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Poderes

Poder Especial para Transferir Vehículo

Poder especial que faculta al apoderado a suscribir el acta de transferencia de un vehículo y a gestionar su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de SUNARP, con facultad expresa conforme a los Arts. 155 y 156 del Código Civil.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER ESPECIAL PARA TRANSFERIR VEHÍCULO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que confiere [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N.º [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N.º [DNI_APODERADO], bajo los términos siguientes:

PRIMERO: OBJETO.- El poderdante faculta al apoderado para que, en su nombre, TRANSFIERA en venta el vehículo de su propiedad de placa de rodaje N.º [PLACA], marca [MARCA], modelo [MODELO], año [ANIO], con Tarjeta de Identificación Vehicular N.º [TARJETA], inscrito en la Partida N.º [PARTIDA] del Registro de Propiedad Vehicular de [SEDE_SUNARP].

SEGUNDO: FACULTADES.- Conforme a los artículos 155 y 156 del Código Civil, el apoderado queda facultado para: a) pactar el precio y la forma de pago; b) suscribir el acta de transferencia vehicular por vía notarial y, de ser el caso, la minuta y escritura pública correspondiente; c) recibir el precio y otorgar su cancelación; d) hacer entrega física del vehículo, su tarjeta de propiedad y llaves; e) suscribir formularios y declaraciones ante la SUNARP, la SUNAT y la municipalidad; y f) gestionar la inscripción de la transferencia en el Registro de Propiedad Vehicular.

TERCERO: PRECIO MÍNIMO.- El apoderado no podrá transferir el vehículo por un precio menor a [PRECIO_MINIMO] y deberá entregar al poderdante el íntegro de lo recibido, rindiendo cuenta documentada de su gestión.

CUARTO: RESPONSABILIDAD.- El apoderado dejará constancia de la fecha de entrega del vehículo para efectos de la responsabilidad administrativa por infracciones de tránsito posteriores a la transferencia.

QUINTO: BASE LEGAL Y VIGENCIA.- El poder se otorga al amparo de los artículos 145, 155 y 156 del Código Civil y tendrá vigencia hasta el [FECHA_VIGENCIA] o hasta su revocación inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes.

Agregue usted, señor notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes a la SUNARP.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI N.º [DNI_PODERDANTE]

Cuándo usar este modelo

Usa este poder cuando quieras que un tercero venda y transfiera tu vehículo en tu nombre, ya sea porque estás fuera de la ciudad o no puedes asistir a la notaría. Los artículos 155 y 156 del Código Civil exigen un poder específico con facultad expresa para el acto; con él, el apoderado podrá suscribir el acta de transferencia vehicular y gestionar su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

Qué datos necesitas

  • Datos del poderdante y del apoderado, con DNI y domicilio.
  • Datos del vehículo: placa, marca, modelo, año y número de tarjeta de propiedad.
  • Número de partida del Registro de Propiedad Vehicular.
  • Precio de venta o monto mínimo autorizado.
  • Constancia de la fecha de entrega del vehículo.

Paso a paso

  1. Redacta el poder con las facultades expresas de los artículos 155 y 156 del Código Civil.
  2. Elévalo a escritura pública ante notario o formalízalo según el acto que se autorice.
  3. Entrega al apoderado la tarjeta de propiedad, las llaves y una copia del poder.
  4. El apoderado suscribe el acta de transferencia y la inscribe en la SUNARP.
  5. Conserva el cargo de entrega para deslindar infracciones de tránsito posteriores.

Errores comunes

  • Otorgar un poder genérico sin identificar la placa ni el acto de transferencia.
  • No dejar constancia de la fecha de entrega, lo que te expone a multas del comprador.
  • No inscribir la transferencia, manteniendo el vehículo a tu nombre en SUNARP.
  • Olvidar la facultad de recibir el precio y otorgar su cancelación.

Preguntas frecuentes

¿El poder es lo mismo que la venta del vehículo? No. El poder solo otorga representación; el acto de venta lo celebra luego el apoderado en tu nombre.

¿Debo inscribir el poder? Conviene inscribirlo en el Registro de Mandatos y Poderes para acreditar la representación ante SUNARP.

¿Sigo respondiendo por multas tras la venta? No, si dejas constancia de la fecha de entrega y el comprador inscribe la transferencia.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder especial para transferir vehículo

¿El modelo de poder especial para transferir vehículo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-especial-para-transferir-vehiculo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder especial para transferir vehículo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Modelos relacionados

Poder Especial para la Venta y Transferencia de Vehículo

Minuta de poder especial otorgado por escritura pública para que un apoderado venda y transfiera un vehículo ante SUNARP sin presencia del titular, conforme al Art. 156 del Código Civil que exige escritura pública para actos de disposición.

Poder General y Especial

Poder por escritura pública con facultades generales (Art. 74 CPC) y especiales (Art. 75 CPC) para representación procesal.

Poder por Escritura Pública para Venta de Vehículo

Minuta de poder por escritura pública para que un apoderado venda y transfiera un vehículo, con facultad expresa de disposición conforme al art. 156 del Código Civil, el Decreto Legislativo 1049 y el Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular.

Poder Notarial Especial para Recoger y Tramitar Documentos ante Entidades Públicas

Poder especial por escritura pública para que un apoderado recoja y trámite documentos ante entidades públicas, conforme a los Arts. 145 y 155 del Código Civil y el D.Leg. 1049.

Poder Notarial Especial para Firmar Escritura de Compraventa de Inmueble

Poder por escritura pública otorgado por el propietario para que un tercero suscriba en su nombre la escritura de compraventa de un inmueble determinado, útil cuando el propietario está fuera del país. Conforme al artículo 156 del Código Civil.

Poder para Retirar Vehículo Internado del Depósito Municipal

Poder especial para que un tercero retire tu vehículo internado en el depósito municipal, pague guardianía y multas y firme el acta de entrega. Base legal: Ley 27972, Ley 27181 y DS 016-2009-MTC.

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