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Empresarial

Poder a Gerente General por Escritura Pública

Otorgamiento de facultades de representación y gestión al gerente general, con poderes generales y especiales del Código Procesal Civil, conforme al Art. 188 de la Ley 26887 (LGS).

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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OTORGAMIENTO DE PODER A GERENTE GENERAL

Conste por el presente documento, que se elevará a escritura pública, el otorgamiento de poder que efectúa:

LA SOCIEDAD: [RAZON_SOCIAL_SOCIEDAD], con RUC N° [RUC_SOCIEDAD], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIEDAD], debidamente representada en virtud del acuerdo de [ORGANO_OTORGANTE] de fecha [FECHA_ACUERDO], a favor de:

EL APODERADO: [NOMBRE_GERENTE], identificado con DNI N° [DNI_GERENTE], en su calidad de Gerente General de la sociedad.

PRIMERO: BASE LEGAL.
Conforme al Artículo 188 de la Ley General de Sociedades 26887, las atribuciones del gerente se establecen al ser nombrado o por acto posterior. Por el solo mérito de su nombramiento, el gerente general goza de las facultades generales y especiales de representación procesal del Código Procesal Civil y de las facultades de representación de la Ley de Arbitraje, salvo estipulación en contrario.

SEGUNDO: FACULTADES DE GESTIÓN.
Se otorgan al gerente general las facultades de: a) representar a la sociedad ante toda autoridad y entidad pública o privada, b) celebrar y resolver contratos propios del giro del negocio, c) contratar y cesar personal, d) abrir, cerrar y operar cuentas bancarias, e) girar, aceptar, endosar y protestar títulos valores hasta por S/ [MONTO_MAXIMO], f) representar a la sociedad ante SUNAT, SUNARP, INDECOPI, municipalidades y demás entidades.

TERCERO: FACULTADES PROCESALES.
Se confieren las facultades generales y especiales de los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, incluyendo demandar, reconvenir, contestar, conciliar, transigir, desistirse y cobrar.

CUARTO: LÍMITES.
Para actos de disposición o gravamen de inmuebles y para operaciones superiores a S/ [MONTO_LIMITE], se requiere autorización previa de la [ORGANO_AUTORIZANTE].

QUINTO: VIGENCIA.
El poder rige desde su inscripción en SUNARP y mientras el apoderado mantenga el cargo de gerente general, sin perjuicio de su revocación conforme al Artículo 187 de la Ley 26887.

Las partes firman en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].


_______________________________
LA SOCIEDAD


_______________________________
EL APODERADO

Este documento es el poder que una sociedad otorga, mediante escritura pública, a su gerente general para representarla y obligarla frente a terceros. El poder define qué puede hacer el gerente en nombre de la empresa: abrir cuentas, firmar contratos, contratar personal, representar a la sociedad ante entidades públicas, intervenir en juicios, entre otras facultades. Es la herramienta que da seguridad jurídica a bancos, notarios y contrapartes sobre quién y hasta dónde puede comprometer a la empresa.

Cuándo lo usas

Lo usas al nombrar al gerente general, al ampliar o modificar sus facultades, o cuando un banco o una entidad te exige acreditar con qué poderes cuenta el representante. Sin un poder inscrito y vigente, el gerente puede tener dificultades para operar cuentas, firmar contratos relevantes o representar a la sociedad ante el Estado.

Base legal peruana 2026

El gerente general se rige por los artículos 185 y siguientes de la Ley General de Sociedades (Ley 26887). El artículo 188 establece las atribuciones que se presumen del gerente salvo disposición distinta del estatuto, y el artículo 14 regula los nombramientos, poderes e inscripciones, exigiendo que se inscriban en el Registro de Sociedades para ser oponibles a terceros. La escritura pública se otorga ante notario conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, y la representación se complementa con las reglas del Código Civil sobre el apoderamiento (artículo 145 y siguientes).

Cómo redactarlo bien

  • Identifica a la sociedad con su razón social, RUC y partida registral, y al gerente con su DNI.
  • Indica el acuerdo de junta o directorio que designa al gerente y le otorga el poder.
  • Enumera las facultades de forma clara: bancarias, contractuales, laborales, administrativas y judiciales.
  • Precisa los montos o límites para actos de disposición y si requieren firma conjunta.
  • Eleva el documento a escritura pública e inscríbelo en el Registro de Sociedades (artículo 14).

Errores comunes

  • No inscribir el poder en SUNARP, con lo cual no es oponible a terceros pese a estar en escritura pública.
  • Otorgar facultades genéricas que luego el banco o el notario consideran insuficientes.
  • No revocar poderes anteriores cuando cambia el gerente, dejando vigentes representantes que ya no están.
  • Olvidar fijar límites o firma conjunta para actos de disposición patrimonial, lo que eleva el riesgo.

Preguntas frecuentes

¿Por qué debe ir por escritura pública? Porque los nombramientos y poderes societarios se inscriben en el Registro de Sociedades (artículo 14 de la Ley 26887), y la inscripción requiere instrumento público notarial para acreditar fehacientemente las facultades.

¿El gerente puede hacer todo en nombre de la empresa? Solo lo que el poder y el estatuto le permitan. El artículo 188 presume ciertas atribuciones, pero los actos de disposición importantes suelen requerir facultades expresas o acuerdo del directorio.

¿Cómo se revoca el poder? Con un nuevo acuerdo del órgano competente que revoque el poder, elevado a escritura pública e inscrito en SUNARP, para que la revocación sea oponible a terceros.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder a gerente general por escritura pública

¿El modelo de poder a gerente general por escritura pública es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-a-gerente-general-por-escritura-publica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder a gerente general por escritura pública sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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