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Poderes

Poder General y Especial

Poder por escritura pública con facultades generales (Art. 74 CPC) y especiales (Art. 75 CPC) para representación procesal.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER POR ESCRITURA PÚBLICA

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SEÑOR NOTARIO:
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Sirvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una en la que conste el PODER GENERAL Y ESPECIAL que otorga:

EL OTORGANTE:
  Nombre completo     : [NOMBRE_OTORGANTE]
  DNI                 : [DNI_OTORGANTE]
  Estado civil        : [ESTADO_CIVIL]
  Ocupación           : [OCUPACIÓN_OTORGANTE]
  Domicilio           : [DOMICILIO_OTORGANTE]
  Distrito            : [DISTRITO], Lima

A FAVOR DE (EL APODERADO):
  Nombre completo     : [NOMBRE_APODERADO]
  DNI                 : [DNI_APODERADO]
  Domicilio           : [DOMICILIO_APODERADO]

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PRIMERO.- FACULTADES GENERALES (Art. 74 CPC)
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a) Interponer demandas y contestarlas ante cualquier jurisdicción.
b) Reconvenir, intervenir como tercero, formular denuncias civiles.
c) Ofrecer medios probatorios, solicitar medidas cautelares.
d) Formular recursos impugnatorios: apelación, casación, queja.
e) Intervenir en audiencias de conciliación, pruebas y sentencia.
f) solicitar la ejecución de resoluciones judiciales.

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SEGUNDO.- FACULTADES ESPECIALES (Art. 75 CPC)
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a) Demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones.
b) Desistirse del proceso y/o de la pretensión.
c) Allanarse y/o reconocer la demanda.
d) Conciliar judicial y extrajudicialmente.
e) Transigir.
f) Someter a arbitraje las pretensiones controvertidas.
g) Sustituir o delegar la representación procesal.
h) Disponer del derecho materia del litigio.
i) Cobrar y percibir sumas de dinero a favor del otorgante.
j) Prestar declaración de parte.
k) solicitar medidas cautelares dentro o fuera de proceso.

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TERCERO.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS
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a) Representar al otorgante ante: SUNAT, SUNARP, Municipalidades, INDECOPI, Ministerio de Trabajo, SBS, entre otras.
b) Firmar solicitudes, recursos y escritos administrativos.
c) Interponer recursos de reconsideración, apelación y revisión.
d) Recoger documentos, certificados y resoluciones.

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CUARTO.- VIGENCIA
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Vigencia de [PLAZO_VIGENCIA] desde la fecha de otorgamiento, salvo revocación expresa mediante escritura pública.

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QUINTO.- CLÁUSULA DE IRREVOCABILIDAD (OPCIONAL)
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[El presente poder será IRREVOCABLE conforme al Art. 153 del Código Civil, por un plazo de [PLAZO_IRREVOCABILIDAD].]

Insertese Ud. Señor Notario, las cláusulas de ley y pase los partes al Registro de Mandatos y Poderes de Lima.

Lima, [DÍA] de [MES] de [AÑO].


_________________________
   EL OTORGANTE
   [NOMBRE_OTORGANTE]
   DNI: [DNI_OTORGANTE]


Base legal: Art. 145, 153, 155 Código Civil; Art. 74 y 75 CPC.
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Cuando usar este modelo

Usa este poder general y especial cuando necesites que un abogado o una persona de confianza te represente dentro de un proceso judicial en el Perú sin que debas asistir personalmente a cada audiencia o diligencia. Se otorga por escritura pública ante notario e incorpora las facultades generales de representación procesal previstas en el artículo 74 del Código Procesal Civil y las facultades especiales enumeradas en el artículo 75 del mismo código.

Es el documento idóneo para procesos de familia, obligación de dar suma de dinero, desalojo, indemnización o cualquier litigio en el que el representado no pueda comparecer. También sirve para cobranzas y actos de disposición cuando se detallan de forma expresa.

Que datos necesitas

  • Nombre completo, número de DNI, estado civil y domicilio del otorgante.
  • Datos del apoderado o abogado que asumirá la representación, con su número de colegiatura.
  • Detalle de las facultades generales del artículo 74 y las especiales del artículo 75 que deseas conceder.
  • Materia y número de expediente del proceso al que se destina el poder.
  • Plazo de vigencia o condición de revocación que quieras fijar.

Paso a paso

  1. Completa la minuta indicando con precisión las facultades especiales, ya que estas no se presumen según el artículo 75 del Código Procesal Civil.
  2. Un abogado autoriza la minuta con su firma y sello.
  3. Acude a la notaría para que el notario extienda la escritura pública conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado.
  4. Firma la escritura y recoge el testimonio o parte notarial.
  5. Inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP cuando el proceso lo exija.

Errores comunes

  • Omitir las facultades especiales del artículo 75, con lo cual el apoderado no podría conciliar, transigir, desistirse ni allanarse.
  • Otorgar el poder por documento privado cuando la ley exige escritura pública.
  • No consignar la colegiatura del abogado que patrocinará el proceso.
  • Olvidar la inscripción en la SUNARP cuando el juzgado la requiere para acreditar la representación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta otorgar el poder? El costo depende del arancel notarial y de los derechos registrales de la SUNARP; suele ubicarse entre S/ 150 y S/ 400 según la notaría.

¿Puedo revocar el poder? Sí. La revocación también se formaliza ante notario y se inscribe en el mismo registro para que surta efecto frente a terceros.

¿El poder caduca? Mantiene vigencia hasta que lo revoques, salvo que hayas fijado un plazo o el proceso concluya.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder general y especial

¿El modelo de poder general y especial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-general-y-especial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder general y especial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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