Poder Notarial Especial para Firmar Escritura de Compraventa de Inmueble
Poder por escritura pública otorgado por el propietario para que un tercero suscriba en su nombre la escritura de compraventa de un inmueble determinado, útil cuando el propietario está fuera del país. Conforme al artículo 156 del Código Civil.
Actualizado al 6 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PODER ESPECIAL PARA SUSCRIBIR ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE Señor Notario Público de [DISTRITO_NOTARIAL]: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorga don(ña) [NOMBRE_PODERDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_PODERDANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL], con domicilio en [DIRECCION_PODERDANTE], actualmente residente en [PAIS_RESIDENCIA], a quien se le denominará EL PODERDANTE, a favor de don(ña) [NOMBRE_APODERADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO], a quien se le denominará EL APODERADO, en los siguientes términos: PRIMERA.- OBJETO DEL PODER EL PODERDANTE, en su calidad de propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida Electrónica N° [PARTIDA_INMUEBLE] del Registro de Predios de la Zona Registral N° [ZONA_REGISTRAL] de la SUNARP, confiere poder especial a EL APODERADO para que, en su nombre y representación, venda y transfiera dicho inmueble y suscriba la respectiva escritura pública de compraventa. SEGUNDA.- FACULTAD EXPRESA De conformidad con el artículo 156 del Código Civil, que exige que para disponer de la propiedad del representado se otorgue poder por escritura pública y con facultad expresa, EL PODERDANTE faculta expresamente a EL APODERADO para enajenar el bien antes descrito. TERCERA.- FACULTADES ESPECÍFICAS EL APODERADO queda facultado para: pactar el precio de venta, que no podrá ser inferior a S/ [MONTO_MINIMO] ([MONTO_LETRAS] soles); recibir el precio en nombre del poderdante y otorgar los recibos de cancelación; suscribir la minuta y la escritura pública de compraventa; entregar la posesión del inmueble; realizar los pagos de tributos municipales y prediales pendientes; y firmar cuanto documento público o privado sea necesario para perfeccionar la transferencia, incluida su inscripción registral. CUARTA.- REPRESENTACIÓN El acto celebrado por EL APODERADO dentro de los límites de este poder producirá efectos directamente respecto de EL PODERDANTE, conforme al artículo 160 del Código Civil. QUINTA.- SUSTITUCIÓN Y VIGENCIA EL APODERADO [PODRA_O_NO_PODRA] sustituir este poder. El poder tendrá vigencia de [VIGENCIA] y podrá ser revocado por EL PODERDANTE en cualquier momento conforme al artículo 149 del Código Civil, surtiendo efectos la revocación desde que sea conocida por el apoderado. Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes al Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_PODERDANTE] DNI N° [DNI_PODERDANTE]
Cuándo usar este modelo
Usa este poder cuando el propietario de un inmueble, por estar fuera del país o impedido de acudir personalmente, necesita autorizar a un tercero para que suscriba en su nombre la escritura pública de compraventa. El artículo 156 del Código Civil exige que, para disponer de la propiedad del representado, el poder conste por escritura pública y con facultad expresa. Los actos del apoderado surten efectos directos sobre el poderdante conforme al artículo 160.
Qué datos necesitas
- Datos del poderdante propietario y del apoderado, con sus DNI.
- País de residencia del poderdante.
- Ubicación del inmueble y número de partida en el Registro de Predios.
- Precio mínimo de venta autorizado.
- Facultades específicas: recibir el precio, otorgar recibos, entregar posesión.
- Si se permite sustitución y la vigencia del poder.
Paso a paso
- Redacta la minuta de poder con facultad expresa para vender el inmueble.
- Si estás en el extranjero, otórgalo ante el consulado peruano o con apostilla.
- Eleva el poder a escritura pública ante notario.
- Inscríbelo en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP.
- Entrega el testimonio al apoderado para que firme la compraventa.
- Verifica que la transferencia se inscriba a nombre del comprador en la partida.
Errores comunes
- Otorgar un poder sin facultad expresa para disponer, exigida por el artículo 156.
- No fijar un precio mínimo, dejando abierta la venta a cualquier valor.
- Omitir la apostilla o legalización cuando el poder se otorga en el extranjero.
- No inscribir el poder en la SUNARP antes de firmar la escritura.
- No aclarar si el apoderado puede recibir el precio en nombre del poderdante.
Preguntas frecuentes
¿Por qué debe ser poder por escritura pública? Porque el artículo 156 del Código Civil lo exige para disponer o gravar bienes del representado; un poder simple no es válido para vender.
¿Puedo limitar el precio de venta? Sí, es recomendable fijar un precio mínimo en el poder para proteger tu interés como propietario.
¿El apoderado puede cobrar el dinero? Solo si el poder lo faculta expresamente a recibir el precio y otorgar recibos; conviene precisarlo en las facultades específicas.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial especial para firmar escritura de compraventa de inmueble
¿El modelo de poder notarial especial para firmar escritura de compraventa de inmueble es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-especial-para-firmar-escritura-de-compraventa-de-inmueble/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder notarial especial para firmar escritura de compraventa de inmueble sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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