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Poderes

Poder Fuera de Registro con Firma Legalizada para Gestiones Administrativas

Poder fuera de registro con firma legalizada notarialmente para representar al otorgante en trámites, gestiones administrativas y cobranzas que no requieren escritura pública, conforme al Art. 2036 del Código Civil y al Art. 117 del TUO de la Ley 27444.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER FUERA DE REGISTRO CON FIRMA LEGALIZADA

[CIUDAD], [FECHA]

Yo, [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N.º [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], por el presente documento OTORGO PODER FUERA DE REGISTRO, amplio y suficiente, a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N.º [DNI_APODERADO], para que en mi nombre y representación realice las gestiones que a continuación se detallan:

PRIMERO: FACULTADES.- El apoderado queda facultado para: a) representarme ante [ENTIDAD] y demás entidades públicas o privadas; b) presentar, firmar, tramitar y recoger solicitudes, formularios, expedientes y documentos; c) realizar el trámite de [TRAMITE_ESPECIFICO]; d) efectuar cobranzas y recibir sumas de dinero hasta por [MONTO], otorgando el recibo correspondiente; e) interponer y desistir de escritos en procedimientos administrativos; y f) recoger constancias, certificados y resoluciones.

SEGUNDO: NATURALEZA.- El presente poder se otorga como poder no inscribible, al amparo del artículo 2036 del Código Civil, por tratarse de actos que no importan disposición ni gravamen de bienes ni requieren escritura pública.

TERCERO: REPRESENTACIÓN ADMINISTRATIVA.- Para efectos de los procedimientos administrativos, este poder acredita la representación del administrado conforme al artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, bastando su presentación con firma legalizada.

CUARTO: LÍMITES.- El apoderado no podrá disponer ni gravar bienes del poderdante, ni realizar actos que la ley reserve a poder otorgado por escritura pública; todo exceso será de su exclusiva responsabilidad.

QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS.- El apoderado se obliga a rendir cuenta documentada de las gestiones y a entregar el dinero cobrado y los documentos recibidos.

SEXTO: VIGENCIA.- El poder tendrá vigencia hasta el [FECHA_VIGENCIA] y podrá ser revocado en cualquier momento mediante comunicación al apoderado.

En señal de conformidad, firmo el presente documento, cuya firma será legalizada ante notario.

_______________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI N.º [DNI_PODERDANTE]

Cuándo usar este modelo

Usa este poder cuando necesites que alguien realice trámites, gestiones o cobranzas en tu nombre que no impliquen disponer ni gravar bienes. El artículo 2036 del Código Civil admite el poder no inscribible para estos actos, y el artículo 117 del TUO de la Ley N.º 27444 (DS 004-2019-JUS) permite acreditar la representación del administrado ante las entidades públicas con un poder de firma legalizada. Es la opción rápida y económica frente al poder por escritura pública.

Qué datos necesitas

  • Datos del poderdante y del apoderado, con DNI y domicilio.
  • La entidad ante la que se actuará y el trámite específico encargado.
  • El monto máximo autorizado para cobranzas, si corresponde.
  • El plazo de vigencia del poder.

Paso a paso

  1. Redacta el poder detallando con precisión las gestiones autorizadas.
  2. Acude a la notaría a legalizar tu firma en el documento.
  3. Entrega al apoderado el original con firma legalizada y copia de tu DNI.
  4. El apoderado presenta el poder ante la entidad al iniciar cada trámite.
  5. Revoca el poder por escrito cuando concluya el encargo.

Errores comunes

  • Usar este poder para vender o hipotecar bienes: para ello se exige escritura pública.
  • No legalizar la firma, con lo que la entidad puede rechazar la representación.
  • Redactar facultades vagas que no cubren el trámite concreto.
  • No fijar un tope para las cobranzas de dinero.

Preguntas frecuentes

¿Se inscribe en SUNARP? No. Es un poder no inscribible, previsto en el artículo 2036 del Código Civil, para actos que no requieren escritura.

¿Sirve ante entidades públicas? Sí. El artículo 117 del TUO de la Ley 27444 admite el poder con firma legalizada para representar al administrado.

¿Hasta cuánto puede cobrar el apoderado? Hasta el monto que fijes expresamente en el poder; sin tope, la entidad o el pagador pueden observarlo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder fuera de registro con firma legalizada para gestiones administrativas

¿El modelo de poder fuera de registro con firma legalizada para gestiones administrativas es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-fuera-de-registro-con-firma-legalizada-para-gestiones-administrativas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder fuera de registro con firma legalizada para gestiones administrativas sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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