN DE DIRECTORIO DE OTORGAMIENTO DE PODER

En [CIUDAD], siendo las [HORA] horas del [FECHA], en el domicilio social de [NOMBRE_SOCIEDAD], con RUC [RUC_SOCIEDAD], se reunió el Directorio para tratar el otorgamiento de poderes.

PRIMERO. QUÓRUM
Con la asistencia de [NUMERO_DIRECTORES] directores de un total de [TOTAL_DIRECTORES], se verifica el quórum exigido por el Art. 168 de la Ley 26887 y por el estatuto. Preside la sesión [NOMBRE_PRESIDENTE_DIRECTORIO].

SEGUNDO. AGENDA
Otorgamiento de poderes de representación a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con [DOCUMENTO_APODERADO].

TERCERO. SUSTENTO
Conforme a los Arts. 172 y 188 de la Ley 26887, el Directorio cuenta con facultades de gestión y representación y puede delegarlas otorgando poderes especiales.

CUARTO. ACUERDO Y FACULTADES
Por unanimidad se acuerda otorgar a EL APODERADO las siguientes facultades:
1. Representar a la sociedad ante entidades públicas y privadas, SUNAT, SUNARP y municipalidades.
2. Abrir, manejar y cerrar cuentas bancarias, girar y endosar cheques hasta por S/ [MONTO_LIMITE].
3. Celebrar contratos de [TIPO_DE_CONTRATOS] dentro del giro del negocio.
4. Representar a la sociedad en procesos judiciales y arbitrales con las facultades de los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil.
5. [FACULTADES_ADICIONALES].

QUINTO. LÍMITES Y VIGENCIA
El poder tiene vigencia de [VIGENCIA_PODER] y podrá ser revocado en cualquier momento por el Directorio.

SEXTO. FORMALIZACIÓN
Se faculta al gerente general a elevar a escritura pública el presente acuerdo y a inscribirlo en Registros Públicos.

No habiendo otro punto, se levanta la sesión, firmando los directores asistentes.


_______________________            _______________________
Presidente del Directorio                Secretario

El acta de directorio de otorgamiento de poder a apoderado es el documento que registra el acuerdo del directorio de una sociedad para conferir facultades a una persona, autorizándola a actuar en nombre de la empresa: firmar contratos, abrir cuentas bancarias, representarla ante entidades o realizar trámites. Es la base para que ese apoderado pueda obligar válidamente a la sociedad, dejando claro qué puede hacer y hasta qué límite. Sin un acta clara y la posterior inscripción, los poderes no son oponibles a bancos ni a terceros.

¿Quién la usa y cuándo conviene?

La usan las sociedades anónimas con directorio que necesitan que alguien distinto del gerente general actúe por la empresa: un apoderado para temas bancarios, un representante para licitaciones, un mandatario para una operación puntual. Conviene cuando quieres delegar facultades específicas con control, sin entregar poderes amplios a una sola persona. El acta debe describir con precisión las facultades, porque los terceros (en especial los bancos) exigen ver el poder inscrito antes de aceptar la firma del apoderado.

Base legal

Se rige por la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887. El artículo 14 establece que el nombramiento de apoderados y el otorgamiento de poderes deben inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas para surtir efecto frente a terceros. Los artículos 167 y 168 regulan el quórum y la adopción de acuerdos del directorio, y el artículo 170 exige que consten en acta. La facultad del directorio de otorgar poderes deriva de los artículos 172 y 173 sobre su gestión y representación. La representación se complementa con los artículos 145 a 167 del Código Civil. El poder se formaliza y se inscribe ante Sunarp.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos de la sociedad y su partida registral en Sunarp.
  • Fecha, lugar y verificación del quórum del directorio.
  • Identificación del apoderado designado (nombres, DNI o documento, domicilio).
  • Descripción detallada de las facultades que se otorgan y sus límites o montos.
  • Plazo o vigencia del poder y si puede sustituir o delegar facultades.
  • Firmas de los directores conforme al libro de actas legalizado.

Cómo formalizarla paso a paso

  1. Convoca al directorio y verifica el quórum del artículo 168.
  2. Aprueba el acuerdo describiendo con precisión las facultades y los límites del apoderado.
  3. Redacta el acta en el libro legalizado con el detalle del poder y las firmas.
  4. Prepara el parte o la copia certificada del acta para la inscripción.
  5. Presenta el poder ante el Registro de Personas Jurídicas de Sunarp para su inscripción.
  6. Entrega al apoderado la copia inscrita para acreditar sus facultades ante terceros.

Errores comunes a evitar

  • Redactar facultades genéricas o ambiguas que el banco o el tercero no aceptan.
  • No inscribir el poder en Sunarp, dejándolo sin efecto frente a terceros.
  • Otorgar poderes sin topes de monto ni controles, exponiendo a la sociedad.
  • Olvidar regular la revocación o el plazo, dejando poderes vigentes de forma indefinida.

Preguntas frecuentes

¿El poder vale solo con el acta?

Entre la sociedad y el apoderado sí, pero frente a terceros no. El artículo 14 de la Ley N.º 26887 exige inscribir el otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Jurídicas para que surtan efecto frente a terceros como bancos y entidades.

¿Puede el directorio otorgar cualquier facultad?

Puede otorgar las facultades de gestión y representación dentro de sus competencias (artículos 172 y 173). Conviene precisar el alcance y los límites, ya que un poder demasiado amplio aumenta el riesgo para la sociedad.

¿Cuánto demora inscribir el poder en Sunarp?

Depende de la carga registral y de que el acta cumpla los requisitos. Una vez calificado e inscrito, el apoderado puede acreditar sus facultades con la copia literal o el certificado de vigencia de poder emitido por Sunarp.

¿Cómo revoco un poder otorgado?

El directorio adopta un nuevo acuerdo de revocación, lo consigna en acta y lo inscribe en Sunarp. La revocación recién es oponible a terceros desde su inscripción, así que conviene comunicarla a las entidades donde el apoderado actuaba.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de directorio de otorgamiento de poder a apoderado

¿El modelo de acta de directorio de otorgamiento de poder a apoderado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-directorio-de-otorgamiento-de-poder-a-apoderado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de directorio de otorgamiento de poder a apoderado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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